MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 408/2012
Registro Nº 342/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.424.458/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/52 del Expediente N° 1.424.458/10, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte trabajadora, y, por la
parte empleadora, la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen,
sustancialmente, otorgar al personal Jornalizado comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, que preste servicios en la
planta ubicada en Ramón Cerrillo 388, Barracas, una suma fija no
remunerativa como asignación dineraria de carácter excepcional y
extraordinaria, en el monto y con el carácter estipulado en sus
cláusulas.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS ARES y la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº
1.424.458/10.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
51/52 del Expediente Nº 1.424.458/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.424 458/10
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 408/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 342/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.424 458/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
diciembre de 2011, siendo las comparecen en la Dirección Nacional De
Relaciones Del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante la Jefa del Dpto. Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes
GADEA, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, la Sra Lidia CRESPO, Secretaria
gremial y apoderada, Silvia VILLARREAL, Gustavo SALAS y José Luis
LEDESMA del Consejo Directivo, y el delegado congresal Héctor CABRAL y
en representación de la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES
S.R.L., con domicilio real en Ramón Carrillo 388, Barracas, los Señores
Néstor VALLONE y Fernando CORTES en su carácter de apoderado conforme
acreditan con copia de poder debidamente suscripto que se adjunta al
presente.
Declarado abierto el acto por la actuante, ambas partes y de mutuo
acuerdo manifiestan respecto del acuerdo arribado en los siguientes
términos:
PRIMERA:
Ante la solicitud formulada por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires, atendiendo la proximidad de
las festividades de NAVIDAD Y AÑO NUEVO y sobre la base de diferentes
negociaciones que a la fecha han tenido lugar la Empresa ELABORADORA
ARGENTINA DE CEREALES S.R.L., otorgará al personal Jornalizado que
preste servicios en la planta ubicada en Ramón Cerrillo 388, Barracas,
denominada en adelante “Planta Barracas”, una suma fija no remunerativa
de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-) como ASIGNACION DINERARIA DE
CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, a todos los
efectos legales y convencionales.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que dicha suma será considerada como un
pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de
la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no
remunerativo, que se produzca en el ámbito y marco del CCT 244/94 o por
medio de decretos emanados del Poder Ejecutivo, siempre que dicho
incremento sea atendiendo el concepto de las festividades de NAVIDAD y
AÑO NUEVO.
TERCERA:LA EMPRESA instará a la empresa Sesa Select S.A. a que hagan
entrega a sus dependientes, que prestan servicio en “Planta Barracas”,
una gratificación anual extraordinaria y por única vez de Pesos
setecientos cincuenta ($ 750.-). Dicha gratificación se abonará en
forma proporcional al tiempo trabajado al personal que cuenta con una
antigüedad menor a seis meses y mayor a un mes de trabajo.
CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuyo texto reiteran y demuestra la
vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el
marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una
de las negociaciones arribadas entre las partes.
Con lo que no siendo para más, se cierra el acto, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la
actuante que certifica.