MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 79/2011
Registro Nº 124/2011
Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente Nº 546.914/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/70 y 70 vuelta del Expediente Nº 546.914/10 obra el
Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO por la parte
gremial y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA,
SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES
SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION
FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución S.T.
Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio del
acuerdo salarial que se homologa.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas en el artículo
3º, del mentado acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de tal
carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
los agentes negociales, las sumas acordadas, adquirirán carácter
remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, por la parte gremial, y las empresas
EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA,
ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION
LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante
a fojas 67/70 y 70 vuelta del Expediente Nº 546.914/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 67/70 y
70 vuelta del Expediente Nº 546.914/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 546.914/10
Buenos Aires, 27 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 79/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/70 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 124/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expte. Nº 546.914/2010 (Expte. Nº 536.412/05)
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes
de octubre de dos mil diez, reunidos los miembros Paritarios por el
sector trabajador, representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO,
entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de
noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el
Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el
Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, el 11 de julio 1962, Certificado Nº 47-, con domicilio en Juan
Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los
paritarios señores Edgardo Néstor Carmona DNI Nº 11.752.672, Stella
Maris Hernández DNI Nº 13.580.362, Sergio Miguel Naymark DNI Nº
14.538.137, María de los Angeles Fernández DNI Nº 14.856.260, Liliana
Bocchi DNI Nº 14.758.894, Juan Carlos Verona DNI Nº 14.704.031, Luis
Alberto Abaz DNI Nº 12.736.217, Luciano Walter Couso DNI Nº 24.193.915,
Juan Pablo Sarkissian DNI Nº 13.449.593, José María Maggi DNI Nº
17.181.115, Sergio Rinaldi DNI Nº 14.081.019, Emmanuel Raúl Greco DNI
Nº 28.496.559, Gustavo Ariel Poles DNI Nº 17.519.215, Pablo Kassabian
DNI 23.462.508 y Pedro Levy Fachena DNI 29.397.250, y el sector
empleador integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A.
con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, representada por el
señor SERGIO MARIO CEROI DNI 13.035.945; SELLER S.A. con domicilio en
Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor SERGIO MARIO CEROI
DNI 13.035.945; ROSARIO DIFUSION S.A. con domicilio en Balcarce 840,
Rosario, representada por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI 13.035.945;
VOCES S.A., domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, representada por el
señor SERGIO MARIO CEROI DNI 13.035.945; TELEVISION LITORAL S.A.
domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por
el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLÁN N DNI Nº 7.704.809 y TELEVISION
FEDERAL S.A., domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario,
representada por los señores GUSTAVO ANDRES MENICHELLI DNI 16.719.278 y
ALEJANDRO CULLERES DNI Nº 8.479.753, todos de esta ciudad, manifiestan
que:
En el marco del EXPEDIENTE Nº 546.914/2010 (Expte. Nº 536.412/05), que
se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de
concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores
y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y estando todos los firmantes
debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la
Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por
la Ley Nacional 14.250 (t.o. 2004), se ha convenido lo siguiente:
Luego de largas tratativas motivadas en el incesante aumento del costo
de vida que incide negativamente y sin cesar en el poder adquisitivo de
los salarios de los trabajadores de prensa que tornó indispensable
actualizar las escalas salariales vigentes
Artículo 1º- Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2010 y el 31
de mayo de 2011, en los términos del artículo 6º de la Ley 14.250.
Artículo 2º- Ambito de aplicación:
Iodos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación.
Artículo 3º- Condiciones económicas:
3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial no remunerativo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre todos los rubros
salariales, remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a
percibir el trabajador. Dicho incremento, se realizará en forma
escalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma:
a) A partir del 1 de octubre de 2010, un incremento del quince por ciento (15%).
b) A partir del 1 de enero de 2011, un incremento del diez por ciento (10%).
3.2.- En todas aquellas empresas en que el básico de aspirante supere
los pesos dos mil ochocientos ($ 2.800.-) el porcentual de aumento será
del veintitrés por ciento (23%). Dicho incremento, se realizará en
forma escalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente
cronograma:
a) A partir del 1 de octubre de 2010, un incremento del quince por ciento (15%).
b) A partir del 1 de enero de 2011, un incremento del ocho por ciento (8%).
