MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 387/2012
Registros Nº 324/2012 y Nº 325/2012
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente N° 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del
Acuerdo y Acta Aclaratoria, suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte gremial y
la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte
empleadora, obrantes a fojas 1152/1153 y fojas 1188/1189,
respectivamente del Expediente N° 1.015.542/98 conforme lo dispuesto
por la Ley de Convenciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo referido, las partes acuerdan entre otras
condiciones, modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 967/08 “E”, del cual son signatarias.
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.487.067/11 agregado como foja 1165 al
principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL
DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL
PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora.
Que mediante el acuerdo citado las partes modifican el artículo 43 del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 972/08 “E”, del que
resultan partes signatarias.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación de los
instrumentos, se corresponde con la actividad de la entidad empresaria
signataria y la representatividad de las entidades sindicales
firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que las partes han ratificado a fojas 1188/1189 y 1190 el contenido y
firmas de los acuerdos cuya homologación se peticiona y cumplimentado
el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones
Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria
suscripta entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y
LA MINORIDAD (SOEME) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA
ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas
1152/1153 y a fojas 1188/1189 del Expediente N° 1.015.542/98, conforme
lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo, suscripto entre la
FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte
gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la
parte empleadora, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.487.067/11
agregado como foja 1165 al Expediente N° 1.015.542/98.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo juntamente con el acta
aclaratoria obrantes a fojas 1152/1153 y 1188/1889, respectivamente y
el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.487.067/11 agregado
como foja 1165 al Expediente N° 1.015.542/98.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 967/08 “E” y con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 972/08 “E”, respectivamente.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.015.542/98
Buenos Aires, 27 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 387/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1152/1153 y 1188/1189 del
expediente de cabecera y a fojas 2 del expediente N° 1.487.067/11
agregado como foja 1165 al expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 324/12 y 325/12, respectivamente. — JORGE
A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expte. N° 1.015.542/98
Resolución de Comisión Paritaria N° 12
Comisión Convenio Colectivo de Trabajo
967/08 E SOEME - OSPLAD
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 de setiembre de 2011, en
representación de OSPLAD los Sres. Prof. Mario Rojas, Contador Luis
Osvaldo López y el Lic. Juan Carlos Zoratti, y por el SOEME los Sres.
Claudio Gonzalez y Casco Tomas se reúnen a fin de dar tratamiento y
fijar resolución al cumplimiento de lo manifestado por el artículo 7mo.
del Acta Acuerdo de fecha 7 de abril del 2011, a saber:
1.- La comisión Paritaria por unanimidad resuelve:
Establecer que a partir del 1.9.2011, los empleados de la Obra Social
que cuenten con la función “Asistente Dental”, correspondientes al
Departamento de Odontología, revistan en la Categoría “C”.
2.- La comisión Paritaria por unanimidad resuelve:
Artículo 35.4.1 C.C.T. Título Universitario:
Se establece el pago del 7.5% Sobre el Sueldo Básico de la categoría
asignada a cada trabajador, a partir del 1.9.2011, para aquellos
trabajadores que acrediten haber obtenido título terciario oficial y se
desempeñen en la función de Técnico Bioquímico, Técnico en Hemoterapia.
Esterilización, Técnico Patólogo, Técnico Radiólogo y Técnico de
Laboratorio, que desarrollen sus actividades en los Sectores de
Laboratorio, Radiología, Hemoterapia, Anatomía Patológica,
Esterilización y Farmacia del Policlínico del Docente.
3.- Comisión Paritaria por unanimidad resuelve:
Artículo 30 C.C.T. Licencia Anual Ordinaria:
Amplíase lo manifestado en el artículo citado del CCT, a solicitud de
la Organización Gremial, puesto que en virtud de la tasa de uso y los
análisis realizados, se ha observado la necesidad del personal de
distribuir de manera más elástica el usufructo, a fin de posibilitar
realizar trámites de índole personal en otras épocas, en los siguientes
términos:
Se ratifica que el período mínimo de goce de licencia anual por vacaciones es de 7 (siete) días corridos como mínimo.
Asimismo a partir del próximo ciclo de goce de vacaciones anuales,
podrán ser usufructuados 5 (cinco) días en tal carácter, en forma
independiente a lo manifestado en el inciso g) de tal artículo,
solicitándolo el trabajador ante su superior inmediato al menos con 48
hs. de anterioridad, respetando el formulario previsto a tal efecto.
Estos días se podrán usufructuar de 1 (un) día al mes, y serán
descontados del total de los días previstos en el inciso g).
4.- La Comisión Paritaria por unanimidad resuelve:
En cuanto a la implementación de un procedimiento que dé justificación
y/o altas a licencias médicas por enfermedad inculpable de largo
tratamiento, esta Comisión resuelve para los casos donde existan
divergencias de criterio médico, se convocará a la Organización
Gremial, quien propondrá un médico especialista en el caso que se
trate, a fin de emitir un dictamen/opinión médica. Dicha opinión no
será de carácter vinculante a fin de resolver tal divergencia, pero sí
establecerá una mirada ampliatoria de la cuestión de fondo para su
definición inmediata.
5.- La Comisión Paritaria por unanimidad resuelve:
Con el fin de eficientizar los resultados en los alcances de la tarea
del Departamento de Enfermería del Policlínico del Docente, y en el
marco de la Ley 24.004 y la Ley 298/99, de acuerdo a lo solicitado por
el S.O.E.M.E y la propuesta realizada por la Dirección del Policlínico
del Docente, con el aval de la Gerencia General, se acuerda incrementar
la dotación existente a la fecha en el Area de Cuidados Generales 2º,
4º, 6º y 8º piso, en un 30%, respecto a las funciones de auxiliares de
enfermería y enfermeros profesionales, elevándose a 79 (setenta y
nueve) enfermeros. En esta dotación no se incluye el equipo de
conducción del Departamento de enfermería (Jefe Dto., Supervisores,
Jefes de Piso) ni aquellos enfermeros con licencia por enfermedad de
larga duración.
