CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA
Resolución Nº 13/2012
Acta Nº 804
Sesión del 14-03-2012
Bs. As., 20/4/2012
VISTO:
El Reglamento Interno vigente aprobado por el Consejo Profesional de
Ingeniería Agronómica en su sesión del 5 de octubre de 1990 Nº de Acta
670 y,
CONSIDERANDO:
I — Que la experiencia ha evidenciado la necesidad de reformar el
Reglamento Interno en diversas oportunidades y en distintos aspectos a
fin de ajustarlo a las realidades y a las normas de aplicación.
II — Que en tal sentido las modificaciones realizadas al Reglamento
Interno tuvieron como finalidad generar un proceso de apertura a la
nueva realidad profesional del país, enfocado en una mayor
participación profesional, en la riqueza de especialidades de “agro,
agroalimentos y agroindustria”, y en una visión más democrática en
términos de generar relaciones de igualdad entre los “profesionales
matriculados”.
III — Que siendo así resulta oportuno publicar la presente Resolución
en el Boletín Oficial de la Nación, y notificar a la Junta Central de
Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías,
atento que se efectúa una modificación a las disposiciones vigentes.
IV — Que la Comisión Directiva de este Consejo Profesional de
Ingeniería Agronómica se haya facultado para dictar la presente
resolución en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 11º
del Decreto Ley Nº 6070/58 - Ley 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA
RESUELVE:
ARTICULO 1º) Aprobar el Reglamento Interno de este Consejo Profesional
de Ingeniería Agronómica que adjunto se acompaña como ANEXO A, formando
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación por el plazo de un día.
ARTICULO 3º) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente
archivar. — ALFREDO R. FERRERO, Ingeniero Agrónomo, Secretario. —
CARLOS A. LARREGUY, Ingeniero Agrónomo, Presidente.
ANEXO A
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 1
El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica tendrá su domicilio
legal en la Capital Federal, pudiendo establecer delegaciones en
cualquier lugar de la República. Estará integrado por once (11)
Miembros Titulares y tres (3) Suplentes elegidos entre los
profesionales inscriptos en la matrícula de acuerdo con lo preceptuado
en el Art. 17 del Decreto Ley 6070/58 (Ley 14.467).
Artículo 2
No podrán ser Consejeros Titulares o Suplentes quienes se encuentren en una de estas situaciones:
- Haber sido sancionado en juicios de Etica Profesional.
- Haber sido condenados o procesados por delitos en los fueros correccional o penal, con excepción de los meramente culposos.
- No estar al día en el pago del derecho anual.
CONDICIONES GENERALES PARA SER CONSEJERO
Artículo 3
Para ser Consejero Titular o Suplente se requiere poseer título
universitario o de Técnico nivel medio en los casos contemplados en el
Decreto 2148/84, debiendo tener más de cinco (5) años de antigüedad
profesional (o de diplomado). La función de Consejero Titular y
Suplente, es honoraria y obligatoria, salvo causa justa de excusación.
Es renunciable en caso de reelección.
DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES
Artículo 4
El voto será directo, secreto y obligatorio. Votarán todos los
profesionales y técnicos que se encuentren inscriptos en la nómina de
matriculados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la
elección, la que servirá como Padrón Complementario que se
confeccionará con las altas y bajas que se registren hasta 90 días
hábiles anteriores al día que se realice la elección, siempre y cuando
estén al día con su derecho de matrícula.
Los padrones General y el Complementario se pondrán a disposición de los Electores en la sede del Consejo.
Artículo 5
La convocatoria a elecciones de Consejeros Titulares y Suplentes se
hará dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de mayo del año
respectivo.
Esta convocatoria se hará conocer inmediatamente a los matriculados a
través de los medios que se consideren adecuados para su mayor, segura
y rápida difusión.
FECHA DE LA ELECCION
Artículo 6
La elección se realizará cada dos (2) años, el día que se establezca en
la convocatoria y que será durante un día hábil de la segunda quincena
del mes de septiembre.
