Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3314
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927. Su modificación.
Bs. As., 18/4/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 13334-36-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2927 y sus modificatorias, en uso
de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley N°
26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima
de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y
contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad
Social.
Que con la participación de las áreas competentes de este Organismo se
han elaborado IMT aplicables a la producción de tomates frescos a campo
dentro de la actividad de horticultura.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada
resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de
Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, lo siguiente:
“G - HORTICULTURA
1. Tomates frescos a campo”.
b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:
“G - HORTICULTURA
1. Tomates frescos a campo
a) IMT transplante y cuidados —excluida la producción de plantines—:
CIENTO CINCUENTA (150) jornales por hectárea plantada.
Período = 3 meses
b) IMT cosecha:
UN (1) jornal por cada uno coma catorce (1,14) toneladas cosechadas, o
SESENTA Y DOS (62) jornales por hectárea cosechada.
Período = 3 meses
Aclaraciones:
Producción = 70 toneladas por hectárea
1 mes = 24 jornales
Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley
N° 22.248 y sus modificaciones, promedio entre peón general y
encargado/capataz, montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario vigentes en cada zona y período.”.
Art. 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.