3.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3.1.- y 3.2.-
del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no
remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el
artículo 6 de la Ley 24.241— de pesos dos mil cien ($ 2.100.-) en siete
(7) cuotas mensuales de pesos trescientos ($ 300.-) a liquidarse con
los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero y marzo de 2011. Dicha
gratificación será absorbible hasta su concurrencia por cualquier otra
suma que las empresas abonen en concepto de gratificación
extraordinaria no remunerativa en el período comprendido entre el 1 de
enero de 2010 y el 31 de marzo de 2011.
Artículo 4º- Incremento no remunerativo - Transitoriedad:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4to. del acuerdo firmado
entre el Sindicato de Prensa Rosario y el sector empleador de fecha 9
de noviembre de 2009, las partes acuerdan que el carácter no
remunerativo del aumento del 18%, establecido en el artículo 3.1.- del
mencionado acuerdo en el marco del Expediente Nº 544386/09, se
prorrogará hasta el 31 de agosto de 2011. En razón de ello dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de septiembre
de 2011.
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º del
presente tendrá, en forma transitoria y excepcional, carácter no
remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2011 convirtiéndose en
remunerativo a partir del 1 de octubre de 2011.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales e indemnizaciones).
Artículo 5º- Forma de liquidación:
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto
“Aumento no remunerativo SPR 2010” una suma igual a la que resulte de
aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre
todos los conceptos salariales remunerativos y no remunerativos que
tuviere derecho a percibir el trabajador, descontando los aportes por
cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no
remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma
no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera
tenido carácter remunerativo.
En razón de ello, y en virtud que se encuentra vigente y se extenderá
hasta el 31 de agosto de 2011 el aumento pactado en el acuerdo salarial
2009 equivalente al dieciocho por ciento (18%) de los salarios, se
deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los
efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3º del
presente acuerdo.
Vencidos los plazos estipulados en el artículo 4º del presente, para el
pago como no remunerativos de los aumentos pactados, dichos aumentos se
convertirán en remunerativos. Por tanto en los recibos de haberes, en
todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos se verán
reflejados el aumento establecido en el acuerdo salarial 2009 más el
establecido en el presente acuerdo.
Artículo 6º- Escalas salariales.
6.1.- A partir del 1 de enero de 2011 se fija un básico para la
categoría “aspirante” de pesos dos mil cuarenta y uno con sesenta y
seis centavos ($ 2.041,66), quedando la escala de salarios conformada
según se detalla en el ANEXO que forma parte integrante del presente.
6.2.- Las demás categorías salariales no mencionadas en este artículo
se liquidarán conforme lo establece el artículo 22 del C.C.T. Nº
153/91, estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de
los salarios básicos mensuales.
Artículo 7º.- Contribuciones empresarias.
La empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma
que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si
los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los
siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador,
aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad
de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y
modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE
SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación
Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario, a la orden
del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla
separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones
correspondientes a la Seguridad Social.
Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020 - Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario — Fondo de Solidaridad.
Artículo 8º. Intangibilidad salarial.
En ningún caso los incrementos pactados en el presente acuerdo podrán
significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.
Artículo 9º. Reconocimiento de representatividad.
Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de
los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el
CCT Nº 153/91 y ratifican expresamente el CCT Nº 153/91 lo que hace
inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos
territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista
en su vigencia.
Artículo 10º. Compromiso.
Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco
de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las
relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir
del 1 de junio de 2011.
Artículo 11º. Homologación.
Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia
Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las
tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la
tramitación necesaria para la referida homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
firman los comparecientes en prueba de conformidad, diez (10)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
arriba indicados.