Artículo 7
Podrán integrar listas los profesionales y técnicos que reúnan los
requisitos establecidos en el Artículo 3 de este reglamento y no se
encuentren comprometidos en las inhabilidades previstas en el Artículo
2.
Artículo 8
Las listas deberán componerse con el número exacto de Consejeros
Titulares y Suplentes a elegirse y serán presentadas para su
consideración y oficialización al Consejo a partir de la fecha de
convocatoria y hasta las 18.00 hs del primer día hábil del mes de junio
del año respectivo.
Artículo 9
Para presentar una lista se requerirá un mínimo de sesenta (60)
patrocinantes, debiéndose designar un (1) apoderado y dos (2) fiscales,
todos los cuales deberán reunir los requisitos del Artículo 2 de este
reglamento. Las listas deberán acompañarse con la aceptación de cada
candidato y el resumen de su curriculum. El apoderado y los fiscales de
cada lista no deberán estar comprendidos en las inhabilidades indicadas
en el Artículo 2.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 148/2015 del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica B.O. 22/12/2015)
Artículo 10
Las listas deberán presentarse completas con latrocinantes, candidatos,
aceptaciones de candidaturas, resúmenes de currículo, apoderado y
fiscales, todos mencionando sus respectivos números de matrículas. No
se aceptarán entregas parciales ni agregados posteriores. El Consejo
asignará un número de orden de lista consecutivo, de acuerdo con el
orden de presentación y asignará asimismo un color a pedido del
apoderado presentante. En caso de coincidencia de colores, el Consejo
resolverá la situación por su exclusiva decisión en forma inapelable.
Artículo 11
Las listas serán exhibidas en la sede del Consejo por el término de
cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de vencimiento fijada para
la presentación durante el cual podrán ser impugnadas por cualquier
profesional en condiciones de emitir el voto.
Vencido dicho término, si mediaran impugnaciones, se dará traslado por
tres (3) días hábiles a los apoderados de las listas observadas, a
efectos de los descargos o reemplazos de candidatos que correspondan.
El Consejo dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes, se expedirá.
En caso de descargo resolverá sobre la admisibilidad o rechazo. Si
ocurriere esto último la lista quedará eliminada. En caso de reemplazo
de uno o más candidatos la nueva lista se exhibirá por otros tres (3)
días hábiles y si ella es objeto de una segunda impugnación, el Consejo
resolverá sin más trámite la situación planteada.
Artículo 12
Substanciado el procedimiento establecido en el Artículo 11, el Consejo
procederá a oficializar las listas presentadas y hará imprimir las
boletas a su cargo, en papel de distintos colores para una mejor
identificación y en cantidad suficiente para la emisión de votos. A los
apoderados se les entregará boletas de la lista que representan en una
cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del número de empadronados.
En caso de que se oficializara una lista única de candidatos a integrar
el Consejo, éste quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones
del presente Artículo y las del Artículo 13, en lo pertinente, las que
se sustituyen por las de dar a publicidad en el boletín o medio de
comunicación de la entidad, la lista única oficializada y una síntesis
de los antecedentes profesionales de sus integrantes.
El material para votar por correo será enviado a todos los matriculados
en condiciones de emitir el voto, que surgirán de los padrones
confeccionados según las pautas establecidas en el artículo 4 del
presente reglamento.
Habilitándose las urnas correspondientes, en la sede de la entidad el
día elegido para realizar la votación en forma personal y la Casilla de
Correo, para aquellos matriculados que decidan hacerlo por esa vía,
según lo establecido por este estatuto.
Artículo 13
Con 30 días de anticipación a la fecha de la elección, el Consejo
remitirá a cada Profesional inscripto los siguientes elementos
necesarios para la emisión del voto:
a) Las listas de candidatos que hayan sido oficializados con sus currículos individuales.
b) Un sobre opaco para la emisión del voto, que estará inicialado por dos (2) Consejeros.
c) Un sobre más grande que el anterior que llevará impreso en el frente
“CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA”, y el número de la
casilla de correo. En este sobre, al dorso, deberán figurar: nombres y
apellidos, número de matrícula y firma del votante, dentro del cual
deberá colocarse el sobre que contiene el voto.
d) Una hoja con instrucciones para votar.
