MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 62/2011

Registro Nº 120/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.381.990/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), obrante a fojas 62 y 62 vuelta de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen el pago de una contribución empresaria a favor de la entidad sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron a fojas 63/65 en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), por la parte empresaria, obrante a fojas 62 y 62 vuelta del Expediente Nº 1.381.990/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 62 y 62 vuelta del Expediente Nº 1.381.990/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.381.990/10

Buenos Aires, 26 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 62/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 120/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen los representantes de FAATRA., Sres. Salvador Lupo y Osvaldo Rueda, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, y Gustavo Morán, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

Artículo Unico: Sustitúyese el artículo 62 actual del CCT Nº 27/88 por el siguiente:

Art. 62. Contribución Empresaria: Con el propósito de promover en forma individual o conjunta las acciones tendientes a afianzar las estructuras gremiales y empresarias y, como objetivo principal, la reconversión de la empresa y la capacitación del empresario y de su personal acordes con las exigencias de la nueva tecnología existente y futura en el mercado automotriz destinadas a elevar el nivel técnico, cultural y social, y de preservar y crear nuevas fuentes de trabajo de sus afiliados y asociados, las partes signatarias del presente Anexo acuerdan que para su cumplimiento los empleadores y/o las empresas regidas bajo las disposiciones de la convención colectiva de trabajo Nº 27/88 y sus escalas salariales, deberán efectuar el aporte mensual obligatorio que más abajo se detalla, ocupen o no personal en relación de dependencia, encargándose el SMATA de su recaudación.

Para este fin, los depósitos se realizarán utilizando las boletas correspondientes a la cuenta Nº 182-3018/9 del Banco Francés o la cuenta Nº 53518/86 del Banco Nación, bajo el rubro Contribución Empresaria, para cuya determinación se considerará la siguiente escala;

a) Los empleadores y/o las empresas que no ocupen personal en relación de dependencia aportarán mensualmente por un mínimo equivalente al 2% del jornal básico de convenio correspondiente a la categoría peón sobre la base de 184,33 horas por mes (básico peón x 184,33 x2%).

b) Los empleadores y/o las empresas que ocupen a uno (I) o más trabajadores en relación de dependencia aportarán por cada trabajador el equivalente al 2% del jornal básico de convenio correspondiente a la categoría peón sobre la base de 184,33 horas por mes (básico peón x184,33 x 2% x cantidad de trabajadores dependientes), no pudiendo en ningún caso este aporte resultar inferior al monto aportado por las empresas que no ocupen personal.

Lo recaudado por estos aportes y contribuciones se destinará al SMATA, con el único fin de cumplir con lo detallado en el primer párrafo del presente artículo para lo cual arbitrará e implementará las medidas y acciones que correspondan.

Se establecen las siguientes pautas operativas a los fines de la recaudación y verificación de la contribución prevista en el presente:

1. El pago de la contribución empresaria tendrá como vencimiento la misma fecha que la establecida para el pago de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social y se efectuará únicamente mediante depósito bancario en la cuenta designada por las partes, no siendo válida ninguna otra forma de pago.

2. SIMIA podrá gestionar el cobro de los aportes y contribuciones adeudados por morosidad, para lo cual se encuentra legítimamente facultada, incluso judicialmente.

3. Las partes quedan facultadas para dictar las resoluciones y directivas necesarias que permitan la correcta y eficaz aplicación de lo acordado.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.