ANEXO
septiembre 2010
CATEG. | BASICO | 18% 2009 | TOTAL |
ASPIRANTE | 2.017,29 | 363,11 | 2.380,40 |
REPORTERO | 2.219,02 | 399,42 | 2.618,44 |
CRONISTA | 2.440,92 | 439,37 | 2.880,29 |
REDACTOR | 2.685,01 | 483,30 | 3.168,32 |
2º JEFE | 3.087,76 | 555,80 | 3.643,56 |
JEFE | 3.396,54 | 611,38 | 4.007,92 |
EDITORIALISTA | 3.906,02 | 703,08 | 4.609,11 |
SUBSECRETARIO | 4.143,78 | 745,88 | 4.889,66 |
SECRETARIO | 4.765,35 | 857,76 | 5.623,11 |
SECRETARIO GENERAL | 7.433,94 | 1.338,11 | 8.772,05 |
JEFE DE REDACCION | 9.069,41 | 1.632,49 | 10.701,90 |
octubre 2010
CATEG. | BASICO | 18% 2009 | 15% 2010 | TOTAL |
ASPIRANTE | 2.017,29 | 363,11 | 357,06 | 2.737,46 |
REPORTERO | 2.219,02 | 399,42 | 392,77 | 3.011,21 |
CRONISTA | 2.440,92 | 439,37 | 432,04 | 3.312,33 |
REDACTOR | 2.685,01 | 483,30 | 475,25 | 3.643,56 |
2º JEFE | 3.087,76 | 555,80 | 546,53 | 4.190,10 |
JEFE | 3.396,54 | 611,38 | 601,19 | 4.609,11 |
EDITORIALISTA | 3.906,02 | 703,08 | 691,37 | 5.300,47 |
SUBSECRETARIO | 4.143,78 | 745,88 | 733,45 | 5.623,11 |
SECRETARIO | 4.765,35 | 857,76 | 843,47 | 6.466,58 |
SECRETARIO GENERAL | 7.433,94 | 1.338,11 | 1.315,81 | 10.087,86 |
JEFE DE REDACCION | 9.069,41 | 1.632,49 | 1.605,29 | 12.307,19 |
enero 2011
CATEG | BASICO | 18% 2009 | 25% 2010 | TOTAL |
ASPIRANTE | 2.041,66 | 367,50 | 602,29 | 3.011,44 |
REPORTERO | 2.245,82 | 404,25 | 662,52 | 3.312,59 |
CRONISTA | 2.470,40 | 444,67 | 728,77 | 3.643,84 |
REDACTOR | 2.717,44 | 489,14 | 801,65 | 4.008,23 |
2º JEFE | 3.125,06 | 562,51 | 921,89 | 4.609,46 |
JEFE | 3.437,57 | 618,76 | 1.014,08 | 5.070,41 |
EDITORIALISTA | 3.953,20 | 711,58 | 1.166,19 | 5.830,97 |
SUBSECRETARIO | 4.193,83 | 754,89 | 1.237,18 | 6.185,90 |
SECRETARIO | 4.822,90 | 868,12 | 1.422,76 | 7.113,78 |
SECRETARIO GENERAL | 7.523,73 | 1.354,27 | 2.219,50 | 11.097,50 |
JEFE DE REDACCION | 9.178,95 | 1.652,21 | 2.707,79 | 13.538,95 |
septiembre 2011
CATEG. | BASICO | 25% 2010 | TOTAL |
ASPIRANTE | 2.409,15 | 602,29 | 3.011,44 |
REPORTERO | 2.650,07 | 662,52 | 3.312,58 |
CRONISTA | 2.915,07 | 728,77 | 3.643,84 |
REDACTOR | 3.206,58 | 801,64 | 4.008,22 |
2º JEFE | 3.687,57 | 921,89 | 4.609,46 |
JEFE | 4.056,32 | 1.014,08 | 5.070,40 |
EDITORIALISTA | 4.664,77 | 1.166,19 | 5.830,96 |
SUBSECRETARIO | 4.948,71 | 1.237,18 | 6.185,89 |
SECRETARIO | 5.691,02 | 1.422,75 | 7.113,77 |
SECRETARIO GENERAL | 8.877,99 | 2.219,50 | 11.097,49 |
JEFE DE REDACCION | 10.831,15 | 2.707,79 | 13.538,94 |
octubre 2011
CATEG | BASICO |
ASPIRANTE | 3.011,44 |
REPORTERO | 3.312,58 |
CRONISTA | 3.643,84 |
REDACTOR | 4.008,23 |
2º JEFE | 4.609,46 |
JEFE | 5.070,41 |
EDITORIALISTA | 5.830,97 |
SUBSECRETARIO | 6.185,90 |
SECRETARIO | 7.113,78 |
SECRETARIO GENERAL | 11.097,50 |
JEFE DE REDACCION | 13.538,95 |
(*) Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como
asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden
variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma
individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que
en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas
extras, SAC, licencias, etc.).
En relación con las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.