También se acuerda incrementar 1 (un) enfermero en el turno tarde, y 1
(un) enfermero en el turno noche impar, sobre la dotación existente en
la Unidad de Terapia Intermedia del 2° piso.
Asimismo en el Sector de Unidad de Terapia Intensiva, se acuerda una
dotación total de 20 (veinte) enfermeros distribuidos de la siguiente
manera: 6 (seis) Turno mañana, 6 (seis) Turno tarde, y 4 (cuatro) en
los turnos noche par e impar.
En el Sector Unidad Coronaria (que junto con Terapia intensiva
conforman las áreas cerradas) se acuerda una dotación total de 16
(dieciséis) enfermeros, distribuidos de la siguiente manera: 5 (cinco)
turno mañana, 4 (cuatro) turno tarde, 3 (tres) en los turnos noche par
e impar, y un enfermero para sábados, domingos y feriados.
En Neonatología, Obstetricia, Pediatría, se mantendrán las plantas existentes de personal.
Se considerará la movilidad de personal para cubrir ausentes
imprevistos y licencia anual reglamentaria, Cuatro grandes módulos a
saber: Cuidados Generales - Terapia Intermedia - Areas Cerradas - y
Neonatología y Pediatría.
6.- La Comisión Paritaria por unanimidad resuelve:
Artículo 28 C.C.T. beneficios Sociales:
Se amplía el primer párrafo del artículo mencionado, incluyendo nuevas
prácticas sin cargo para el personal de la Obra Social, a partir del
1.10.2011, a saber:
6.- La Comisión Paritaria por unanimidad resuelve:
Artículo 41º C.C.T. Del Crédito Horario Retribuido:
Privilegiando la no obstrucción del desempeño de los Delegados
Gremiales, en el ejercicio de sus funciones y obedeciendo a cuestiones
de organización, se resuelve que cuando se exceda en la utilización del
crédito horario establecido en este artículo, se deberá justificar y
acreditar el tiempo utilizado en exceso, por medio de permisos
fehacientes del S.O.E.M.E. Lo citado no invalida en el caso de no
justificación, las consecuencias que amerite cada caso en particular.
Sin más temas a tratar, se levanta la sesión, firmando los presentes de conformidad.
Expediente N° 1.015.542/98
En la Ciudad de Buenos Aires a los trece días del mes de febrero de
2012, siendo las 15 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dra
Mercedes M. GADEA en representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) los Sres. Narciso
Tomas CASCO, y por la parte empleadora en representación de la OBRA
SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) el Sr. Juan Carlos ZORATTI,
todos los comparecientes en sus caracteres de de paritarios miembros de
Comisión Negociadora del CCT 967/08 “E”.
Declarado abierto el acto, las partes en forma conjunta manifiestan que
vienen en cumplimiento del dictamen obrante a Fs 1172/1173 a manifestar
lo siguiente:
Que con relación a las observaciones del dictamen N° 4425/11 compartido
por la Dirección Nacional a fs. 1170, en este acto acompañan copia fiel
de la ley dictada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires N° 298/99 (Ley de Ejercicio de la Enfermería) aclarando asimismo
que lo pactado en el instrumento obrante a fs. 1152/1153 es ratificado
íntegramente por las partes solicitando su pertinente homologación.
Finalmente con relación al requerimiento de esta Autoridad por el que
se pide que las partes aclaren lo expresado en el primer párrafo de tal
instrumento, habrá de estarse al nuevo texto del acuerdo de fecha
7/4/2011 que luce a fs. 1100/1103 ratificado a fs. 1107 y que fuera
oportunamente homologado por esa Autoridad por Resolución ST N° 1191 de
fecha 16/9/2011 cuya copia fiel luce a fs. 1130/1132 registrado con el
N° 1290/11 —texto que fuera modificado por las partes respecto de su
precedente que luce a fs. 5/8 del Expediente 1438339/11 agregado como
fs. 1076 al principal—.
En consecuencia de lo precedentemente señalado, el texto válido del
artículo 7 del acuerdo que habilita la reunión de la Comisión Paritaria
cuyo consenso se plasmara a fs. 1152/1153, resulta el homologado por
Resolución ST N° 1191/11.
En este estado ambas partes reiteran la solicitud de homologación del
acuerdo de la Comisión Paritaria que luce a fs. 1152/1153 y que las
partes han ratificado en este acto.
No siendo para más, se cierra el acto siendo las 16:30, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que certifica.
Acta de Reunión Nº 3
Comisión Convenio Colectivo de Trabajo
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de
2011, en representación de OSPLAD los Sres. Prof. Mario Rojas, Cdor.
Luis López y Lic. Juan Carlos Zoratti, y por la FEMECA los Dres. Hector
Garin, Pedro Mazza y el Dr. Alejandro Larcher, se reúnen para el
tratamiento del siguiente temario:
La Comisión Paritaria por unanimidad resuelve:
a.- Modificar el inciso 4) del artículo 43° del Capítulo XI, del C.C.T. 972/08, reemplazándolo por el siguiente texto:
4) Adopción de hijo/a del empleado/a: dos (2) días hábiles. Adicionalmente para la madre sesenta (60) días corridos.
Sin más temas que tratar, se levanta la sesión, firmando los presentes de conformidad.