MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 80/2011
Registro Nº 125/2011
Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.383.911/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/24 y a fojas 25 del Expediente Nº 1.383.911/10 obra el
Acuerdo y Acta Complementaria, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES
Y CONCESIONES VIALES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe advertir que el acuerdo se ha efectuado en el marco de la
Conciliación Obligatoria dispuesta por esta Autoridad de Aplicación,
conforme surge de fojas 7/8.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y a la actividad de la empresa
firmante.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, se remitirán los actuados a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria,
celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa CAMINOS DEL RIO
URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la
parte empresaria, obrante a fojas 22/24 y a fojas 25 del Expediente Nº
1.383.911/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria
obrante a fojas 22/24 y fojas 25 respectivamente, del Expediente Nº
1.383.911/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.383.911/10
Buenos Aires, 27 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 80/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 y 25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 125/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre
de 2010, se reúnen la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante denominada U.E.C.A.R.A.,
constituyendo domicilio en la calle Pte. Luis Sáenz Peña 1117, de esta
Ciudad, representada en este acto por el Sr. Antonio Alberto López,
D.N.I. Nº 4.590.432, en su carácter de Secretario General, Sr. Jorge
Hernando Pereyra, D.N.I. 13.222.649, en su carácter de Secretario de
Organización y Asuntos Gremiales, y los Sres. Héctor Oscar Capovilla,
D.N.I. 20.321.815, Sergio Alejandro Dri, D.N.I. Nº 20.457.323, Diego
Alejandro Heidenreij, D.N.I. 22.150.851, Hernán Darío Pelichero, D.N.I.
25.926.398, todos en su carácter de delegados, y la empresa CAMINOS DEL
RIO URUGUAY S.A., en adelante denominada LA EMPRESA, constituyendo
domicilio en la calle Tronador Nº 4102, de esta Ciudad, representada en
este acto por el Lic. Daniel Gustavo López, D.N.I. 16.751.563 en su
carácter de Apoderado, según se acredita con el Poder que en copia
simple se adjunta, patrocinado por el Dr. Guillermo Rodolfo Vedoya,
D.N.I. 10.765.359 a fin de celebrar la presente ACTA ACUERDO el que
regirá para los trabajadores representados por U.E.C.A.R.A.
PRIMERA: Principios en las relaciones. Ambas partes privilegiarán en
sus relaciones, el principio de la buena fe, el trato con respeto
mutuo, el diálogo constructivo, la comprensión y la colaboración mutua,
acordando resolver las eventuales diferencias, conforme con estos
principios y la legislación vigente.
SEGUNDA: Remuneraciones. Las partes establecen una nueva escala
salarial a partir del 1º de setiembre de 2010, compuesta por básicos
para cada categoría más un 2% de antigüedad por cada año y que se
encuentran expresadas en el Anexo que obra en 3 fojas y se adjunta a la
presente.
TERCERA: Asimismo, se establece que el Premio por Asistencia para los
casos de Enfermedades o Accidentes inculpables, justificados con el
correspondiente certificado médico será descontado proporcionalmente en
razón de un 20% por cada día de ausencia justificada.
CUARTA: Vigencia. Las partes establecen que lo convenido en el presente
Acta Acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2011.
QUINTA: Solicitud de homologación. Ambas partes dejan establecido que
darán estricto cumplimiento al presente acuerdo y solicitan en
consecuencia su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscribe el presente en tres originales,
uno para cada parte y un ejemplar para la autoridad competente,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ESCALA UECARA - CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.
VIGENCIA: 1º DE SETIEMBRE DE 2010 HASTA 30 DE ABRIL DE 2011
SECTOR | BASICO | PRESENTISMO | TOTAL BRUTO | FALLO CAJA | REMUNERACION TOTAL |
COBRADOR | $ 4.942,00 | $ 320,00 | $ 5.412,00 | $ 150,00 | $ 5.562,00 |
CHOFER AUXILIO | $ 5.420,00 | $ 360,00 | $ 5.780,00 |
| $ 5.780,00 |
MANTENIMIENTO | $ 3.665,00 | $ 280,00 | $ 3.945,00 |
| $ 3.945,00 |
Expediente Nº 1.383.911/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2010,
siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Antonio Alberto LOPEZ y
Jorge PEREYRA, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION Y AFINES, conjuntamente con los señores, Hector Oscar
CAPOVILLA, Sergio Alejandro DRI, Diego Alejandro HEIDENREIJ y Hernán
Darío PELICHERO, como delegados del personal, y la Dra. Mónica
RISSOTTO, por una parte y por la otra el Sr. Lic. Daniel Gustavo LOPEZ,
en su carácter de Apoderado de la firma CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.,
conjuntamente con el Dr. Guillermo Rodolfo BEDOYA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este a
fin de ratificar en un todo el acuerdo alcanzado en forma directa, el
que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante
de las presentes actuaciones y su respectiva homologación. Asimismo se
deja aclarado que en el artículo 2º, el 2% de antigüedad por cada año
se computa sobre todos los rubros remuneratorios. Que a la escala
salarial se le debe adicionar cuando corresponda, el adicional titulo.
Respecto a la cláusula cuarta, sin perjuicio del plazo de vigencia,
continuará vigente, hasta tanto se alcance una nueva escala.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando de conformidad, por ante mí para constancia.