COMO SE VOTA
Artículo 14
El voto podrá ser emitido por correo a partir del momento de la
recepción de las listas, o personalmente. Los votos por correo serán
remitidos por carta certificada a la casilla de correo que a tal efecto
se contratará y de allí serán retirados 48 horas antes del día de las
elecciones, a las 12 horas, para su verificación en el Padrón y su
posterior inclusión en una urna hasta el momento del escrutinio.
Los apoderados de las listas podrán fiscalizar estas operaciones, a
cuyos efectos serán notificados con la debida antelación de su
realización.
Los matriculados que deseen votar personalmente, lo harán munidos de su
credencial profesional el día de la elección en la sede del Consejo y
en el horario que se determine en la convocatoria. Las mesas receptoras
de los votos se constituirán con un miembro del Consejo y
representantes de las listas Oficializadas.
Artículo 15
El voto será por lista completa y no se computarán válidos a los
efectos del escrutinio los que presenten tachaduras, reemplazos,
enmiendas o leyendas.
JUNTA ESCRUTADORA
Artículo 16
El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, constituido en Junta
Escrutadora, tendrá a su cargo, una vez finalizado el acto electoral,
el escrutinio de los votos emitidos que efectuará con la sola presencia
de los apoderados y fiscales de las listas participantes. Las
observaciones que se formulen a los votos emitidos, serán resueltas de
inmediato por la Junta Escrutadora, por mayoría de sus miembros.
PROCLAMACION Y PUESTA EN POSESION
Artículo 17
De acuerdo con el resultado del escrutinio, la Junta Escrutadora
proclamará electos a los integrantes de la lista que hubiera obtenido
mayor número de votos. En caso de empate, el resultado será decidido
por sorteo en el mismo acto. El Consejo pondrá en posesión de los
cargos a los candidatos electos el primer día hábil del inmediato mes
de octubre.
El resultado del escrutinio se hará constar en el acta labrada al
efecto, que será suscripta por los miembros de la Junta Escrutadora,
apoderados y fiscales de las listas.
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Y REQUISITO ESPECIALES PARA CARGOS EJECUTIVOS
Artículo 18
El Consejo funcionará con un Presidente, un Vicepresidente 1ro., un
Vicepresidente 2do., un Secretario, un Tesorero, Consejeros Titulares y
Suplentes. Se establece que, además de los requisitos señalados en el
Artículo 3 del presente reglamento, para ejercer el cargo de
Presidente, Vicepresidente 1º y 2º, Secretario y Tesorero, el Consejero
propuesto deberá contar con un mínimo de tres años de matriculado, al
momento que se lo designe para ocupar alguno de los cargos mencionados.
Los Consejeros Titulares podrán utilizar la denominación “Director del
Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica” cuando representen al
Consejo ante personas físicas o jurídicas de carácter público o privado.
El Presidente será designado por mayoría de los Consejeros Titulares en
la primera sesión del período y por el plazo de un año, pudiendo ser
reelegido. En la misma oportunidad y en la misma forma y plazo, se
elegirá al Vicepresidente 1ro., al Vicepresidente 2do., al Secretario,
al Tesorero y al sustituto del Presidente en la Junta Central de
Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.
En caso de ausencia por licencia, o renuncia del Presidente, asumirá el
Vicepresidente 1ro. y éste a su vez será reemplazado por el
Vicepresidente 2do. El Vicepresidente 1ro. designará a su vez al
Consejero que cubra el cargo de Vicepresidente 2do., y en caso de
licencia o renuncia del Presidente y de alguno de los dos
Vicepresidentes, asumirá la Presidencia el Vicepresidente presente, que
a su vez designará a los Consejeros que cubran los cargos de
Vicepresidente 1ro. y 2do. mientras duren las licencias del Presidente
y del Vicepresidente ausente.
De producirse el pedido de licencia o renuncia del Secretario y/o del
Tesorero, el cargo será cubierto por el Consejero que surja de la
mayoría de votos de los consejeros presentes en la primera reunión de
Consejo posterior a producirse la solicitud de licencia o renuncia del
Secretario y/o Tesorero.
El Presidente, Secretario y Tesorero constituirán la Mesa Directiva.
Artículo 19
El Consejo se reunirá en reuniones ordinarias, como mínimo cada dos
meses, con excepción a la época en que se encuentre en receso. La Mesa
Directiva se reunirá como mínimo dos (2) veces por mes. El Presidente,
por propia iniciativa o a solicitud de por lo menos cinco (5)
Consejeros Titulares, citará a reuniones extraordinarias.
Artículo 20
Para formar y mantener quórum será necesaria la presencia de la simple mayoría de miembros titulares.
Los miembros titulares que estuvieren ausentes, sin aviso previo a las
reuniones, podrán ser reemplazados —solamente por esa reunión— por
algún Consejero Suplente que estuviere presente. En caso de ser más de
uno —los consejeros suplentes presentes—, el reemplazante del titular
ausente será designado por desinsaculación.
Si la ausencia del miembro titular fuera con aviso previo, la Mesa
Directiva elegirá —también por desinsaculación— el Consejero Suplente
que lo reemplace, citándoselo al efecto.
Dichos Consejeros Suplentes actuarán con todos los atributos de los Consejeros Titulares.
Artículo 21
De lo actuado en las sesiones se labrarán actas que serán consideradas
en la reunión siguiente, debiendo ser firmadas por el Presidente y el
Secretario que hayan asistido a la sesión respectiva.
Artículo 22
En cada sesión se tratarán exclusivamente los asuntos comprendidos en
el Orden del Día, el que acompañado con una copia del Acta de la sesión
anterior será enviado con anticipación a los Miembros del Consejo,
quienes tienen derecho a formular las observaciones que estimen
convenientes a esta última, a fin de adoptar su texto a lo que se
hubiere resuelto.
Artículo 23
Las resoluciones sobre asuntos tratados se tomarán por simple mayoría
de votos y, en caso de empate, el voto del Presidente se contará doble.
Artículo 24
El Consejo podrá acordar licencias a sus Miembros por períodos no
mayores de seis (6) meses y por un tiempo total que no exceda de un (1)
año, dentro del lapso de cuatro (4) años de su mandato. Durante el
tiempo que duren las licencias el Consejo se integrará con los
Consejeros Suplentes, designados por desinsaculación.
Artículo 25
Cualquier profesional y toda persona directamente interesada en un
asunto sometido a la consideración del Consejo podrá recusar, con causa
justificada, a los Miembros que considere involucrados en aquella
cuestión.
El Consejo admitirá o no la recusación por mayoría absoluta de los
Miembros Titulares presentes en la reunión respectiva, en cuya votación
no intervendrán los Consejeros afectados. En el caso de que la
recusación incluyera a la mayoría de los miembros Titulares del
Consejo, el Presidente invitará a los Consejeros Suplentes a integrar
el quórum para tratar el asunto causante de la impugnación. No podrá
presentarse recusación con posterioridad a la primera sesión del
Consejo en que trate el asunto que lo motiva.
Artículo 26
El Consejo confeccionará la Nómina de Matriculados al 31 de diciembre
de cada año, la que será comunicada a las Autoridades Públicas
respectivas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16, inciso
3), del Decreto Ley 6070/58. Asimismo, la nómina de Matriculados estará
a disposición, en sede, de todos aquellos que en ella figuren.
Artículo 27
Al 30 de septiembre de cada año se practicará Balance General y Estado
Demostrativo de la cuenta Ganancias y Pérdidas, los que deberán ser
aprobados por el Consejo, previa certificación de Contador Público.
Artículo 28
El Consejo informará a los profesionales sobre sus actividades mediante
un Boletín Informativo, circulares y comunicados de prensa, por lo
menos una vez por año.
DE LOS CONSEJEROS
Artículo 29
Los once (11) Consejeros Titulares durarán cuatro (4) años en el
desempeño de sus funciones, debiéndose renovar 6 y 5 en forma
alternada, cada dos (2) años. Sólo podrán ser reelectos mediante
intervalos de dos años.
Artículo 30
La asistencia de los Consejeros Titulares a las sesiones tanto
ordinarias como extraordinarias, así como a las reuniones de Mesa
Directiva a que fueran citados, es obligatoria. Las faltas sin aviso a
tres (3) y con aviso a seis (6) —de las reuniones antes mencionadas—
durante un período bianual, podrán ser sancionadas hasta con la
separación del cargo.
Artículo 31
Los Consejeros no podrán abstenerse de votar sino en caso de excusación
o recusación admitidas por el Consejo. Tienen derecho a dejar
constancia en actas de su voto y de los términos de su disidencia en
toda resolución.
Artículo 32
Es obligación de los Consejeros excusarse de intervenir en los asuntos en que figuren alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber tenido participación como profesionales o funcionarios.
b) Ser parte interesada.
c) Haber comprometido su opinión.
d) Tener parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad.
e) Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las partes.
El Consejo resolverá en cada caso el temperamento que corresponda adoptar.
Artículo 33
Es deber de los Consejeros Titulares y Suplentes sustituir al
Presidente en su carácter de Miembro Titular ante la Junta Central de
los Consejos Profesionales, de acuerdo con lo estatuido en el Artículo
21 del Decreto Ley 6070/58.
Artículo 34
Los Consejeros Suplentes durarán en el desempeño de su cargo dos (2)
años y podrán ser reelectos para otro período consecutivo o elegidos
como Titulares.
Artículo 35
Los Consejeros Suplentes reemplazarán por desinsaculación a los Titulares en los casos previstos en los Artículos 20 y 24.
En caso de cesación en el cargo de un Consejero Titular, el Consejero
Suplente que lo reemplace, completará la duración del mandato que
correspondía al miembro subrogado.
La elección del Consejero Suplente, que ocupará el cargo del Titular,
se hará por votación de los Consejeros Titulares presentes, debiendo
ocupar el cargo aquel que obtenga mayor número de votos.
Artículo 36
Los Consejeros Suplentes tienen derecho a asistir a las reuniones.
Tendrán voz pero no voto. Será obligatoria su asistencia si son citados
para reemplazar a un Consejero Titular (Artículos 20 y 24). También
será obligatoria su asistencia si son citados por el Presidente a las
reuniones del Consejo o a las de Mesa Directiva.
DEL PRESIDENTE
Artículo 37
El Presidente es el Representante Legal del Consejo, y son sus deberes y atribuciones:
a) Representar al Consejo en todos sus actos, pudiendo delegar dicha
representación en el Vicepresidente o en uno de los Consejeros
Titulares en casos determinados.
b) Integrar juntamente con el Secretario y Tesorero la Mesa Directiva.
c) Integrar la Junta Central de Consejos Profesionales en calidad de
miembro Titular, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto
Ley 6070/58.
d) Presidir las reuniones del Consejo.
e) Firmar con el Secretario todas las comunicaciones.
f) Tomar, juntamente con el Secretario y Tesorero constituidos en Mesa
Directiva, resoluciones que competan al Consejo, en caso de algún
asunto que por su naturaleza o urgencia así lo requiera. De no poderse
concretar la constitución de la Mesa Directiva y persistir las razones
enunciadas podrá hacerlo por sí, con la obligación en ambos casos de
dar cuenta al Consejo de lo actuado en la primera reunión que celebre.
g) Convocar a las reuniones de Mesa Directiva a los Consejeros
Titulares y Suplentes que correspondiere, a fin de tratar temas
específicos.
h) Aprobar el Orden del Día de las Reuniones del Consejo.
i) Convocar a reuniones extraordinarias del Consejo por propia iniciativa o a solicitud de cinco (5) Consejeros Titulares.
j) Resolver con el Secretario los asuntos de trámite y adoptar las medidas que no sean privativas del Consejo.
k) Proponer al Consejo la inscripción, suspensión o cancelación de la
matrícula respectiva y expedir las correspondientes credenciales.
