ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3312
Procedimiento. Fideicomisos
financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior.
Regímenes de información y de registración de operaciones. Su
implementación.
Bs. As., 18/4/2012
Ver Antecedentes Normativos
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-459-2012/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2419 dispuso un régimen de información a
ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de
fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros.
Que a los fines de optimizar las acciones de control y fiscalización
propias de este Organismo, se torna aconsejable extender el alcance del
referido régimen, así como implementar un procedimiento para la
registración de determinadas operaciones.
Que en consecuencia, corresponde establecer los requisitos, plazos,
formas y demás condiciones que deberán observar los agentes de
información respecto de los fideicomisos constituidos en el país o en
el exterior.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se
considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de
textos legales, con números de referencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN DE INFORMACION ANUAL
Artículo 1º — Establecer un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que a continuación se detallan:
a) Fideicomisos (1.1.) no financieros constituidos en el país: el sujeto obligado será dicho fideicomiso.
b) Fideicomisos financieros (1.2.) constituidos en el país: quienes actúen en carácter de fiduciarios respecto de los mismos.
c) Los sujetos residentes en el país (1.3.) que actúen como fiduciarios
(trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o
similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos
financieros y no financieros (trusts) constituidos, domiciliados o
ubicados en el exterior (1.4.).
La información requerida por el presente régimen deberá ser
suministrada, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás
condiciones previstas en esta resolución general.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1. de la Resolución General N° 5285/2022
de la AFIP B.O. 11/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 2º — Los sujetos mencionados en el artículo 1° se encuentran
obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la
presente y deberán utilizar el programa aplicativo denominado
‘FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0’ que se encuentra
disponible en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar) y
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo III, para generar la información respecto del
período 2022 y siguientes.
(Párrafo sustituido por art. 1° pto. 2. de la Resolución General N° 5285/2022
de la AFIP B.O. 11/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
La presentación de declaraciones juradas informativas correspondientes
a períodos anuales anteriores al período 2022, ya sea en carácter de
originales o rectificativas, sólo serán admitidas si son confeccionadas
con el aplicativo ‘AFIP-DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR -
Versión 1.0 Release 2’.
(Párrafo sustituido por art. 1° pto. 2. de la Resolución General N° 5285/2022
de la AFIP B.O. 11/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Asimismo, los sujetos obligados deberán identificar al beneficiario
final y proporcionar, respecto de éste, los datos enumerados en el
Anexo V de la presente, conforme las especificaciones que allí se
detallan. La información deberá suministrarse según los plazos y
periodicidad dispuestos en este Título.
(Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4912/2021
de la AFIP B.O. 26/01/2021. Vigencia: las disposiciones de esta
Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial)
Dicha información se suministrará a través del servicio denominado
“AFIP-DGI FIDEICOMISO – BENEFICIARIOS FINALES” disponible en el sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
(Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4912/2021
de la AFIP B.O. 26/01/2021. Vigencia: las disposiciones de esta
Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial)
A los efectos de este régimen, se considerará como beneficiario final a
la persona humana que posea participación o que, por cualquier medio,
ejerza el control directo o indirecto del fideicomiso. Los fiduciantes,
fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares
que actúen en fideicomisos del país y del exterior, cuando estos sean
personas humanas, serán considerados también como beneficiarios finales.
(Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4912/2021
de la AFIP B.O. 26/01/2021. Vigencia: las disposiciones de esta
Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial)
Cuando el beneficiario final no participe en forma directa en el
patrimonio fideicomitido o en el control del fideicomiso se deberá
informar el primer nivel que conforme la cadena de participaciones en
el país entre el beneficiario final y el fideicomiso, siendo
obligatorio adjuntar toda la cadena de participaciones en el caso de
entidades radicadas o ubicadas en el exterior.
(Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4912/2021
de la AFIP B.O. 26/01/2021. Vigencia: las disposiciones de esta
Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial)
La obligación de informar la cadena de participaciones deberá ser
cumplida también en el caso de que los fiduciantes, fiduciarios,
fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares sean personas
jurídicas u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas. En
este supuesto se deberá informar, además, el beneficiario final de las
mismas.
(Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4912/2021
de la AFIP B.O. 26/01/2021. Vigencia: las disposiciones de esta
Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial)
Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la
condición de beneficiario final conforme a la definición del presente
artículo, deberá informarse como beneficiario final a la persona humana
que revista el carácter de administrador del fideicomiso o a la máxima
autoridad de la sociedad que lo administre, sin perjuicio de las
facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar
las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del
beneficiario final en los términos establecidos en el quinto párrafo.
(Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4912/2021
de la AFIP B.O. 26/01/2021. Vigencia: las disposiciones de esta
Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial)
En el caso de que el fideicomiso del país o del exterior haga oferta
pública de sus títulos valores, el sujeto obligado a informar deberá
identificar como beneficiario final a la/s persona/s humana/s
titular/es o tenedora/s del capital que posea/n -directa o
indirectamente-, como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%) de la composición
accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto,
deberá reportar a aquella/s persona/s humana/s que, por otros medios,
ejerza/n el control final, directo o indirecto.
(Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 5337/2023
de la AFIP B.O. 30/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.)
Art. 3º — La presentación de la
información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” de esta Administración Federal, conforme
al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus
modificatorias y complementarias.
A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información
deberán contar con la respectiva ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad
3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3.
Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.
(Párrafo sustituido por art. 1° pto. 3. de la Resolución General N° 5285/2022
de la AFIP B.O. 11/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 4º — En el supuesto que el
archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5
Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo
electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución
del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el
artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información
mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su
cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes
magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de
declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el
caso de inoperatividad del sistema.
Art. 5º — La presentación de la información a que se refiere el
artículo 2° tendrá carácter anual, con corte al 31 de diciembre de cada
año, y se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde
la información, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del agente de información, que se fija
seguidamente:
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo
anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como
las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días
hábiles inmediatos siguientes que correspondan.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 4. de la Resolución General N° 5285/2022
de la AFIP B.O. 11/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución General N° 3538/2013 de la AFIP B.O. 15/11/2013 se establece que los responsables
alcanzados por las disposiciones del Título I - REGIMEN DE INFORMACION
ANUAL de la presente Resolución General, deberán —con carácter de
excepción— presentar electrónicamente en formato “.pdf”, el contrato de
constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que
se hubieran efectuado al mismo, de las operaciones registradas a partir
del día 1° de enero de 2013.
Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los fideicomisos
financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de
Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Fíjase como fecha de vencimiento especial para la presentación de la
documentación digitalizada correspondiente a las operaciones
registradas entre el día 1° de enero de 2013 y la fecha de entrada en
vigencia de la presente, el último día hábil del tercer mes posterior a
esta última fecha)
TITULO II
REGISTRACION DE OPERACIONES
Art. 6º — Establécese un procedimiento de registración que deberá
ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de
fideicomisos —financieros y no financieros— constituidos en el país,
respecto de las siguientes operaciones:
a) Constitución inicial de fideicomisos.
b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se
produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos
financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o
colocación.
c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
e) Modificaciones al contrato inicial.
f) Asignación de beneficios.
g) Extinción de contratos de fideicomisos.
Asimismo, los mencionados sujetos deberán presentar electrónicamente la
documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato
“.pdf”, a cuyos fines los documentos a transferir se “escanearán” con
la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos
(Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro).
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los
fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión
Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores
fiduciarios.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 3538/2013 de la AFIP B.O. 15/11/2013. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Fíjase como fecha de vencimiento especial para la presentación de la
documentación digitalizada correspondiente a las operaciones
registradas entre el día 1° de enero de 2013 y la fecha de entrada en
vigencia de la presente, el último día hábil del tercer mes posterior a
esta última fecha)
Art. 7º — Las obligaciones de registración y de presentación
indicadas en el artículo anterior, también deberán ser observadas por:
a) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.
b) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o
beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente
por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.
c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones
en fideicomisos constituidos en el país, con relación a las operaciones
aludidas en el inciso c) del artículo precedente.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 3538/2013 de la AFIP B.O. 15/11/2013. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Fíjase como fecha de vencimiento especial para la presentación de la
documentación digitalizada correspondiente a las operaciones
registradas entre el día 1° de enero de 2013 y la fecha de entrada en
vigencia de la presente, el último día hábil del tercer mes posterior a
esta última fecha)
Art. 8º — Las registraciones mencionadas y la presentación por vía
electrónica de la documentación digitalizada deberán realizarse dentro
de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la
fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o
parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre
otras, la que ocurra primero).
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 3 de la Resolución General N° 3538/2013 de la AFIP B.O. 15/11/2013. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Fíjase como fecha de vencimiento especial para la presentación de la
documentación digitalizada correspondiente a las operaciones
registradas entre el día 1° de enero de 2013 y la fecha de entrada en
vigencia de la presente, el último día hábil del tercer mes posterior a
esta última fecha)
Art. 9º — Los sujetos comprendidos en el presente título
efectuarán la registración y la presentación de la documentación
digitalizada por vía electrónica a través del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con “Clave Fiscal” al
servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”,
conforme a lo dispuesto por las Resoluciones
Generales Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias y Nº 5.048.
