MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 388/2012

Registro Nº 317/2012

Bs. As., 26/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.426.808/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 de las actuaciones de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/06, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, ratificado asimismo a fojas 89 por la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del mes de diciembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que ante la oposición planteada a fojas 64 de autos por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS “LA UNION LTDA.”, restante suscriptora, junto a las nombradas, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/06, procede la aplicación al caso de la prescripción contenida en el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de las empleadoras, y el objeto de la representación empresaria signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial, emergentes de la Personería Gremial de la Entidad Sindical de marras.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede la remisión de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, ratificado a por la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, obraste a fojas 1 y 89 del Expediente N° 1.426.808/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1 y 89 del Expediente N° 1.426.808/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la remisión de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de acuerdo a la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.426.808/11

Buenos Aires, 27 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 388/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 317/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.395.589/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2010, siendo las 17.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Domingo PETRECCA en su calidad de Secretario General, por una parte, y, por la otra, lo hace el Dr. Manuel DIEZ SELVA en representación de la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y el Dr. José María GIUDICE por la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de ideas se le cede el uso de la palabra a ambas partes quienes MANIFIESTAN: que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Un aumento de carácter remunerativo sobre los salarios básicos vigentes a la fecha, de un seis por ciento (6%) sobre todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo, 437/06 que será abonado a partir del mes de diciembre de 2010. El referido porcentual será tomado en cuenta para la negociación de salarios del año 2011.

Asimismo, se deja constancia que, para el personal que trabaja en la Asociación Civil Corporación del Cementerio Británico de Buenos Aires y en la Congregación Evangélica Alemana en Buenos Aires, así como cualquier otro Cementerio Privado o Panteones Sociales constituidos bajo una figura jurídica sin fines de lucro, se conviene lo siguiente:

1) Los salarios básicos de todas las categorías, se pactarán en la aplicación de los valores de las remuneraciones equivalentes a la zona 2 del CCT. Nº 437/06 a partir del mes de marzo de 2011, sin que pueda en ningún caso, abonarse remuneraciones inferiores a las que perciban los trabajadores al momento de la fijación de los nuevos salarios; y

2) Se reducen a cuatro (4) las categorías correspondientes al CCT. 437/06, que se identificarán con las denominaciones de 1°, 2º, 3º y 4º categoría, cada una de ellas, coincidentes respectivamente con las categorías 1º, 3º, 5º y 7º del mencionado CCT., aclarándose que las categorías en cuestión no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones y tareas que en cada caso se describen, sino que deberán ser interpretadas y aplicadas con un criterio de flexibilidad y polivalencia funcional, que implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias en atención a la finalidad de eficiencia operativa.

Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 18,00 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante certifico.

CONTESTA TRASLADO. PRESTA CONFORMIDAD.

Señora Secretaria de
Conciliación de la Dirección de Negociación Colectiva del
Ministerio de Trabajo y Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Lic. Natalia Villalba Lastra.
S.                           
      /                        
D.                     .

De mi mayor consideración:

REF. EXPTE.: N° 1.426.808/11

GUILLERMO MORENO HUEYO, abogado, por la representación que acreditaré seguidamente, constituyendo domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 476, piso 6° en el expediente de la Referencia, a la Señora Secretaria respetuosamente digo:

I. PERSONERIA:

Como lo acredito con la copia simple de testimonio que acompaño, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), con domicilio real en la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, me ha conferido poder suficiente para representarla en estas actuaciones. Declaro bajo juramento que la copia es auténtica de su original y que el poder está vigente.

En su nombre y representación vengo a contestar el traslado que se le ha conferido, de acuerdo a las manifestaciones que formularé seguidamente.

II. EXORDIO:

El tema en debate se refiere al Convenio Colectivo suscripto por la representación sindical de SOECRA y la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, sobre la que mí representada nada tiene que observar.

Ello así, por cuanto, en primer lugar, el convenio arribado por esas partes, constituye un verdadero acuerdo colectivo, en los términos de la Ley N° 25.877, por cuyo artículo 21 se establecen los ámbitos de negociación colectiva, previéndose la posibilidad de convenios de empresa o grupos de empresas.

Debe tenerse en cuenta que cualquiera de las dos entidades “empresarias” mencionadas, no constituyen propiamente “empresas” de la misma naturaleza que las agrupadas por mi mandante, ya que solo conforman asociaciones confesionales que prestan el servicio de cementerios a sus afiliados, que no son “empresarios” en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Consecuentemente, es legítimo que acuerden condiciones de trabajo diferentes a las que pueda convenir CACEPRI en representación de sus afiliadas y de las demás empresas de la actividad. Pareciera más que injusto que se le pretendan imponer las mismas condiciones que a las empresas ubicadas en la Zona I, que son por lo general las más grandes en su estructura y vocación de mercado, cuando el ámbito de su actuación está limitado a una comunidad confesional, aunque geográficamente, sus cementerios se encuentren ubicados en ese territorio.

Por lo expuesto, reitero que mi mandante CACEPRI, nada tiene que observar al convenio de que se trata.
Saludo a la Señora Secretaria con la consideración más distinguida.

Guillermo Moreno Hueyo, Abogado, Tomo 6 Folio 180, La Plata Tº XXIV - Fº 410.