Secretaría de Agricultura y Ganadería
POLICIA SANITARIA ANIMAL
DECRETO LEY N° 13.432
Fíjanse períodos cuarentenarios
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1962.
VISTO el presente expediente número 37.269/61, en el cual la Secretaría
de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, solicita se
establezcan nuevos períodos de cuarentena para las distintas especies
de ganado o pedigree que se importen, y
CONSIDERANDO:
Que lo plazos de cuarentena que rigen en la actualidad dieron fijados
al tiempo de sancionarse la Ley de Policía Sanitaria de los Animales N°
3.959 por el Reglamento de Importación y Exportación de Ganado (decreto
de fecha 29 de enero de 1903) por el decreto de fecha 21 de diciembre
de 1919 (cuarentena de bovinos) y por el decreto N° 1.122 de 30 de
enero de 1958 para los equinos;
Que teniendo en cuenta el estado actual que han alcanzado las ciencias
veterinarias, se estima conveniente la adopción de un criterio moderno
en la materia que al par que permita ejercitar las medidas de resguardo
necesarias para evitar la propagación de enfermedades infecto
contagiosas o parasitarias, agilite el trámite cuarentenario y lo hagan
menos costoso, con el consiguiente beneficio de un más rapido
aprovechamiento de los reproductores;
Por ello y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación,
El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°- Fíjanse para los
reproductores de las especies ganaderas a importar, los siguientes
períodos cuarentenarios: Bovinos y equinos 20 días, Ovinos, caprinos y
porcinos 10 días.
ARTICULO 2°- Facúltase a
la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación para
que por intermedio de sus organismos técnicos, cuando por razones de
índole sanitaría lo juzgue conveniente, aumente los períodos
cuarentenarios establecidos en el artículo anterior.
ARTICULO 3°- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 4°- El presente
decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los
departamentos de Economía, de Interior y de Defensa Nacional, y firmado
por el señor secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la
Nación.
ARTICULO 5°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas
y vuelva a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la
Nación, a sus efectos.
GUIDO - Alvaro C. Alsogaray - Rodolfo Martínez - José M. Astigueta - Gabriel Perren.