MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 66/2011
Registro Nº 118/2011
Bs. As., 21/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.416.778/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.416.778/10, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la
empresa AMERICAN AIRLINES INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes convienen modificar
las condiciones salariales del personal en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el acuerdo de referencia, se intima a las partes a que
acompañen las escalas salariales correspondientes, a efectos de que la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, elabore el pertinente proyecto
de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN
AIRLINES INC., obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.416.778/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.416.778.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, intimándolas a que
acompañen las escalas salariales y detallando las categorías y los
salarios correspondientes a cada una de ellas. Cumplido, pase a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
271/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.416.778/10
Buenos Aires, 26 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 66/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 118/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de
2010, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante
“AA”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4º, Ciudad
de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre
(L.E. Nº 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que
acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y el Sr.
Pablo Ferrari en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y por la
otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en
adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital
Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su
carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la
certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:
- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio
Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías
aéreas del grupo “B”.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales y las categorías del personal de AA
comprendido en el mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: AA otorgará a partir del 1º de septiembre de 2010 al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el
“Personal”) un incremento del 17% (diecisiete por ciento), calculado
sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de agosto de
2010.
SEGUNDO: AA otorgará al Personal a partir del 1º de marzo de 2011 un
incremento del 9% (nueve por ciento), calculado sobre las
remuneraciones del Personal percibidas al 28 de febrero de 2011.
TERCERO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2010. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del personal
comprendido en el presente Acuerdo.
A) Respecto al incremento establecido en el Artículo Primero: Si
durante el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2010 y el
28 de febrero de 2011, la variación de precios al consumidor de la
Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 17%
(diecisiete por ciento), tomando como base el mismo índice
correspondiente al mes de agosto de 2010.
B) Respecto al incremento establecido en el Artículo Segundo: Si
durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 2011 y el 30 de
septiembre de 2011, la variación de precios al consumidor de la Ciudad
de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 9% (nueve por
ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de
febrero de 2011.
CUARTO: A partir del 1º de octubre de 2010, el Personal tendrá derecho
a una compensación por almuerzo de carácter remunerativo de $ 22,50
(Pesos veintidós con 50/00) netos por cada día efectivamente trabajado.
QUINTO: La Bonificación por Antigüedad prevista en el artículo 35 del
CCT 271/75 será de $ 11 (pesos once) mensuales por cada año de
antigüedad, a partir del 1º de octubre de 2010.
SEXTO: La Bonificación prevista en el artículo 38 del CCT 271/75 para
el personal que desempeña en las categorías de Mecánicos que tuvieran
Patente o Licencia habilitantes será de $ 720 (pesos setecientos
veinte) mensuales, a partir del 1º de octubre de 2010. El mencionado
importe comprende todas las Patentes o Licencias habilitantes que dicho
personal pudiera tener.
SEPTIMO: Al personal comprendido en el artículo Sexto se le reconocerá,
a partir del 1º de octubre de 2010, en concepto de Viático Adicional
por jornada completa de trabajo que cumplan fuera de su base,
desempeñando funciones propias de su categoría, los siguientes
importes: i) hasta dos días $ 48,40 (Pesos cuarenta y ocho con 40/00)
por cada día; ii) hasta cuatro días $ 60,50 (Pesos sesenta con 50/00)
por cada día y iii) a partir de cinco o más días $ 72,60 (Pesos setenta
y dos con 60/00) por cada día. Se exime al personal mencionado de
acreditar por medio de comprobantes los gastos de los viáticos.
OCTAVO: El Personal Operativo de Tráfico y Operaciones, que realice las
funciones específicas para las cuales se requiere la Licencia de
Despachante Operativo, percibirá a partir del 1º de octubre de 2010,
por dicho concepto, la suma de $ 440 (Pesos cuatrocientos cuarenta)
mensuales.
NOVENO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el
presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia
cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera
disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.
DECIMO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente
Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de septiembre y
octubre de 2010 serán abonados antes del 12 de noviembre de 2010, bajo
el concepto “Acuerdo salarial 2010 retroactivo septiembre y octubre”.
UNDECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do.
de la Ley 14.250, AA retendrá, en carácter de contribución a cargo de
los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del
CCT 271/75, el monto del incremento acordado correspondiente a los
meses de septiembre de 2010 y marzo de 2011, AA ingresará mediante
cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº
1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal
18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y
servicios de carácter social y asistencial.
DECIMO SEGUNDO: Las partes, entendiendo que a través del presente
acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e
intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de
Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente
que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las
partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.