Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3319
Aduanas de frontera. Resolución Nº 789/89 (ANA). Su derogación.
Bs. As., 18/4/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 14512-48-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 789 (ANA) del 13 de abril de 1989 estableció un
régimen de aduanas de frontera, destinado a las exportaciones a países
limítrofes cuyo valor FOB, FOR o FOT declarado no supere los DOS MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000) por mes calendario y que sean
documentadas en las Aduanas consignadas en su Anexo I, las que quedaban
eximidas de los requisitos cambiarios oportunamente vigentes.
Que el Decreto N° 855 del 27 de agosto de 1997 y sus modificaciones
estableció un Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones destinado
a las zonas de frontera y facultó a este Organismo para dictar las
normas complementarias para su implantación.
Que la Resolución General N° 26, sus modificatorias y complementarias,
dispuso las condiciones y formalidades que deben cumplir los sujetos
para acceder al Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones.
Que atento a ello, al análisis realizado y en orden a la preservación
de la coherencia del ordenamiento jurídico corresponde dejar sin
efecto, en forma expresa, la citada Resolución N° 789/89 (ANA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
la Resolución N° 789 (ANA) del 13 de abril de 1989 a partir de la fecha
de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 2° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.