MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 79/2011

Registro Nº 124/2011

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente Nº 546.914/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/70 y 70 vuelta del Expediente Nº 546.914/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO por la parte gremial y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que se homologa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas en el artículo 3º, del mentado acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, por la parte gremial, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 67/70 y 70 vuelta del Expediente Nº 546.914/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 67/70 y 70 vuelta del Expediente Nº 546.914/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 546.914/10

Buenos Aires, 27 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 79/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/70 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 124/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. Nº 546.914/2010 (Expte. Nº 536.412/05)

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de octubre de dos mil diez, reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador, representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962, Certificado Nº 47-, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores Edgardo Néstor Carmona DNI Nº 11.752.672, Stella Maris Hernández DNI Nº 13.580.362, Sergio Miguel Naymark DNI Nº 14.538.137, María de los Angeles Fernández DNI Nº 14.856.260, Liliana Bocchi DNI Nº 14.758.894, Juan Carlos Verona DNI Nº 14.704.031, Luis Alberto Abaz DNI Nº 12.736.217, Luciano Walter Couso DNI Nº 24.193.915, Juan Pablo Sarkissian DNI Nº 13.449.593, José María Maggi DNI Nº 17.181.115, Sergio Rinaldi DNI Nº 14.081.019, Emmanuel Raúl Greco DNI Nº 28.496.559, Gustavo Ariel Poles DNI Nº 17.519.215, Pablo Kassabian DNI 23.462.508 y Pedro Levy Fachena DNI 29.397.250, y el sector empleador integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI 13.035.945; SELLER S.A. con domicilio en Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI 13.035.945; ROSARIO DIFUSION S.A. con domicilio en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI 13.035.945; VOCES S.A., domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, representada por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI 13.035.945; TELEVISION LITORAL S.A. domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLÁN N DNI Nº 7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A., domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por los señores GUSTAVO ANDRES MENICHELLI DNI 16.719.278 y ALEJANDRO CULLERES DNI Nº 8.479.753, todos de esta ciudad, manifiestan que:
En el marco del EXPEDIENTE Nº 546.914/2010 (Expte. Nº 536.412/05), que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la Ley Nacional 14.250 (t.o. 2004), se ha convenido lo siguiente:

Luego de largas tratativas motivadas en el incesante aumento del costo de vida que incide negativamente y sin cesar en el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores de prensa que tornó indispensable actualizar las escalas salariales vigentes

Artículo 1º- Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de mayo de 2011, en los términos del artículo 6º de la Ley 14.250.

Artículo 2º- Ambito de aplicación:

Iodos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación.

Artículo 3º- Condiciones económicas:

3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial no remunerativo equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma:

a) A partir del 1 de octubre de 2010, un incremento del quince por ciento (15%).

b) A partir del 1 de enero de 2011, un incremento del diez por ciento (10%).

3.2.- En todas aquellas empresas en que el básico de aspirante supere los pesos dos mil ochocientos ($ 2.800.-) el porcentual de aumento será del veintitrés por ciento (23%). Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma:

a) A partir del 1 de octubre de 2010, un incremento del quince por ciento (15%).

b) A partir del 1 de enero de 2011, un incremento del ocho por ciento (8%).

3.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3.1.- y 3.2.- del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de la Ley 24.241— de pesos dos mil cien ($ 2.100.-) en siete (7) cuotas mensuales de pesos trescientos ($ 300.-) a liquidarse con los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero y marzo de 2011. Dicha gratificación será absorbible hasta su concurrencia por cualquier otra suma que las empresas abonen en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo de 2011.

Artículo 4º- Incremento no remunerativo - Transitoriedad:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4to. del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y el sector empleador de fecha 9 de noviembre de 2009, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 18%, establecido en el artículo 3.1.- del mencionado acuerdo en el marco del Expediente Nº 544386/09, se prorrogará hasta el 31 de agosto de 2011. En razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de septiembre de 2011.

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º del presente tendrá, en forma transitoria y excepcional, carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2011 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de octubre de 2011.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).

Artículo 5º- Forma de liquidación:

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 2010” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos salariales remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

En razón de ello, y en virtud que se encuentra vigente y se extenderá hasta el 31 de agosto de 2011 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2009 equivalente al dieciocho por ciento (18%) de los salarios, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3º del presente acuerdo.

Vencidos los plazos estipulados en el artículo 4º del presente, para el pago como no remunerativos de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos se verán reflejados el aumento establecido en el acuerdo salarial 2009 más el establecido en el presente acuerdo.

Artículo 6º- Escalas salariales.

6.1.- A partir del 1 de enero de 2011 se fija un básico para la categoría “aspirante” de pesos dos mil cuarenta y uno con sesenta y seis centavos ($ 2.041,66), quedando la escala de salarios conformada según se detalla en el ANEXO que forma parte integrante del presente.

6.2.- Las demás categorías salariales no mencionadas en este artículo se liquidarán conforme lo establece el artículo 22 del C.C.T. Nº 153/91, estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de los salarios básicos mensuales.

Artículo 7º.- Contribuciones empresarias.

La empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario — Fondo de Solidaridad.

Artículo 8º. Intangibilidad salarial.

En ningún caso los incrementos pactados en el presente acuerdo podrán significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.

Artículo 9º. Reconocimiento de representatividad.

Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT Nº 153/91 y ratifican expresamente el CCT Nº 153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.

Artículo 10º. Compromiso.

Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de junio de 2011.

Artículo 11º. Homologación.

Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación firman los comparecientes en prueba de conformidad, diez (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO

septiembre 2010
CATEG.BASICO18% 2009TOTAL
ASPIRANTE2.017,29363,112.380,40
REPORTERO2.219,02399,422.618,44
CRONISTA2.440,92439,372.880,29
REDACTOR2.685,01483,303.168,32
2º JEFE3.087,76555,803.643,56
JEFE3.396,54611,384.007,92
EDITORIALISTA3.906,02703,084.609,11
SUBSECRETARIO4.143,78745,884.889,66
SECRETARIO4.765,35857,765.623,11
SECRETARIO GENERAL7.433,941.338,118.772,05
JEFE DE REDACCION9.069,411.632,4910.701,90

octubre 2010
CATEG.BASICO18% 200915% 2010TOTAL
ASPIRANTE2.017,29363,11357,062.737,46
REPORTERO2.219,02399,42392,773.011,21
CRONISTA2.440,92439,37432,043.312,33
REDACTOR2.685,01483,30475,253.643,56
2º JEFE3.087,76555,80546,534.190,10
JEFE3.396,54611,38601,194.609,11
EDITORIALISTA3.906,02703,08691,375.300,47
SUBSECRETARIO4.143,78745,88733,455.623,11
SECRETARIO4.765,35857,76843,476.466,58
SECRETARIO GENERAL7.433,941.338,111.315,8110.087,86
JEFE DE REDACCION9.069,411.632,491.605,2912.307,19

enero 2011
CATEGBASICO18% 200925% 2010TOTAL
ASPIRANTE2.041,66367,50602,293.011,44
REPORTERO2.245,82404,25662,523.312,59
CRONISTA2.470,40444,67728,773.643,84
REDACTOR2.717,44489,14801,654.008,23
2º JEFE3.125,06562,51921,894.609,46
JEFE3.437,57618,761.014,085.070,41
EDITORIALISTA3.953,20711,581.166,195.830,97
SUBSECRETARIO4.193,83754,891.237,186.185,90
SECRETARIO4.822,90868,121.422,767.113,78
SECRETARIO GENERAL7.523,731.354,272.219,5011.097,50
JEFE DE REDACCION9.178,951.652,212.707,7913.538,95

septiembre 2011
CATEG.BASICO25% 2010TOTAL
ASPIRANTE2.409,15602,293.011,44
REPORTERO2.650,07662,523.312,58
CRONISTA2.915,07728,773.643,84
REDACTOR3.206,58801,644.008,22
2º JEFE3.687,57921,894.609,46
JEFE4.056,321.014,085.070,40
EDITORIALISTA4.664,771.166,195.830,96
SUBSECRETARIO4.948,711.237,186.185,89
SECRETARIO5.691,021.422,757.113,77
SECRETARIO GENERAL8.877,992.219,5011.097,49
JEFE DE REDACCION10.831,152.707,7913.538,94

octubre 2011
CATEGBASICO
ASPIRANTE3.011,44
REPORTERO3.312,58
CRONISTA3.643,84
REDACTOR4.008,23
2º JEFE4.609,46
JEFE5.070,41
EDITORIALISTA5.830,97
SUBSECRETARIO6.185,90
SECRETARIO7.113,78
SECRETARIO GENERAL11.097,50
JEFE DE REDACCION13.538,95

(*) Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.).

En relación con las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.