I) Dar trámite a las denuncias sobre transgresiones a la Etica
Profesional y proponer al Consejo la instrucción de la causa respectiva.
m) Firmar con el Tesorero o Secretario, indistintamente, los cheques y
órdenes de pago, y fiscalizar todo lo concerniente al movimiento y
disponibilidades de los fondos que administra el Consejo.
n) Proponer a la Mesa Directiva la designación, remuneración y remoción del personal rentado y contratación de asesores.
o) Someter al Consejo la consideración del Balance General y Estado
demostrativo de la cuenta Ganancias y Pérdidas, la Memoria y el cálculo
de Gastos y Recursos para cada período anual, conforme a lo establecido
en el Artículo 27.
p) Ejecutar y dar trámite respectivo a las resoluciones del Consejo.
q) Podrá participar en las reuniones de las Comisiones.
DEL SECRETARIO
Artículo 38
Son sus deberes y atribuciones:
a) Preparar las Ordenes del Día para las reuniones y someterlas a aprobación del Presidente.
b) Refrendar con su firma la del Presidente y firmar en ausencia de
éste con el Tesorero los cheques, órdenes de pago y todo lo relativo al
movimiento de los fondos.
c) Integrar juntamente con el Presidente y el Tesorero la Mesa Directiva.
d) Redactar las actas y correspondencia en general.
e) Ordenar la confección de la Nómina Anual de Matriculados, que
también tiene el carácter de Padrón General de Inscriptos, así como el
Padrón Complementario y todos los elementos necesarios para las
elecciones.
f) Llevar los libros de asistencia a las sesiones, actas y matrículas y atender lo relacionado con las actividades del Consejo.
g) Ejercer la jefatura del personal rentado del Consejo.
DEL TESORERO
Artículo 39
Son sus deberes y atribuciones:
a) Firmar con el Presidente o Secretario, indistintamente, los cheques y órdenes de pago.
b) Integrar juntamente con el Presidente y el Secretario la Mesa Directiva.
c) Fiscalizar todo lo concerniente al movimiento y disponibilidad de los fondos que administra el Consejo.
d) Fiscalizar los libros de contabilidad, documentación
correspondiente, preparar los balances y cálculos de recursos y gastos
anuales.
DE LOS VICEPRESIDENTES
Artículo 40
Son sus deberes y atribuciones:
Del Vicepresidente 1ro.: Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, licencia u otro impedimento.
Del Vicepresidente 2do.: Reemplazar al Vicepresidente 1ro. en caso de ausencia, licencia u otro impedimento.
DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 41
Son sus deberes y atribuciones:
a) Ejecutar y dar trámite respectivo a las resoluciones del Consejo.
b) Resolver los asuntos de trámites y adoptar las medidas que no sean
privativas del Consejo, resoluciones que tomará ad referéndum del
Consejo por simple mayoría.
c) Fijar fecha de las reuniones ordinarias. (Art. 19).
DE LAS COMISIONES
Artículo 42
El Consejo podrá crear comisiones para su asesoramiento, las que serán
integradas por Consejeros Titulares, Suplentes y profesionales
matriculados de ésta y otras disciplinas, las que tendrán un
coordinador general.
DE LA ASESORIA LETRADA
Artículo 43
El Consejo podrá designar Asesor Letrado y, en caso necesario,
otorgarle poder, a fin de actuar judicialmente en su representación.
DE LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES
Artículo 44
El Consejo abonará de los fondos que administra en forma proporcional
al número de los profesionales inscriptos en su matrícula, los gastos
que demande el funcionamiento de la Junta Central, de acuerdo con lo
estatuido en el Artículo 35 del Decreto Ley 6070/58.
DEL CODIGO DE ETICA
Artículo 45
El Consejero instruirá las Causas de Etica que se promuevan por
denuncia, por solicitud del profesional —de cuya actuación se trate— o
de oficio por el mismo Consejo, de acuerdo con las disposiciones del
Código de Etica aprobado por Decreto Nro. 1099/84 y elevará dichas
actuaciones a la Junta Central para su resolución.
APROBADO EN REUNION DEL CPIA DEL 14 DE MARZO DE 2012.
e. 25/04/2012 N° 42897/12 v. 25/04/2012