Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 15/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de laboreo, cosecha y empaque de cebolla.
Bs. As., 16/3/2012
VISTO el expediente N° 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta N° 182 de fecha 16 de febrero
de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.AR.) N° 2
eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.) un Acta de la Subcomisión de Cebolla, de fecha 27 de
diciembre de 2011, mediante la cual se acuerda un incremento sobre las
remuneraciones mínimas para la actividad.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y
del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas
de LABOREO, COSECHA Y EMPAQUE DE CEBOLLA, en jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2, para las Provincias de BUENOS
AIRES Y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre
de 2011 y del 1° de marzo de 2012, en las condiciones que se consignan
en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente.
Art. 2° — Los salarios establecidos en la presente resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.).
Art. 3° — Se establece un
adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de
presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDOS (22)
días al mes.
Art. 4° — Cuando el trabajador
y a ritmo normal no alcanzare a percibir el jornal mínimo establecido
en la presente Resolución, el empleador deberá reconocerlo en su
totalidad, se tomará como ritmo normal el promedio del trabajo grupal.
Art. 5° — La jornada de trabajo
para todo el personal comprendido en la presente, no podrá exceder de
OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes y de CUATRO (4) horas los
sábados o CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, siendo facultad
privativa del empleador la distribución de las horas diarias y su
diagramación en horarios. El tiempo que exceda las CUARENTA Y CUATRO
(44) horas semanales será considerado hora extraordinaria, las que
deberán ser abonadas con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
calculado sobre el jornal/hora simple y/o al CIEN POR CIENTO (100%),
todo ello conforme lo establecido por el Título VI, Capítulo I de la
Ley N° 26.727 y la Resolución CNTA N° 71/08 en todo cuanto ésta resulte
de aplicación.
Art. 6° — El empleador deberá
proporcionar a todos los trabajadores comprendidos en las tareas de
galpón de empaque la ropa de trabajo correspondiente de acuerdo con la
tarea que realiza y asimismo se suministrará a los trabajadores de
campo que tengan una continuidad mínima de 15 (quince) días hábiles con
el mismo empleador.
Art. 7° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA N° 71 de fecha 21 de noviembre de
2011 ni con ninguna otra vigente, que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
Art. 8° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. —
Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo
Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO I