Secretaría de Agricultura y Ganadería

POLICIA SANITARIA ANIMAL

DECRETO LEY N° 13.432

Fíjanse períodos cuarentenarios

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1962.

VISTO el presente expediente número 37.269/61, en el cual la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, solicita se establezcan nuevos períodos de cuarentena para las distintas especies de ganado o pedigree que se importen, y

CONSIDERANDO:

Que lo plazos de cuarentena que rigen en la actualidad dieron fijados al tiempo de sancionarse la Ley de Policía Sanitaria de los Animales N° 3.959 por el Reglamento de Importación y Exportación de Ganado (decreto de fecha 29 de enero de 1903) por el decreto de fecha 21 de diciembre de 1919 (cuarentena de bovinos) y por el decreto N° 1.122 de 30 de enero de 1958 para los equinos;

Que teniendo en cuenta el estado actual que han alcanzado las ciencias veterinarias, se estima conveniente la adopción de un criterio moderno en la materia que al par que permita ejercitar las medidas de resguardo necesarias para evitar la propagación de enfermedades infecto contagiosas o parasitarias, agilite el trámite cuarentenario y lo hagan menos costoso, con el consiguiente beneficio de un más rapido aprovechamiento de los reproductores;

Por ello y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación,

El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con Fuerza de
LEY:


ARTICULO 1°- Fíjanse para los reproductores de las especies ganaderas a importar, los siguientes períodos cuarentenarios: Bovinos y equinos 20 días, Ovinos, caprinos y porcinos 10 días.

ARTICULO 2°-  Facúltase a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación para que por intermedio de sus organismos técnicos, cuando por razones de índole sanitaría lo juzgue conveniente, aumente los períodos cuarentenarios establecidos en el artículo anterior.

ARTICULO 3°-  Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 4°- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Economía, de Interior y de Defensa Nacional, y firmado por el señor secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación.

ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, a sus efectos.

GUIDO - Alvaro C. Alsogaray - Rodolfo Martínez - José M. Astigueta - Gabriel Perren.