ARTICULO 1º -
Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en la jurisdicción
federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, el cual tendrá
competencia en materia penal y se integrará con dos (2) secretarías,
provenientes cada una de ellas de los Juzgados Federales de Primera
Instancia Nº 2 y Nº 3 de esa ciudad.
ARTICULO 2º - El Juzgado
Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad de San Martín, provincia
de Buenos Aires, tendrá competencia exclusivamente en materia penal.
ARTICULO 3º - A los efectos de
la competencia penal, divídese la jurisdicción federal de San Martín,
provincia de Buenos Aires, en tres zonas: Oeste, Centro y Norte.
ARTICULO 4º - La zona Oeste
abarca los partidos de Morón, La Matanza, Merlo, Moreno y Marcos Paz.
Tendrá competencia en la misma el Juzgado que se crea por el artículo
1º, que tendrá su sede en la ciudad de Morón, y se denominará Juzgado
Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón.
ARTICULO 5º - La zona Centro
abarca los partidos de San Martín, Tres de Febrero y General Sarmiento.
Tendrá competencia en la misma el actual Juzgado Federal de Primera
Instancia Nº 2 de San Martín, que mantendrá su sede en esta ciudad y se
denominará Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional de San Martín.
ARTICULO 6º - La zona Norte
abarcará los partidos de Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y
Vicente López. Tendrá competencia en la misma el actual Juzgado Federal
de Primera Instancia Nº 3 de San Martín, que trasladará su sede a la
ciudad de San Isidro y se denominará Juzgado Federal de Primera
Instancia en lo Criminal y Correccional de San Isidro.
ARTICULO 7º - El Juzgado
Federal de Primera Instancia Nº 1 de San Martín, conservará la
competencia que le acuerda la ley 22.292 y mantendrá su sede en esta
ciudad denominándose Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín.
ARTICULO 8º - Las Fiscalías
Federales Nros. 1 y 3 de San Martín trasladarán su asiento a las
ciudades de Morón y San Isidro, y actuarán en todas las causas en que
corresponda intervenir a los juzgados federales a instalarse en ellas,
respectivamente.
ARTICULO 9º - La Fiscalía
Federal Nº 2 de San Martín mantendrá su sede en esta ciudad y actuará
en todas las causas en que corresponda intervenir a los juzgados
federales que quedan radicados en ella.
ARTICULO 10. - Créanse dos (2)
Defensorías Oficiales, las que atenderán los asuntos penales que
tramiten ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Morón y
San Isidro, y tendrán su sede en estas ciudades, respectivamente.
ARTICULO 11. - La actual
Defensoría Oficial de San Martín mantendrá su sede en esta ciudad y
tendrá igual competencia que la establecida en el ARTICULO 9º para la
Fiscalía Federal Nº 2.
ARTICULO 12. - Las causas en
trámite ante los actuales juzgados federales de primera instancia de
San Martín a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán
radicadas donde se encuentran hasta su terminación definitiva,
cualquiera sea la competencia y sede que en lo sucesivo corresponda a
esos tribunales.
ARTICULO 13. - Las
disposiciones de esta ley entrarán en vigencia una vez que el Poder
Ejecutivo nacional haya incorporado los créditos necesarios a la
jurisdicción 05 - Poder Judicial de la Nación, debiendo oportunamente
la Corte Suprema de Justicia determinar las secretarías y el personal
de los Juzgados Federales de Primera Instancia Nros. 2 y 3 que pasarán
a integrar el juzgado creado por el artículo 1º.
ARTICULO 14. - Créanse los
cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el
anexo A para integrar el Juzgado y las Defensorías creadas por esta ley.
ARTICULO 15. - Será tribunal de
alzada y ejercerá superintendencia respecto de los juzgados incluidos
en esta ley la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de
Buenos Aires.
ARTICULO 16. - Queda modificada la Ley 22.292 en cuanto se oponga a esta ley.
ARTICULO 17. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Alberto Rodriguez Varela
José A. Martinez de Hoz
ANEXO "A"
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORON
Magistrados y Funcionarios
1 -- Juez Federal de Primera Instancia.
Personal Administrativo y Técnico
1 -- Oficial Superior de Sexta (Oficial de Justicia).
DEFENSORIA OFICIAL FEDERAL DE MORON
Magistrados y Funcionarios
1 -- Defensor Oficial
Personal Administrativo y Técnico
1 -- Jefe de Despacho de Segunda (Oficial Primero).
1 -- Auxiliar Superior de Séptima.
1 -- Auxiliar.
1 -- Auxiliar de Séptima.
Personal de Servicio
1 -- Auxiliar de Quinta.
DEFENSORIA OFICIAL FEDERAL DE SAN ISIDRO
Magistrados y Funcionarios
1 -- Defensor Oficial.
Personal Administrativo y Técnico
1 -- Jefe de Despacho de Segunda (Oficial Primero)
1 -- Auxiliar Superior de Séptima.
1 -- Auxiliar.
1 -- Auxiliar de Séptima.
Personal de Servicio
1 -- Auxiliar de Quinta.