MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 66/2011

Registro Nº 118/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.416.778/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.416.778/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes convienen modificar las condiciones salariales del personal en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, se intima a las partes a que acompañen las escalas salariales correspondientes, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC., obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.416.778/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.416.778.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, intimándolas a que acompañen las escalas salariales y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.416.778/10

Buenos Aires, 26 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 66/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 118/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2010, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AA”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4º, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. Nº 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y el Sr. Pablo Ferrari en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales y las categorías del personal de AA comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: AA otorgará a partir del 1º de septiembre de 2010 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el “Personal”) un incremento del 17% (diecisiete por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de agosto de 2010.

SEGUNDO: AA otorgará al Personal a partir del 1º de marzo de 2011 un incremento del 9% (nueve por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 28 de febrero de 2011.

TERCERO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2010. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo.

A) Respecto al incremento establecido en el Artículo Primero: Si durante el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 17% (diecisiete por ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de agosto de 2010.

B) Respecto al incremento establecido en el Artículo Segundo: Si durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 2011 y el 30 de septiembre de 2011, la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 9% (nueve por ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de febrero de 2011.

CUARTO: A partir del 1º de octubre de 2010, el Personal tendrá derecho a una compensación por almuerzo de carácter remunerativo de $ 22,50 (Pesos veintidós con 50/00) netos por cada día efectivamente trabajado.

QUINTO: La Bonificación por Antigüedad prevista en el artículo 35 del CCT 271/75 será de $ 11 (pesos once) mensuales por cada año de antigüedad, a partir del 1º de octubre de 2010.

SEXTO: La Bonificación prevista en el artículo 38 del CCT 271/75 para el personal que desempeña en las categorías de Mecánicos que tuvieran Patente o Licencia habilitantes será de $ 720 (pesos setecientos veinte) mensuales, a partir del 1º de octubre de 2010. El mencionado importe comprende todas las Patentes o Licencias habilitantes que dicho personal pudiera tener.

SEPTIMO: Al personal comprendido en el artículo Sexto se le reconocerá, a partir del 1º de octubre de 2010, en concepto de Viático Adicional por jornada completa de trabajo que cumplan fuera de su base, desempeñando funciones propias de su categoría, los siguientes importes: i) hasta dos días $ 48,40 (Pesos cuarenta y ocho con 40/00) por cada día; ii) hasta cuatro días $ 60,50 (Pesos sesenta con 50/00) por cada día y iii) a partir de cinco o más días $ 72,60 (Pesos setenta y dos con 60/00) por cada día. Se exime al personal mencionado de acreditar por medio de comprobantes los gastos de los viáticos.

OCTAVO: El Personal Operativo de Tráfico y Operaciones, que realice las funciones específicas para las cuales se requiere la Licencia de Despachante Operativo, percibirá a partir del 1º de octubre de 2010, por dicho concepto, la suma de $ 440 (Pesos cuatrocientos cuarenta) mensuales.

NOVENO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

DECIMO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010 serán abonados antes del 12 de noviembre de 2010, bajo el concepto “Acuerdo salarial 2010 retroactivo septiembre y octubre”.

UNDECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AA retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de septiembre de 2010 y marzo de 2011, AA ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

DECIMO SEGUNDO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.