MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 393/2012
Registro N° 322/2012
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente N° 1.422.815/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.422.815/10 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(A.P.J.A.E.) y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA
TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una
suma no remunerativa por única vez en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION
TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente N°
1.422.815/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.422.815/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.422.815/10
Buenos Aires, 27 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 393/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 322/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de
2010, reunida, por una parte, la empresa TRANSENER S.A., representada
en este acto por el Sr. Carlos O. Bobillo y el Sr. José Luis Baliña en
su carácter de Director de Recursos Humanos y Gerente de RR. II.
respectivamente, y, por la otra, la Asociación del Personal Jerárquico
del Agua y la Energía A.P.J.A.E., representada por el Sr. Diego R. E.
Orellano y el Sr. Norberto Manzano, en su carácter de Presidente y
Secretario de Relaciones Laborales respectivamente, manifiestan lo
siguiente:
PRIMERA: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad
colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de
mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores
solicitadas por la Entidad Gremial.
En este sentido Transener está realizando un esfuerzo extraordinario a
efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que
atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto
económico por el que atraviesa la Empresa, considerando la falta de
reconocimiento de los mayores costos operativos por parte de la
autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte
impacto negativo en la ecuación económica de la compañía.
A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a
un acuerdo con el objetivo de preservar el diálogo social y la armonía
laboral permitiendo satisfacer los fines comunes fijando la vigencia
del presente acuerdo hasta el día 31 de marzo de 2011.
SEGUNDO: Las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal
convencionado y que resulte representado por la entidad sindical
signataria del presente instrumento una suma no remunerativa por única
vez equivalente a una remuneración normal, habitual y permanente
(R.N.H.P.) de cada trabajador que se liquidará bajo el concepto “Suma
Acta 2/12/10” pagadera de la siguiente forma:
• 50% juntamente con los haberes del mes de diciembre de 2010.
• 50% restante juntamente con los haberes del mes de marzo de 2011.
TERCERO: Las partes acuerdan someter en forma inmediata el presente
acuerdo a la pertinente Homologación como condición necesaria para la
operatividad de los compromisos que se asumen en el presente en los
términos previstos por la Ley 14.250, comprometiéndose las partes a
realizar los mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito.