MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 411/2012
Registro Nº 348/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.455.709/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.455.709/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y
CABOTAJE MARITIMO, por el sector gremial, y la empresa MELLUSO SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen un incremento
salarial del TREINTA POR CIENTO (30%) para los patrones y sus relevos
de las lanchas de la empresa que cumplen tareas de servicios, traslados
de tripulantes y apoyo de la actividad marítima a partir del mes de
mayo de 2011
Que asimismo, establecen el pago de una compensación salarial por única
vez para los Patrones Motoristas de Zona, conforme a las condiciones y
términos pactados.
Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por el
sector gremial, y la empresa MELLUSO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.455.709/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N°
1.455.709/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.455.709/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 411/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 348/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2011, se
reúnen por un lado la Empresa “MELLUSO S.A.” con domicilio legal en
Calle 26 N° 4044 - Necochea, representada en este acto por su
Presidente Sr. Daniel Alberto Melluso, D.N.I. Nº 5.382.858 y, por otro
lado, el “CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE
MARITIMO” representado por el Secretario General Cap. Juan Carlos Pucci
y el Secretario Gremial Cap. BIANCHI, Jorge Daniel; quienes de común
acuerdo resuelven los siguientes puntos a partir del 1 de mayo del
presente año y por el término de un año establecidos en la presente
ACTA ACUERDO:
1) A partir del mes de MAYO, la remuneración bruta mensual garantizada
de los patrones y sus relevos de las lanchas de la Empresa que cumplen
tareas de servicios, traslados de tripulantes y apoyo a la actividad
marítima, como también eventualmente tareas de remolque maniobra, se
incrementará en un 30% (treinta por ciento).Ver ANEXO 1.
2) Se considerará para el plus por antigüedad, adicional a la
remuneración bruta mensual garantizada, un (1%) uno por ciento por año
de antigüedad.
3) En el caso de que se produzca una suba de la inflación superior a un
dígito durante el período de vigencia de la presente ACTA ACUERDO, las
partes se reunirán a fin de acordar la actualización.
4) En compensación salarial por los meses de enero a abril del presente
año inclusive, la EMPRESA por única vez abonará a los Patrones
Motoristas de Zona la suma de $ 10.672,20.- (diez mil seiscientos
setenta y dos con 20/100 pesos). La misma será abonada en dos cuotas de
$ 5.336,10.- (cinco mil trescientos treinta y seis con 10/100 pesos)
pagadas con las liquidaciones de los meses de mayo y junio,
respectivamente.
5) En los demás puntos aquí no convenidos, se establecen los acordados
en el Convenio Colectivo de Trabajo de PATRONES con la CAMARA DE
ARMADORES DE REMOLCADORES Exp. N° 6.887/95 y el Acta Acuerdo con los
mismos integrantes de fecha 12 del mes de septiembre del año 2005 o los
que en el futuro se acuerden.
6) A solicitud de cualquiera de las partes podrán, en forma conjunta o
individual, presentarse ante la autoridad competente para solicitar la
homologación del respectivo acuerdo.
ANEXO 1 (Pesos)