MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 393/2012

Registro N° 322/2012

Bs. As., 26/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.422.815/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.422.815/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una suma no remunerativa por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.422.815/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.422.815/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.422.815/10

Buenos Aires, 27 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 393/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 322/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2010, reunida, por una parte, la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Sr. Carlos O. Bobillo y el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Director de Recursos Humanos y Gerente de RR. II. respectivamente, y, por la otra, la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía A.P.J.A.E., representada por el Sr. Diego R. E. Orellano y el Sr. Norberto Manzano, en su carácter de Presidente y Secretario de Relaciones Laborales respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial.

En este sentido Transener está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la Empresa, considerando la falta de reconocimiento de los mayores costos operativos por parte de la autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte impacto negativo en la ecuación económica de la compañía.

A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el diálogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes fijando la vigencia del presente acuerdo hasta el día 31 de marzo de 2011.

SEGUNDO: Las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulte representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento una suma no remunerativa por única vez equivalente a una remuneración normal, habitual y permanente (R.N.H.P.) de cada trabajador que se liquidará bajo el concepto “Suma Acta 2/12/10” pagadera de la siguiente forma:

• 50% juntamente con los haberes del mes de diciembre de 2010.

• 50% restante juntamente con los haberes del mes de marzo de 2011.

TERCERO: Las partes acuerdan someter en forma inmediata el presente acuerdo a la pertinente Homologación como condición necesaria para la operatividad de los compromisos que se asumen en el presente en los términos previstos por la Ley 14.250, comprometiéndose las partes a realizar los mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito.