Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 5/2012

Modifícase el Anexo de la Resolución Nº 3/12 por la cual se estableció la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica.

Bs. As., 12/4/2012

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 3 de 8 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que en la resolución citada en el Visto se establecieron los valores de Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondientes a las Unidades de Manejo 9, 10, y 14 del Sector Sur, entre otras, para el período comprendido entre el día 1º de enero y el día 31 de diciembre de 2012, en virtud de las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico Oficial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) Nº 2 de fecha 28 de febrero de 2012: “Vieira Patagónica Sector Sur. Evaluación de biomasa año 2011. Unidades de Manejo 9, 10 y 14”.

Que en el Anexo de la misma resolución se definieron las áreas de captura dentro de las Unidades de Manejo 9 y 10.

Que mediante la Nota INIDEP Nº 0610/2012 se informó la necesidad de modificar los vértices del área de pesca propuesta para ser habilitada en la Unidad de Manejo 9, definidos en el Informe Técnico antes citado, y se propusieron nuevas coordenadas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el ANEXO de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 3 de fecha 8 de marzo de 2012 por el que se incluye en la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María S. Giangiobbe. — Horacio L. Tettamanti. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Néstor M. Bustamante. — Carlos F. Tagle. — Juan C. Bouzas. — Juan C. Braccalenti. — Raúl A. C. González. — Nicolás Gutman.

ANEXO
UMBancoVérticeLatitudLongitud



Área habilitada a la pesca en la UM 9

143º36’21’’59º47’68’’
243º37’87’’59º36’98’’
343º55’73’’59º48’79’’
443º55’52’’59º51’73’’
543º46’11’’59º57’08’’








Áreas habilitadas a la pesca en la UM 10


NORTE
644º00’12’’60º12’32’’
744º00’10’’59º58’79’’
844º10’14’’60º08’99’’
944º10’18’’60º12’29’’






SUR
1044º37’85’’60º11’00’’
1144º44’94’’60º03’00’’
1245º01’59’’60º20’77’’
1345º00’10’’60º22’95’’
1444º53’00’’60º15’27’’
1544º53’00’’60º13’00’’
1644º51’00’’60º13’00’’
1744º48’51’’60º10’28’’
1844º42’67’’60º15’42’’