(Expresión “las
Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas
modificatorias y complementarias” sustituida por la expresión “las Resoluciones
Generales Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias y Nº 5.048”, por art. 1° pto. 5. de la Resolución General N° 5285/2022
de la AFIP B.O. 11/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Los datos a registrar son los que se encuentran detallados en el Anexo IV de la presente.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de acuse de recibo.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 4 de la Resolución General N° 3538/2013 de la AFIP B.O. 15/11/2013. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Fíjase como fecha de vencimiento especial para la presentación de la
documentación digitalizada correspondiente a las operaciones
registradas entre el día 1° de enero de 2013 y la fecha de entrada en
vigencia de la presente, el último día hábil del tercer mes posterior a
esta última fecha)
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Las operaciones
concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso
legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación
Argentina —para la moneda en cuestión—, vigente al cierre del día hábil
inmediato anterior al de la operación de que se trate.
Art. 11. — El cumplimiento de
lo previsto en los Títulos I y II será requisito obligatorio para la
tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información a
partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en
los distintos registros implementados por este Organismo, a la
obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de
situación impositiva o previsional, entre otras.
Art. 12. — Los sujetos
obligados que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al
año 2011 en los términos establecidos en la Resolución General Nº 2419,
deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información de
acuerdo con el régimen implementado por la presente.
Art. 13. — El incumplimiento de
las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a
la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 14. — A los efectos de la
interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse,
asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos
legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.
Art. 15. — Apruébanse los
Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general y el programa
aplicativo denominado “AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR
- Versión 1.0”.
Art. 16. — Las disposiciones
establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día 1 de julio de 2012, inclusive y resultarán de aplicación según
se indica seguidamente:
a) El régimen de información del Título I: a partir del período finalizado el día 31 de diciembre de 2011.
Además y de tratarse de fideicomisos constituidos en el exterior, los
responsables indicados en el Artículo 1º se encuentran obligados a
informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente,
respecto de los años 2009 y 2010, hasta el día de vencimiento fijado en
el Artículo 5º —correspondiente al mes de julio de 2012— siempre que la
fecha de constitución del pertinente fideicomiso así lo permita.
b) El régimen de registración de operaciones del Título II: para las
operaciones formalizadas a partir del día 1º de enero de 2012,
inclusive.
Fíjase como fecha de vencimiento especial para las operaciones
efectuadas entre el día 1º de enero del 2012 y la fecha de entrada en
vigencia de la presente, el último día hábil del mes inmediato
siguiente a esta última fecha.
Art. 17. — Derógase la Resolución General Nº 2419 a partir de la vigencia de la presente.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma
deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando
corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que
resulten de aplicación en cada caso.
Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 14)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º
(1.1.) El Código Civil y Comercial -aprobado por la Ley Nº 26.994 y
sus modificaciones- establece en el artículo 1666 que habrá contrato de
fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se
compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona
denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra
llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla
al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.
(Nota sustituida por art. 1° pto. 6. de la Resolución General N° 5285/2022
de la AFIP B.O. 11/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(1.2.) El Código Civil y Comercial -aprobado por la Ley Nº 26.994 y
sus modificaciones- establece en el artículo 1690 que el fideicomiso
financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas del
citado Código, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una
sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los
mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y
beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con
los bienes transmitidos.
(Nota sustituida por art. 1° pto. 7. de la Resolución General N° 5285/2022
de la AFIP B.O. 11/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(1.3.) Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que
revistan tal condición conforme con el Capítulo I del Título VIII de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus
modificaciones.
(Nota sustituida por art. 1° pto. 8. de la Resolución General N° 5285/2022
de la AFIP B.O. 11/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(1.4.) Figuras fiduciarias, trusts o de naturaleza jurídica equivalente
constituidas en el exterior de acuerdo con la legislación vigente en el
respectivo país.
ANEXO II
(Artículo 2º)
DATOS A INFORMAR
1. FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAIS
1.1. Del fideicomiso no financiero:
a) Fiduciante/s, fiduciario/s, beneficiario/s y fideicomisario/s:
Apellido y Nombres, denominación o razón social, Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o
país de constitución, según corresponda, y con relación a su residencia
tributaria: País de residencia, Número de Identificación Tributaria
(NIF) y domicilio en el exterior.
