Ministerio
de Salud
TABACO
Resolución 497/2012
Apruébase la Normativa Gráfica de
Empaquetado, Venta y Consumo de Productos de Tabaco.
Bs. As., 17/4/2012
VISTO la Ley Nº 26.687 y el Expediente Nº 2002-25070/11-0 del registro
del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley Nº 26.687 se encuentran el de reducir
el consumo de productos elaborados con tabaco; el de reducir al mínimo
la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de
productos elaborados con tabaco; el de reducir el daño sanitario,
social y ambiental originado por el tabaquismo; el de prevenir la
iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y
adolescentes y concientizar a las generaciones presentes y futuras de
las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con
tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.
Que por el artículo 27 de la citada ley se declara como autoridad de
aplicación de la misma a este Ministerio.
Que a través de su artículo 7º la mencionada ley establece que en la
publicidad o promoción de productos de tabaco deben incluirse mensajes
sanitarios y pictogramas de advertencia sobre el daño que produce el
hábito de fumar y que tales pictogramas deben ser establecidos para
cada mensaje por la autoridad de aplicación de esta ley.
Que mediante el artículo 10 de la ley de visto se dispone que los
empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco deben llevar
insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos
nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad
con el listado expuesto en el artículo 7º de la ley.
Que además la ley, por medio de su artículo 12, exige que los paquetes
y envases de productos elaborados con tabaco incluyan, en UNO (1) de
sus laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de
fumar que suministre el MINISTERIO DE SALUD.
Que en el interior de los lugares de expendio de productos elaborados
con tabaco, así como en los puntos de venta, distribución y entrega por
cualquier título, deberá exhibirse en lugar visible UN (1) cartel con
la siguiente leyenda “Prohibida la venta, distribución, promoción o
entrega, bajo cualquier concepto de productos elaborados con tabaco a
menores de 18 años”, y el número de la presente ley.
Que en los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán
colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.
Que la autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las
denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la ley, debe
habilitar como mínimo UN (1) número telefónico gratuito y UNA (1)
dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de
los medios masivos de comunicación y expuestos en forma visible en los
lugares de venta de los productos elaborados con tabaco y en aquellos
donde se prohíba su consumo.
Que la ley establece un plazo de (CIENTO OCHENTA) 180 días desde su
promulgación para la instrumentación del artículo 7º de la ley y de un
año para la vigencia de los artículos 10 a 13 de la misma.
Que a tales efectos es necesario sancionar una normativa gráfica que
establezca los contenidos y formatos de las advertencias sanitarias en
la publicidad de tabaco y en los envases de productos de tabaco, así
como de la cartelería dispuesta por la ley en los sitios de venta y en
los lugares donde se prohíbe el consumo.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO - DIRECCION DE PROMOCION
DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, de la
SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS, ha elaborado un
proyecto de Normativa Gráfica de Empaquetado, Venta y Consumo de
Productos de Tabaco.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
El MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la
NORMATIVA GRAFICA DE EMPAQUETADO, VENTA Y CONSUMO DE PRODUCTOS DE
TABACO con sus anexos I y II la cual forma parte integrante de la
presente.
Art. 2º — Publíquese la
Normativa aprobada por el Artículo 1º en la página web del MINISTERIO
DE SALUD.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan L. Manzur.
NORMATIVA GRAFICA DE EMPAQUETADO,
VENTA Y CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO
Ley 26.687.
Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos
elaborados con tabaco.
ANEXO I
OBJETO
Objeto:
La presente normativa regula lo dispuesto por la Ley 26.687 en los
aspectos gráficos referidos a la instrumentación de:
1. Advertencias sanitarias en la publicidad de tabaco y en los envases
de productos de tabaco.
2. Cartelería dispuesta por la ley en los sitios de venta y en los
lugares donde se prohíbe el consumo de productos de tabaco.
ADVERTENCIAS SANITARIAS
1) Advertencias Sanitarias
a) En la publicidad y promoción de productos de tabaco:
En todos los casos la publicidad o promoción de los productos
elaborados con tabaco deberá incluir un mensaje sanitario conforme lo
dispuesto por el artículo 7º de la Ley 26.687, cuyo texto estará
impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de
un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el
veinte por ciento (20%) de la superficie total del material objeto de
publicidad o promoción, conforme el formato y tipografía que se detalla
en Anexo II.
En todos los casos se incluirá el pictograma de advertencia sobre el
daño que produce fumar que se detalla en el Anexo II. Dicho pictograma
estará ubicado de forma adyacente y contigua al lateral derecho o
inferior del mensaje sanitario y tendrá similares proporciones que éste.
A partir de la fecha de implementación de esta norma, el primer mensaje
sanitario a utilizar será: “FUMAR CAUSA CANCER”.
La publicidad y promoción preexistente que no cumpla con lo dispuesto
en esta norma deberá ser retirada en un plazo no mayor a sesenta (60)
días.
b) En envases de productos de tabaco
Los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco llevarán
insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos
nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad
con el listado expuesto en el artículo 7º de la Ley 26.687, que será
actualizado por la autoridad de aplicación con una periodicidad no
superior a dos (2) años ni inferior a un (1) año.
Cada mensaje sanitario y su correspondiente imagen detallados en el
Anexo II serán impresos en cada paquete y envase individual de venta al
público de los productos elaborados con tabaco, respetando las
características gráficas correspondientes.
El mensaje sanitario estará escrito en UN (1) rectángulo negro, sobre
fondo blanco con letras negras, y ocupará el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
inferior de UNA (1) de las superficies principales expuestas. La imagen
ocupará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) inferior de la otra superficie
principal.
El fabricante o importador deberá adecuar los formatos suministrados a
las dimensiones del envase sin alterar sus proporciones ni
características gráficas.
En el caso de los cartones de cigarrillos u otros envases de similares
características, la imagen será impresa en la cara principal más
visible al consumidor, ocupando una de las superficies resultantes de
dividir por la mitad la superficie de esa cara por su lado más largo.
La leyenda será impresa de igual manera en la cara opuesta.
En el caso de envases cilíndricos, se considerará que es una sola cara
principal y se mantendrán las proporciones, ocupándose el 25 % de esa
superficie para la imagen y 25 % para la leyenda.
Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deberán
incluir impreso en uno (1) de sus laterales, la siguiente información
sobre el servicio gratuito para dejar de fumar del Ministerio de Salud:
“PARA DEJAR DE FUMAR 0800 999 3040 www.msal.gov.ar/tabaco Ministerio de
Salud de la Nación”. La información será volcada dentro de un
rectángulo de fondo negro con letras blancas conforme al formato
gráfico que se detalla en Anexo II. En el caso que por el formato del
paquete o envase no existan laterales, la información deberá, en todos
los casos, ser legible y ocupar un espacio no inferior al seis por
ciento (6 %) del total de la superficie del envoltorio.
Distribución: Las empresas industrializadoras de productos elaborados
con tabaco lanzarán sus unidades al mercado, garantizando la
distribución homogénea y simultánea de las diferentes imágenes y
mensajes sanitarios, en la variedad que hubiere dispuesto la autoridad
de aplicación para cada período. En el presente primer período se
distribuirán unidades conteniendo los diez mensajes dispuestos por el
artículo 7º de la Ley 26.687. Se entenderá como distribución homogénea,
la distribución proporcional de las unidades de productos elaborados
con tabaco en los puntos de venta de todo el territorio nacional.
Será responsabilidad del importador del producto elaborado con tabaco
el cumplimiento del presente para el caso de aquellos empaquetados y
envases de productos importados del exterior.
CARTELERIA
2) Cartelería
a) En puntos de venta:
En el interior de los lugares de expendio de productos elaborados con
tabaco, así como en los puntos de venta, distribución y entrega por
cualquier título, deberá exhibirse en lugar visible UN (1) cartel de un
tamaño no inferior a VEINTE (20) centímetros de lado, en letras negras
sobre fondo blanco con la siguiente leyenda “Prohibida la venta,
distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto de productos
elaborados con tabaco a menores de 18 años. Ley 26.687. 0800 999 3040
controldetabaco@msal.gov.ar” conforme al formato que se detalla en
Anexo II.
b) En lugares donde está prohibido fumar:
En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse
carteles que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda deberá
estar escrita en forma legible y prominente, en letreros de un tamaño
no inferior a TREINTA (30) centímetros de lado colocados en un lugar
visible, en letras negras sobre fondo blanco. Los carteles contendrán
la siguiente leyenda: “Ambiente libre de humo de tabaco. Prohibido
fumar. Ley 26.687. 0800 999 3040 controldetabaco@msal.gov.ar” conforme
al formato que se detalla en Anexo II.
ANEXO II
MENSAJES
ADVERTENCIAS.
Cada texto se usará con su respectiva fotografía.
1. Fumar causa cáncer.
2. Fumar causa adicción.
3. Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias.
4. El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte.
5. Fumar causa muerte por asfixia.
6. La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo.
7. Fumar causa enfisema pulmonar.
8. Fumar causa impotencia sexual.
9. Fumar quita años de vida.
10. Fumar puede causar amputación de piernas.
INFORMACION SOBRE EL SERVICIO GRATUITO PARA DEJAR DE FUMAR DEL
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Deberá exhibirse en los paquetes de productos elaborados con tabaco la
siguiente leyenda:
PARA DEJAR DE FUMAR
0800 999 3040
www.msal.gov.ar/tabaco
Ministerio de Salud de la Nación
FRASE PREVENTIVA.
Deberá exhibirse en Puntos de venta un cartel con la siguiente leyenda:
PROHIBIDA LA VENTA, DISTRIBUCION, PROMOCION O ENTREGA,
BAJO CUALQUIER CONCEPTO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON
TABACO A MENORES DE 18 AÑOS.
LEY 26.687
0800 999 3040
controldetabaco@msal.gov.ar
FRASE DE PROHIBICION.
Deberá exhibirse en lugares en que rija la prohibición de fumar un
cartel con la siguiente leyenda:
AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO
PROHIBIDO FUMAR
LEY 26.687
0800 999 3040
controldetabaco@msal.gov.ar
FAMILIA TIPOGRAFICA. DIN.
APLICACION GRAFICA
ADVERTENCIAS EN ENVASES DE PRODUCTOS DE TABACO
Formato estándar de 20 cigarrillos
Formato estándar de cartones
FORMATO CUADRADO
CARTELES
en puntos de venta
MATERIAL GRAFICO
El Ministerio de Salud de la Nación pone a disposición de los
fabricantes e importadores de productos de tabaco los archivos
digitales del material presentado en esta Normativa Gráfica para su
aplicación final en los diversos envases y publicidad.
El material consta de archivos en formato .ai (Adobe Illustrator CS3) y
de imágenes en formato TIFF en alta definición.
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE TABACO.
Teléfono: (11) 4384.0324 / (11) 4384.0325
Correo electrónico: normativatabaco@msal.gov.ar