MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 389/2012

Registro N° 316/2012

Bs. As., 26/3/2012

VISTO el Expediente N° 265.102/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/75, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una bonificación extraordinaria por única vez para todos los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, a abonarse junto a la liquidación de haberes de la primera quincena del mes de marzo del presente año, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, como así con los ámbitos de la Entidad Sindical signataria emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, obrante a fojas 1 del Expediente N° 265.102/12, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente N° 265.102/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, a la guarda del presente en el correspondiente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 265.102/12

Buenos Aires, 27 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 389/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 316/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a las 9:00 horas del día 1 de marzo de 2012, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, representada en este acto por su Presidente, el Contador Gabriel Quercia, que acredita su representación con copia del Estatuto Social y Acta de Designación de autoridades, por una parte, y, por la otra, el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado en ese acto por su Secretaria General la Sra. Cristina Ledesma y su secretario adjunto, el Sr. Oscar Peralta y su Secretaria Gremial Elda Barcena, se acuerda en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas, a saber:

PRIMERA: Que las partes han celebrado antes de ahora un Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/75 y un Convenio Colectivo para pequeñas y medianas empresas para la actividad de envasado y empaque y para la actividad de fileteado, homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo el N° 506/07.

SEGUNDA: Que las partes han acordado que el personal incluido en esos convenios, reciba con la liquidación correspondiente a la primera quincena del mes de marzo de 2012, una bonificación especial, por única vez, de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), que percibirá el trabajador por cada uno de sus hijos, siempre que acredite ante la empresa que los mismos cursen la enseñanza oficial. Atento el carácter de esa bonificación, se considera a la misma no remunerativa, por lo que no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza, bonificación que otorgan las empresas a sus trabajadores para solventar los gastos de ingresos de sus hijos a la escolaridad oficial.

Que con lo convenido, las partes acuerdan dar por finalizado el presente acuerdo, estableciendo que el mismo será efectivo en forma anticipada a su homologación por la autoridad de aplicación, el que previa lectura y ratificación es firmado por ellas, en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.