Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 12/2012

Incorpórase a una empresa al cuadro de rutas.

Bs. As., 9/4/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0053282/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA solicita se integre el punto MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) al cuadro de rutas contenido en el artículo 1º de la Resolución Nº 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la que se prorrogó por el término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a la peticionaria por Resolución Nº 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte del tipo MD 81-83 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, en las rutas: a) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa y b) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa.

Que la operatoria proyectada por la solicitante se ajusta a las previsiones contenidas en el marco bilateral vigente con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que el artículo 102 del CODIGO AERONAUTICO establece que los servicios de transporte aéreo serán realizados mediante concesiones otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, si se tratara de servicios regulares, o mediante autorización otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o la Autoridad Aeronáutica, según corresponda, en el caso de transporte aéreo no regular.

Que la citada norma establece también que el procedimiento para la tramitación de las concesiones o autorizaciones será fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL quien establecerá un régimen de audiencia pública para analizar la conveniencia necesidad y utilidad general de los servicios, pudiéndose exceptuar de dicho régimen los servicios a realizar con aeronaves de reducido porte.

Que mediante el Decreto Nº 2186 de fecha 25 de noviembre de 1991, Anexo II, Capítulo III, se reglamentó el procedimiento que deberían seguir las audiencias públicas, para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones relacionadas con el transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte.

Que por la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la misma, hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme la última prórroga establecida por medio de la ley Nº 26.729.

Que a través del Decreto Nº 1654 de fecha 4 de setiembre de 2002, se declaró el estado de emergencia del transporte aerocomercial, que se desarrolla en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA por operadores nacionales sujetos a la competencia de la autoridad nacional, por el plazo de vigencia de la Ley 25.561.

Que el artículo 13 del Decreto citado precedentemente autorizó a esta Cartera de Estado, hasta el término de la emergencia dictada, a aprobar modalidades operativas, afectación de equipos de vuelo y tripulaciones, en condiciones excepcionales, con el objeto de facilitar la presencia de los intereses de la REPUBLICA ARGENTINA en los tráficos internacionales.

Que el requerimiento formulado se fundamenta en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de iniciar operaciones a los destinos regionales a través de AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en razón de lo expresado, resulta conveniente la incorporación del punto MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) a los itinerarios contenidos en los incisos a) y b) del artículo 1º de la Resolución Nº 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, modificatoria de la Resolución Nº 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, manteniéndose el plazo de vigencia y el resto de las condiciones establecidas.

Que en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que haga efectiva la inclusión de la escala MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) en las rutas indicadas en el primer párrafo del Considerando de la presente.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el artículo 13 del Decreto Nº 1654 de fecha 4 de setiembre de 2002, el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 1824 de fecha 10 de diciembre de 2004, y el artículo 13 del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase el punto MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) al cuadro de rutas contenido en el artículo 1º de la Resolución Nº 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la que se prorrogó por el término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a la peticionaria por Resolución Nº 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º — Notifíquese a la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.