MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 388/2012
Registro Nº 317/2012
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente N° 1.426.808/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 de las actuaciones de referencia obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/06,
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS
AIRES, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, ratificado
asimismo a fojas 89 por la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES
PRIVADOS, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del mes de diciembre de
2010, conforme los detalles allí impuestos.
Que ante la oposición planteada a fojas 64 de autos por la COOPERATIVA
DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS “LA UNION LTDA.”, restante
suscriptora, junto a las nombradas, del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 437/06, procede la aplicación al caso de la prescripción contenida
en el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mentado Acuerdo se corresponde
con la actividad de las empleadoras, y el objeto de la representación
empresaria signatarias, como así con los ámbitos de representación
personal y actuación territorial, emergentes de la Personería Gremial
de la Entidad Sindical de marras.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, procede la remisión de las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a la exigencia
impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, y
la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, ratificado a por la
CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, obraste a fojas 1 y
89 del Expediente N° 1.426.808/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1 y 89 del Expediente
N° 1.426.808/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la remisión de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
lndemnizatorios, de acuerdo a la exigencia impuesta por el artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.426.808/11
Buenos Aires, 27 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 388/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 89 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 317/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. 1.395.589/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del
año 2010, siendo las 17.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan
Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2
de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación
del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el Sr. Domingo PETRECCA en su calidad de Secretario General,
por una parte, y, por la otra, lo hace el Dr. Manuel DIEZ SELVA en
representación de la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS
AIRES y el Dr. José María GIUDICE por la CONGREGACION EVANGELICA
ALEMANA EN BUENOS AIRES.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un
intercambio de ideas se le cede el uso de la palabra a ambas partes
quienes MANIFIESTAN: que han alcanzado el siguiente acuerdo:
Un aumento de carácter remunerativo sobre los salarios básicos vigentes
a la fecha, de un seis por ciento (6%) sobre todas las categorías del
Convenio Colectivo de Trabajo, 437/06 que será abonado a partir del mes
de diciembre de 2010. El referido porcentual será tomado en cuenta para
la negociación de salarios del año 2011.
Asimismo, se deja constancia que, para el personal que trabaja en la
Asociación Civil Corporación del Cementerio Británico de Buenos Aires y
en la Congregación Evangélica Alemana en Buenos Aires, así como
cualquier otro Cementerio Privado o Panteones Sociales constituidos
bajo una figura jurídica sin fines de lucro, se conviene lo siguiente:
1) Los salarios básicos de todas las categorías, se pactarán en la
aplicación de los valores de las remuneraciones equivalentes a la zona
2 del CCT. Nº 437/06 a partir del mes de marzo de 2011, sin que pueda
en ningún caso, abonarse remuneraciones inferiores a las que perciban
los trabajadores al momento de la fijación de los nuevos salarios; y
2) Se reducen a cuatro (4) las categorías correspondientes al CCT.
437/06, que se identificarán con las denominaciones de 1°, 2º, 3º y 4º
categoría, cada una de ellas, coincidentes respectivamente con las
categorías 1º, 3º, 5º y 7º del mencionado CCT., aclarándose que las
categorías en cuestión no deberán interpretarse como estrictamente
restringidas, en lo funcional, a las definiciones y tareas que en cada
caso se describen, sino que deberán ser interpretadas y aplicadas con
un criterio de flexibilidad y polivalencia funcional, que implican la
posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a
las que en principio le sean propias en atención a la finalidad de
eficiencia operativa.
Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 18,00 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante certifico.
CONTESTA TRASLADO. PRESTA CONFORMIDAD.
Señora Secretaria de
Conciliación de la Dirección de Negociación Colectiva del
Ministerio de Trabajo y Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Lic. Natalia Villalba Lastra.
De mi mayor consideración:
REF. EXPTE.: N° 1.426.808/11
GUILLERMO MORENO HUEYO, abogado, por la representación que acreditaré
seguidamente, constituyendo domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 476,
piso 6° en el expediente de la Referencia, a la Señora Secretaria
respetuosamente digo:
I. PERSONERIA:
Como lo acredito con la copia simple de testimonio que acompaño, la
CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), con
domicilio real en la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, me
ha conferido poder suficiente para representarla en estas actuaciones.
Declaro bajo juramento que la copia es auténtica de su original y que
el poder está vigente.
En su nombre y representación vengo a contestar el traslado que se le
ha conferido, de acuerdo a las manifestaciones que formularé
seguidamente.
II. EXORDIO:
El tema en debate se refiere al Convenio Colectivo suscripto por la
representación sindical de SOECRA y la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL
CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA
ALEMANA EN BUENOS AIRES, sobre la que mí representada nada tiene que
observar.
Ello así, por cuanto, en primer lugar, el convenio arribado por esas
partes, constituye un verdadero acuerdo colectivo, en los términos de
la Ley N° 25.877, por cuyo artículo 21 se establecen los ámbitos de
negociación colectiva, previéndose la posibilidad de convenios de
empresa o grupos de empresas.
Debe tenerse en cuenta que cualquiera de las dos entidades
“empresarias” mencionadas, no constituyen propiamente “empresas” de la
misma naturaleza que las agrupadas por mi mandante, ya que solo
conforman asociaciones confesionales que prestan el servicio de
cementerios a sus afiliados, que no son “empresarios” en los términos
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Consecuentemente, es legítimo que acuerden condiciones de trabajo
diferentes a las que pueda convenir CACEPRI en representación de sus
afiliadas y de las demás empresas de la actividad. Pareciera más que
injusto que se le pretendan imponer las mismas condiciones que a las
empresas ubicadas en la Zona I, que son por lo general las más grandes
en su estructura y vocación de mercado, cuando el ámbito de su
actuación está limitado a una comunidad confesional, aunque
geográficamente, sus cementerios se encuentren ubicados en ese
territorio.
Por lo expuesto, reitero que mi mandante CACEPRI, nada tiene que observar al convenio de que se trata.
Saludo a la Señora Secretaria con la consideración más distinguida.
Guillermo Moreno Hueyo, Abogado, Tomo 6 Folio 180, La Plata Tº XXIV - Fº 410.