Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 142/2012
Modifícase la Resolución N° 269/01, en
la cual se establecieron los plazos para el ingreso de divisas al
sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.
Bs. As., 24/4/2012
VISTO el Expediente N° S01:0134023/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2581 de fecha 10 de abril de 1964 dispone en su
artículo 1° que el contravalor en divisas de la exportación de
productos nacionales, hasta alcanzar su valor F.O.B. o C.I.F., según el
caso, debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de
cambios dentro de los plazos que establezca la reglamentación.
Que con posterioridad, a través del artículo 1° del Decreto N° 530 de
fecha 27 de marzo de 1991, se dejó sin efecto la obligatoriedad del
ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas
provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta por el
referido artículo 1° del Decreto N° 2581/64.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1606 de fecha 5 de diciembre de
2001 se derogó el precitado Decreto N° 530/91, restableciéndose la
vigencia del artículo 1° del Decreto N° 2581/64, entre otras medidas.
Que el Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 dispuso que la
ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actualmente
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia,
serán la Autoridad de Aplicación del citado decreto, pudiendo dictar
las normas de aplicación o interpretativas del caso.
Que en uso de las facultades antedichas, la citada ex Secretaría dictó
la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 y sus
modificatorias, por la cual establecieron diferentes plazos para
ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación
según el tipo de mercadería involucrada.
Que por su parte, el Decreto N° 1722 de fecha 25 de octubre de 2011
restableció la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado
de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones
de exportación por parte de empresas productoras de petróleos crudos o
de sus derivados, gas natural y gases licuados y de empresas que tengan
por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros, de conformidad con
las previsiones del artículo 1° del Decreto N° 2581/64; completando así
el universo alcanzado originariamente por dicha norma.
Que en virtud del estudio y análisis del comportamiento del comercio
exportador los plazos de ingreso de divisas dispuestos por la citada
Resolución N° 269/01 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y sus
modificatorias deberán ser modificados resguardando los mecanismos
naturales de la operatoria del sector.
Que en ese orden, del análisis citado surgió que en un número
considerable de casos, los plazos previstos para el ingreso de las
divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica que dichos
sectores requieren.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, corresponde modificar los plazos previstos buscando una menor dispersión de éstos.
Que por la naturaleza o las características especiales de las
operaciones podrán ampliarse los plazos previstos en la presente medida.
Que para lo expuesto en el considerando precedente, una UNIDAD DE
EVALUACION, que estará integrada por los titulares de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá dictar un informe
previo.
Que, asimismo, se estima adecuado invitar al MINISTERIO DE INDUSTRIA a formar parte de la UNIDAD DE EVALUACION mencionada.
Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 prevé que la avocación será procedente a menos que una norma
expresa disponga lo contrario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 5° del Decreto N° 1638/01 y el artículo 3° de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de
la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actual
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTICULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman
parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las
divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada
caso se indica.
Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los
exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local
en el plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha
en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos
establecidos en el Anexo I”.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo
I de la Resolución N° 269/01 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y sus
modificatorias por el Anexo I que, con OCHO (8) hojas, forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 3° — Los plazos de QUINCE
(15), NOVENTA (90) y TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos previstos
en las planillas del Anexo I que integra la presente resolución se
computarán a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque.
Art. 4° — A solicitud de parte
interesada, y fundado en la naturaleza o características especiales de
las operaciones, podrán ampliarse los plazos previstos en el artículo
precedente.
Dicha medida se dictará previo informe emitido por una UNIDAD DE
EVALUACION, que estará integrada por los titulares de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5° — Invítase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a formar parte de la UNIDAD DE EVALUACION mencionada en el artículo anterior.
Art. 6° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 187/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 11/5/2012 se exceptúa de
cumplir con los plazos estipulados en la presente Resolución a los
exportadores que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones
totales por un monto inferior a DOLARES ESTADOUNIDENESES DOS MILLONES
(U$S 2.000.000), tomando como base de cálculo valores F.O.B.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá informar a la
UNIDAD DE EVALUACION el listado de exportadores que cumplen con este
requisito. Para éstos, regirán los plazos vigentes con anterioridad al
dictado de Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO I
(1) Unicamente que contengan aceite de soja.
(2) Unicamente que contengan aceite de soja.
(3) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las
pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y
preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos
de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual
a UN KILOGRAMO (1 kg)), con agregado de aditivos y/o ingredientes,
incluso de sal en cualquier proporción.
(4) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo.
(5) Excepto bienes de la posición arancelaria 2621.10.00.
(6) Excepto bienes de la posición arancelaria 2716.00.00.
(7) Excepto los bienes de la partida 87.01 y la posición arancelaria
8716.20.00 contenidas en la tabla correspondiente a 360 días corridos.
(8) Excepto bienes de la posición arancelaria 1101.00.10.
(9) Excepto bienes de las posiciones arancelarias 1507.10.00;
1507.90.11; 1507.90.19; 1512.11.10; 1512.19.11; 1512.19.19; 1517.90.10
(que contengan aceite de soja) y 1517.90.90 (que contengan aceite de
soja).
(10) Excepto bienes de las posiciones arancelarias 1901.20.00
(que consistan en preparaciones a base de harina de trigo —excluidas
las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y
preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos
de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual
a UN KILOGRAMO (1 kg)—, con agregado de aditivos y/o ingredientes,
incluso de sal en cualquier proporción) y 1901.90.90 (que consistan en
preparaciones a base de harina de trigo, con agregado de aditivos y/o
ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción).
(11) Excepto bienes de las posiciones arancelarias 2304.00.10; 2304.00.90; 2306.30.10 y 2306.30.90.
(12) Excepto bienes de las posiciones arancelarias contenidas en la tabla correspondiente a 360 días corridos.
(13) Excepto bienes de las partidas 84.32, 84.33, 84.34, 84.35, 84.36 y
84.37 y de las posiciones arancelarias, contenidas en la tabla
correspondiente a 360 días corridos.