MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 62/2011
Registro Nº 120/2011
Bs. As., 21/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.381.990/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES
DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), obrante a fojas
62 y 62 vuelta de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen el pago de una contribución empresaria a
favor de la entidad sindical, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 27/88, del que los agentes negociales resultan partes
signatarias.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad que desarrolla la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron a fojas 63/65 en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte gremial, y la FEDERACION
ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES
(FAATRA), por la parte empresaria, obrante a fojas 62 y 62 vuelta del
Expediente Nº 1.381.990/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
62 y 62 vuelta del Expediente Nº 1.381.990/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 27/88.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.381.990/10
Buenos Aires, 26 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 62/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 120/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de
noviembre de 2010, se reúnen los representantes de FAATRA., Sres.
Salvador Lupo y Osvaldo Rueda, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Mario Manrique,
Ricardo Pignanelli, y Gustavo Morán, en adelante el “SMATA”, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, acuerdan cuanto sigue:
Artículo Unico: Sustitúyese el artículo 62 actual del CCT Nº 27/88 por el siguiente:
Art. 62. Contribución Empresaria: Con el propósito de promover en forma
individual o conjunta las acciones tendientes a afianzar las
estructuras gremiales y empresarias y, como objetivo principal, la
reconversión de la empresa y la capacitación del empresario y de su
personal acordes con las exigencias de la nueva tecnología existente y
futura en el mercado automotriz destinadas a elevar el nivel técnico,
cultural y social, y de preservar y crear nuevas fuentes de trabajo de
sus afiliados y asociados, las partes signatarias del presente Anexo
acuerdan que para su cumplimiento los empleadores y/o las empresas
regidas bajo las disposiciones de la convención colectiva de trabajo Nº
27/88 y sus escalas salariales, deberán efectuar el aporte mensual
obligatorio que más abajo se detalla, ocupen o no personal en relación
de dependencia, encargándose el SMATA de su recaudación.
Para este fin, los depósitos se realizarán utilizando las boletas
correspondientes a la cuenta Nº 182-3018/9 del Banco Francés o la
cuenta Nº 53518/86 del Banco Nación, bajo el rubro Contribución
Empresaria, para cuya determinación se considerará la siguiente escala;
a) Los empleadores y/o las empresas que no ocupen personal en relación
de dependencia aportarán mensualmente por un mínimo equivalente al 2%
del jornal básico de convenio correspondiente a la categoría peón sobre
la base de 184,33 horas por mes (básico peón x 184,33 x2%).
b) Los empleadores y/o las empresas que ocupen a uno (I) o más
trabajadores en relación de dependencia aportarán por cada trabajador
el equivalente al 2% del jornal básico de convenio correspondiente a la
categoría peón sobre la base de 184,33 horas por mes (básico peón
x184,33 x 2% x cantidad de trabajadores dependientes), no pudiendo en
ningún caso este aporte resultar inferior al monto aportado por las
empresas que no ocupen personal.
Lo recaudado por estos aportes y contribuciones se destinará al SMATA,
con el único fin de cumplir con lo detallado en el primer párrafo del
presente artículo para lo cual arbitrará e implementará las medidas y
acciones que correspondan.
Se establecen las siguientes pautas operativas a los fines de la
recaudación y verificación de la contribución prevista en el presente:
1. El pago de la contribución empresaria tendrá como vencimiento la
misma fecha que la establecida para el pago de los aportes y
contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social y se
efectuará únicamente mediante depósito bancario en la cuenta designada
por las partes, no siendo válida ninguna otra forma de pago.
2. SIMIA podrá gestionar el cobro de los aportes y contribuciones
adeudados por morosidad, para lo cual se encuentra legítimamente
facultada, incluso judicialmente.
3. Las partes quedan facultadas para dictar las resoluciones y
directivas necesarias que permitan la correcta y eficaz aplicación de
lo acordado.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.