MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SecretarIa de Trabajo
Resolución Nº 409/2012
Registro Nº 344/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.031/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº- 1.487.031/11, obra el Acuerdo
celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte
sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, ratificado a fojas 27, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen modificar los artículos 63
y 109 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”,
referidos a los quinquenios y al seguro de vida colectivo,
respectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.487.031/11, celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO
BUENOS AIRES y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.487.031/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. Noemi Rial, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.487.031/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 409/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 344/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 de octubre de 2011, se reúnen
por una parte FOETRA Sindicato Buenos Aires, representada por los Sres.
Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, y por otra
parte la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los
Sres. Daniel DI FILIPPO, Hugo RE, Laura LONGARELA y Norberto CARLOTTO,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En función del acuerdo suscripto el 25/10/2011; relacionado
con el beneficio del seguro de vida colectivo principal aplicable al
personal en actividad; las partes acuerdan modificar el art. 109 del
CCT 547/03 “E”, cuyo texto pasará a ser el siguiente a partir del
1/11/2011:
ART. 109 SEGURO DE VIDA
Las partes acuerdan implementar el seguro de vida colectivo principal conforme a las siguientes condiciones particulares:
a) ACCESO: Los Empleados de Telefónica de Argentina S.A. accederán al
Seguro Colectivo de Vida Principal, en forma automática al momento de
iniciar su relación laboral, completando los formularios respectivos
provistos por las aseguradoras.
b) COBERTURA: La póliza contratada por Telefónica de Argentina S.A. brinda cobertura frente a los siguientes siniestros:
• Muerte por cualquier causa las 24 hs. del día.
• Doble indemnización por muerte accidental hasta los 65 años.
• Incapacidad total y permanente por accidente y/o enfermedad.
• Incapacidad parcial y permanente por desmembramiento o Incapacidad funcional por accidente.
• Doble indemnización por hijo póstumo.
• Continuidad gratuita del cónyuge, al fallecimiento del titular, con
hijos menores de 18 años y hasta que el menor de ellos cumpla 18 años,
durante el transcurso de 1 año.
• Adelanto del 50% del capital asegurado en caso de enfermedades Graves.
• Cobertura en ocasión y/o circulando por medio de algún transporte
aéreo comercial, terrestre (público o privado) o marítimo comercial, en
todo ámbito y durante las veinticuatro horas del día, quedando excluido
lo siguiente:
- Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas
autorizadas sujetas a itinerario fijo, o por otras ascensiones aéreas o
aladeltismo;
- Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña;
- Competencia en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos
mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra
prueba análoga;
- Intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;
- Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey,
domador de potros o fieras y/o las prácticas de deportes o actividades
peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña,
motonáutica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o
armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario;
• Suicidio: Esta cobertura comenzará a regir a partir del primer año de encontrarse asegurado.
• Edad Máxima de ingreso: 64 años
• Edad Máxima de permanencia: 65 arios
COSTO: El costo del seguro estará a cargo de Telefónica de Argentina S.A.
d) SUSCRIPCION: Cada empleado deberá suscribir el Formulario de
Designación y Declaración de Beneficiarios y mantenerlo actualizado.
e) COMPAÑIAS ASEGURADORAS CONTRATADAS: Las contratadas por Telefónica de Argentina S.A.
f) BENEFICIOS: Ante la verificación de cualquiera de los siniestros
cubiertos, la compañía de seguro liquidará a los beneficiarios
designados, una suma igual a 24 veces el último sueldo percibido,
determinado del modo establecido en el punto m). En caso de incapacidad
parcial permanente por accidente, el beneficio será proporcional al
porcentaje de incapacidad.
g) BENEFICIARIOS: Serán exclusivamente los que se designen en los
Formularios que la Empresa distribuya. En caso de no existir el mismo,
serán los herederos legales.
h) PRESCRIPCIONES: Plazo para realizar la denuncia del siniestro ante la Aseguradora:
- Para los casos de incapacidad Total o Parcial permanente por accidente Laboral: 1 año a partir del dictamen médico de la ART.
