MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 408/2012

Registro Nº 342/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.424.458/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/52 del Expediente N° 1.424.458/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, otorgar al personal Jornalizado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, que preste servicios en la planta ubicada en Ramón Cerrillo 388, Barracas, una suma fija no remunerativa como asignación dineraria de carácter excepcional y extraordinaria, en el monto y con el carácter estipulado en sus cláusulas.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS ARES y la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.424.458/10.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.424.458/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424 458/10

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 408/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 342/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.424 458/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2011, siendo las comparecen en la Dirección Nacional De Relaciones Del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Dpto. Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes GADEA, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, la Sra Lidia CRESPO, Secretaria gremial y apoderada, Silvia VILLARREAL, Gustavo SALAS y José Luis LEDESMA del Consejo Directivo, y el delegado congresal Héctor CABRAL y en representación de la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES S.R.L., con domicilio real en Ramón Carrillo 388, Barracas, los Señores Néstor VALLONE y Fernando CORTES en su carácter de apoderado conforme acreditan con copia de poder debidamente suscripto que se adjunta al presente.

Declarado abierto el acto por la actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo manifiestan respecto del acuerdo arribado en los siguientes términos:

PRIMERA:

Ante la solicitud formulada por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires, atendiendo la proximidad de las festividades de NAVIDAD Y AÑO NUEVO y sobre la base de diferentes negociaciones que a la fecha han tenido lugar la Empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES S.R.L., otorgará al personal Jornalizado que preste servicios en la planta ubicada en Ramón Cerrillo 388, Barracas, denominada en adelante “Planta Barracas”, una suma fija no remunerativa de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-) como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que dicha suma será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca en el ámbito y marco del CCT 244/94 o por medio de decretos emanados del Poder Ejecutivo, siempre que dicho incremento sea atendiendo el concepto de las festividades de NAVIDAD y AÑO NUEVO.

TERCERA:LA EMPRESA instará a la empresa Sesa Select S.A. a que hagan entrega a sus dependientes, que prestan servicio en “Planta Barracas”, una gratificación anual extraordinaria y por única vez de Pesos setecientos cincuenta ($ 750.-). Dicha gratificación se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado al personal que cuenta con una antigüedad menor a seis meses y mayor a un mes de trabajo.

CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuyo texto reiteran y demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

Con lo que no siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.