MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 58/2011
Registro N° 121/2011
Bs. As., 21/1/2011
VISTO el Expediente N° 1.424.766/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO,
y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector
empresario, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.424.766/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 408/05.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen otorgar al personal
encuadrado en el Convenio precitado, una asignación extraordinaria, de
carácter no remunerativa y por única vez de PESOS UN MIL ($ 1.000),
pagadera en 3 cuotas, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N° 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO,
y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector
empresario, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.424.766/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.424.766/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 408/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.424.766/10
Buenos Aires, 26 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 58/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 121/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.424.766/10
En la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de diciembre de
2010, siendo las 17.15 hs., comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante
mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del
Departamento N° 3, comparecen el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con
personería, gremial N° 169, representada en este acto por los señores
José Mammana, Miguel Araníbar, Miguel López y Carlos García miembros
del Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada
SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo
Arrugarena, Claudio Fazio y Carlos González; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO
Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el señor
Miguel Angel López; la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO
representada por el señor Alfredo Caballero y la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein
en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado
del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno; declarado abierto el acto por el
funcionario actuante, las partes en su carácter de signatarias del CCT
408/05 manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:
Primero: Las partes convienen en otorgar a todo el personal
representado por las entidades signatarias del presente acuerdo, una
Asignación Extraordinaria por Unica Vez y por lo tanto de carácter no
remunerativa (Art. 6, Ley 24.241) de $ 1.000 (pesos un mil), por lo
cual no se incorpora a los Sueldos Profesionales Conformados y por
ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo,
vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria. A los
efectos de la percepción de la mencionada Asignación no remunerativa,
se considera requisito para su devengamiento el estar en relación de
dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.
Segundo: La misma será abonada en tres cuotas de $ 400, $ 300 y $ 300
respectivamente, juntamente con las remuneraciones de los meses de
enero, febrero y marzo de 2011.
Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier
incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera
fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo
Nacional a partir de fecha de la firma del presente y hasta el
31/03/2011.
Cuarto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la
actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los
trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la
capacitación profesional, ambas partes acuerdan que el sector
empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el
fin señalado, por persona ocupada de $ 40 (pesos cuarenta) encuadrada
convencionalmente en el CCT 408/05. Dicha contribución extraordinaria
será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de
SEIVARA, a partir de las remuneraciones del mes de enero de 2011 y
hasta el mes de marzo de 2011 inclusive.
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.