- Para los casos de incapacidad Total o Parcial permanente por
accidente no Laboral: 1 año a partir del dictamen médico Particular o
del dictamen médico de la Aseguradora.
- Para los casos de incapacidad total permanente por enfermedad: 1 año
a partir del diagnóstico médico o toma de conocimiento del asegurado.
- Para los casos de enfermedad grave – Adelanto del 50% del capital
asegurado: 1 año a partir de la finalización de la vigencia del
contrato.
i) PLAZO DE COBRANZA DE LOS BENEFICIOS: La póliza contratada obliga a
las Compañías Aseguradoras a pagar los beneficios dentro de los 30 días
de cumplimentados la totalidad de los requisitos exigidos por aquéllas.
j) DURACION DEL SEGURO: El seguro permanecerá vigente desde la fecha en que la Empresa lo instrumente y hasta:
- La renuncia al mismo formulada por escrito por el interesado.
- La modificación o derogación del seguro de vida efectuada en el CCT.
- La cesación de la relación laboral con la Empresa por cualquier causa
excepto jubilación ordinaria en que regirá lo indicado en el punto I).
- Que el empleado cumpla 65 años de edad
k) CESE DE LA RELACION LABORAL: El personal que cese en la relación
laboral con la Empresa, por cualquier causa, perderá en forma
automática su carácter de asegurado.
I) JUBILADOS: No obstante lo dispuesto en el apartado k), todo aquel
empleado que se jubilara en forma ordinaria en la Empresa podrá, de así
quererlo y sujeto a las pautas de suscripción de las aseguradoras,
continuar con el seguro de vida con el costo totalmente a su cargo y
dentro de las disposiciones y condiciones establecidas por las mismas,
ya sea en cobertura, capitales asegurados, costo y forma de pago de la
prima.
m) SUELDO: Con el solo objeto de determinar el capital asegurado, se
considerará sueldo a todos los conceptos del salario habitual del
trabajador que aporten a la seguridad social y que el asegurado perciba
en forma normal y habitual, con expresa exclusión de horas
extraordinarias, sueldo anual complementario, productividad y cualquier
otro concepto remunerativo no permanente.
Se deberá tener en cuenta que en los casos de empleados de Telefónica
de Argentina S.A. donde el sueldo se conforme con un variable (Ej.:
comisión por ventas) se utilizará para la base del cálculo el siguiente
criterio/procedimiento: Concepto fijos percibidos en el mes + el
promedio de la remuneración variable de los últimos 6 meses.
En caso de producirse un siniestro se tomará como base de cálculo para
la suma asegurada el promedio de los últimos 6 meses percibidos.
n) DIFUSION: La Empresa se compromete a dar amplia difusión sobre las bondades de este seguro.
Las Compañías Aseguradoras Contratadas por la Empresa podrán ofrecer a
los empleados de Telefónica de Argentina S.A. seguros optativos
adicionales. A tal efecto las compañías se comprometen a brindar un
amplio asesoramiento al personal a efectos que éstos puedan efectuar
una evaluación sobre la conveniencia respecto de la adhesión a tales
seguros. El costo de los mismos estará a cargo del empleado.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto anterior, queda sin
efecto a partir del 1/11/2011 el segundo párrafo del art. 63 del CCT
547/03 E (QUINQUENIOS), cuyo texto pasará a ser el siguiente a partir
de dicha fecha:
ART. 63 QUINQUENIOS
El trabajador que egrese para acogerse a los beneficios de la
jubilación ordinaria o por invalidez percibirá dentro de los 30 días de
su egreso, una suma equivalente a un mes de sueldo de su última
remuneración, por cada cinco (5) años de servicio o fracción mayor de
tres (3) años, entendiendo como tal la que corresponda a su categoría.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la
homologación del presente acuerdo. Se firman 3 (tres) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.