En caso de que posea, la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de
Identificación (CDI) del sujeto no residente y/o Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), o Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) del representante legal en el país.
b) Clase o tipo de fideicomiso.
c) Datos identificatorios del/de los bien/es del país y/o del exterior
y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los
fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al
final del período informado, valuados de acuerdo con el procedimiento
de valuación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones.
d) Información contable del período informado: fecha de cierre de
ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado impositivo,
asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes
beneficiarios, de corresponder.
(Punto 1.1. sustituido por art. 1° pto. 9. de la Resolución General N° 5285/2022
de la AFIP B.O. 11/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
1.2. Del fideicomiso financiero:
a) Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido
y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.). Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad
—o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con
relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación
Tributaria (NIF) y domicilio.
En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave
de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.
b) Detalle y monto total de activos fideicomitidos.
c) Detalle de la emisión a valores nominales y su composición (valor nominal, tipo y clases de títulos).
d) Valor residual de los títulos valores representativos de deuda y/o sobre los certificados de participación.
2. FIDEICOMISOS (TRUSTS) CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR
2.1. Datos a suministrar por los fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares:
a) Denominación del fideicomiso, país de constitución, y con relación a
su residencia fiscal: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y
domicilio.
b) Clase o tipo de fideicomiso.
c) Fiduciantes/trustors/settlors o similares y
beneficiarios/beneficiaries: Apellido y nombres, denominación o razón
social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código
Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación
(C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad
—o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con
relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación
Tributaria (NIF) y domicilio.
En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave
de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.
d) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas
de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a
informar así como el total acumulado al final del período informado, y/o
e) Títulos valores emitidos (trust securities) por el fideicomiso o en
su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza, y su valor
residual.
2.2. Datos a suministrar por los fiduciantes/trustors/settlors o similares:
a) Clase o tipo de fideicomiso, denominación, país de constitución, y
con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación
Tributaria (NIF) y domicilio.
b) Fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares: Apellido y nombres,
denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave
de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad
—o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con
relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación
Tributaria (NIF) y domicilio.
En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave
de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.
Respecto de los beneficiarios deberán informarse dichos datos, cuando se cuente con los mismos.
c) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas
de dinero o bienes realizados en el período a informar así como el
total acumulado al final del período informado, y/o
d) títulos valores emitidos (trust securities) por el fideicomiso o en
su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza y su valor residual.
2.3. Datos a suministrar por los beneficiarios/beneficiaries:
a) Clase o tipo de fideicomiso, denominación, país de constitución, y
con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación
Tributaria (NIF) y domicilio.
b) Fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares y fiduciantes/trustors/settlors o similares:
Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad
—o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con
relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación
Tributaria (NIF) y domicilio.
En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave
de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.
Respecto de los fiduciantes/trustors/settlors o similares deberán informarse dichos datos, cuando se cuente con los mismos.
c) Títulos valores (trust securities) suscriptos en poder del
beneficiario informante, emitidos por el fideicomiso o en su caso el
fiduciario, cualquiera sea su naturaleza y su valor residual.
d) Beneficios percibidos en el período, de corresponder.
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 1° pto. 10. de la Resolución General N° 5285/2022
de la AFIP B.O. 11/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Artículo 2º)
“FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0”
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR -
Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistema informático
“S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. - Release 5
o superior”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
IF-2022-02080678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
ANEXO IV
(Artículo 9º)
REGISTRACION DE OPERACIONES
1. CONSTITUCION INICIAL
1.1. Denominación del fideicomiso.
1.2. País donde se constituye.
1.3. Legislación aplicable.
1.4. Fecha de constitución.
1.5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso,
Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de constitución.
1.6. Tipo o clase de fideicomiso.
1.7. Objeto.
1.8. Identificación de Fiduciario, Fiduciante/s, Beneficiarios, Fideicomisarios.
1.9. Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas en el contrato inicial.
1.10. Plazo de duración.
1.11. De tratarse de fideicomisos financieros, además de los datos
indicados precedentemente, deberá informarse el detalle de la emisión y
su composición (valor nominal, tipo y clases de títulos).
2. INGRESOS Y EGRESOS DE FIDUCIANTES Y/O BENEFICIARIOS
2.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.
2.2. Ingreso/Egreso.
2.3. Fecha.
2.4. Identificación del sujeto que ingresa o egresa al fideicomiso y
carácter (fiduciante, beneficiario, fiduciante/beneficiario).
2.5. De tratarse de ingresos: datos identificatorios del/de los bien/es
y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas.
2.6. De tratarse de egresos: beneficios o resultados asignados.
2.7. En el caso de fideicomisos financieros deberá informarse el
detalle de la suscripción o colocación del fideicomiso, con la
identificación de los beneficiarios, títulos y valores de suscripción.
3. TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES O DERECHOS
3.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.
3.2. Fecha.
3.3. Identificación del derecho o participación que se transfiere.
3.4. Identificación de los operadores (cedente/cesionario) y carácter
que adquiere el cesionario en el fideicomiso (fiduciante y/o
beneficiario).
3.5. Monto total de la transacción.
4. ENTREGAS DE BIENES AL FIDEICOMISO CON POSTERIORIDAD A SU CONSTITUCION
4.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.
4.2. Fecha.
4.3. Identificación del aportante y carácter (fiduciante - fiduciante/beneficiario).
4.4. Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas.
4.5. Total acumulado de bienes entregados al fideicomiso por el sujeto que se informa.
5. MODIFICACIONES AL CONTRATO
5.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.
5.2. Objeto: fecha y descripción.
5.3. Plazo: fecha y nuevo vencimiento.
5.4. Fiduciario: fecha y datos identificatorios.
5.5. Otros cambios: fecha y detalle.
6. ASIGNACION DE BENEFICIOS
6.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.
6.2. Identificación del beneficiario.
6.3. Detalle de bienes asignados y monto.
6.4. Fecha de asignación.
6.5. Total acumulado de beneficios asignados al sujeto que se informa.
7. EXTINCION DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS
7.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.
7.2. Fecha.
7.3. Motivo: plazo, revocación, voluntad de partes, imposibilidad de cumplir objeto, liquidación, otros.
7.4. Detalle de la distribución final de bienes.
De solicitarse la identificación del fideicomiso, fiduciante,
fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario en el presente Anexo,
deberá indicarse: Apellido y nombres, denominación o razón social,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad
—o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con
relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación
Tributaria (NIF) y domicilio.
En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave
de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.
ANEXO V (artículo 1°)
(Anexo V incorporado por art. 1° inciso 2 de la Resolución General N° 4879/2020 de la AFIP B.O. 14/12/2020. Vigencia: las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día de su dictado.)
INFORMACIÓN SOBRE EL BENEFICIARIO FINAL
SUJETOS OBLIGADOS
La obligación de informar al beneficiario final deberá ser cumplida por los siguientes sujetos:
1. Fiduciarios, respecto de los fideicomisos financieros constituidos en el país que administre.
2. Fiduciarios, respecto de los fideicomisos no financieros constituidos en el país que administre.
3. Residentes en el país que actúen y/o participen en fideicomisos
(trusts) financieros y no financieros constituidos, domiciliados y/o
ubicados en el exterior, bajo cualquier denominación, fiduciarios
(trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o
similares), protectores o similares, beneficiarios (beneficiaries o
similares) u otros que, cualquiera sea su denominación, revistan el
carácter o cumplan funciones no identificadas en los sujetos
precedentemente enunciados.
4. Residentes en el país que actúen como representantes legales de
cualquier sujeto, sin importar su denominación sea fiduciarios
(trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o
similares), beneficiarios (beneficiaries o similares), protectores o
similares del exterior, y/u otros que revistan el carácter o cumplan
funciones no identificadas en los sujetos precedentemente enunciados,
en fideicomisos (trusts) financieros y no
IF-2020-00873643-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC’ financieros constituidos,
domiciliados y/o ubicados en el exterior, que realicen actividades en
el país y/o posean y/o administren bienes y/o activos situados y/o
colocados en el país.
Asimismo, con respecto a los fideicomisos locales y del exterior, se
deberán informar como beneficiarios finales a los fiduciantes,
fiduciarios, beneficiarios y protectores de los mismos.
DATOS A CONSIGNAR
1. Datos del Fideicomiso:
1.1. Denominación tipo, objeto, país de constitución, carácter del
declarante, Clave de Identificación Tributaria del país de residencia,
domicilio, fecha de constitución, plazo de duración, fecha de extinción
y causa. Deberá indicarse, además, si es fideicomiso revocable.
2. Respecto del beneficiario final.
2.1. Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el
país, de corresponder.
De tratarse de no residentes deberá indicarse el Número de
Identificación Tributaria (NIF) y domicilio en el exterior. Además, en
caso de que posea representante legal en el país, informará la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)
del mismo.
Antecedentes Normativos:
- Artículo 2°, último párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4912/2021
de la AFIP B.O. 26/01/2021. Vigencia: las disposiciones de esta
Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial;
- Artículo 2°, Párrafos del tercero al noveno incorporados por art. 1° inciso 1 de la Resolución General N° 4879/2020 de la AFIP B.O. 14/12/2020. Vigencia: las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día de su dictado.