Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3315
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 18/4/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-19-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2730 y su modificatoria dispuso que este
Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una
importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las
prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer
valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de
datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería
analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los
valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías
con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPOS DE ORIGEN |
8113.00.10 | Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas y plaquetas, de cermet. | 110,00 | kilogramo | GR2, GR3, GR4, GR5, GR25 |
8209.00.11 | Plaquitas o pastillas intercambiables, sin montar, de cermet. | 110,00 | kilogramo | GR2, GR3, GR4, GR5, GR25 |
8209.00.19 | Plaquitas o pastillas no intercambiables, sin montar, de cermet. | 110,00 | kilogramo | GR2, GR3, GR4, GR5, GR25 |
8209.00.90 | Varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet. | 110,00 | kilogramo | GR2, GR3, GR4, GR5, GR25 |
ANEXO II
(Artículo 1°)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 2
438 ALEMANIA
406 BELGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
320 JAPON
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
218 MEXICO
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
GRUPO 5
411 FINLANDIA
414 HUNGRIA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
451 REPUBLICA CHECA
427 RUMANIA
444 RUSIA
159 SUDAFRICA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUIA
445 UCRANIA
GRUPO 25
405 AUSTRIA
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS
319 ISRAEL
419 LUXEMBURGO
ANEXO III
(Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA |
8113.00.10 | Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
8209.00.11 | Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
8209.00.19 | Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
8209.00.90 | Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |