MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 412/2012

Registro Nº 343/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.440.889/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 29/31 del Expediente N° 1.440.889/11, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y FUNDALEU, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes prevén condiciones salariales para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75, conforme surge de los términos del texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 29/31 del Expediente N° 1.440.889/11, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, FILIAL BUENOS AIRES y FUNDALEU, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.440.889/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.889/11

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 412/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 343/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2011, entre Fundación Fundaleu, representada en este acto por la Sra. María Nieves Totera DNI 22.208.485 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Uriburu 1450 Ciudad de Buenos Aires, por una parte, en adelante FUNDALEU; el Sr. Javier Nicolás Pokoik, en su carácter de Secretario Gremial de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) con domicilio en Saavedra 166 Ciudad de Buenos Aires juntamente con los Sres. Rosa Lucrecia Almada DNI 18.163.244, José María Alegre DNI 22.460.050, Claudio Alejandro Tomé DNI 16.023.172 y Federico Silva DNI 28.121.999, todos ellos en su condición de Delegados del Personal bajo convenio de Fundaleu, en adelante EL SINDICATO, ambas juntamente “Las Partes” expresan:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• Las Partes suscribieron un acuerdo en fecha 6/11/2007 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo el Expediente N° 1.236.580/07 donde se estableció en su artículo QUINTO con relación a los Ticket Alimentarios y en relación a los trabajadores convencionados al 1/11/2007, un pago por dicho concepto equivalente al 10% del salario básico inicial de cada categoría al 1/11/2007.

• La Ley 26.341 (B.O. 24/12/2007) derogó dichos Tickets Alimentarios, obligando a su transformación en remuneración.

• La sanción de la Ley 26.341 generó controversias entre las Partes en la interpretación y aplicación del artículo QUINTO del acuerdo 6/11/2007.

• Asimismo, el Sindicato reclamó el pago del concepto Tickets Alimentarios (“Ley 26.341”) para los trabajadores convencionados que ingresaron en fecha posterior al 1/11/2007.

Por ello, ACUERDAN:

PRIMERO: A partir del 1/11/2011 se transformará el valor fijo correspondiente al concepto “Tickets Almuerzo/Ley 26.341” en el seis por ciento (6%) del salario básico inicial de cada categoría de Convenio. Para aquellos trabajadores que a la fecha de la firma de este Convenio cobraban un suma en dicho concepto superior al seis por ciento (6%) se le garantizará su percepción íntegra durante el mes de noviembre de 2011.

Esta nueva forma de liquidar el concepto “Tickets Almuerzo/Ley 26.341” también se le reconocerá a partir de noviembre de 2011 a aquellos trabajadores convencionados que a la fecha no lo percibían y se encuentren con sus contratos vigentes.

SEGUNDO: A partir del mes de marzo de 2012 se crea para todos los trabajadores convencionados de FUNDALEU, un adicional equivalente al 12% del salario básico inicial vigente de cada categoría, el cual se denominará “Adicional Especial 2012”. Este adicional reemplazará y absorberá en su totalidad al concepto “Tickets Alimentarios/Ley 26.341”, garantizando las partes que en todos los casos implicará una mejora en el ingreso de los dependientes.

TERCERO: Las Partes entienden que a partir de la sanción de la Ley 26.341 que transformó los vales alimentarios en remuneración, existieron distintas interpretaciones en la aplicación de lo acordado por las mismas, mediante el acta acuerdo del 6 de noviembre de 2007. Por ello, establecen que ambas partes interpretaron de buena fe el acta y, por ende, se aclara en este acto que no existen controversias como deuda alguna por el criterio de liquidación que aplicara FUNDALEU de tal concepto como así también se reconoce la legitimidad en el ejercicio del derecho de peticionar y reclamar por parte de EL SINDICATO.

CUARTO: LAS PARTES son conscientes que es voluntad de los paritarios del CCT 107/75 de crear nuevos adicionales en la estructura salarial de la actividad. Es por ello que en el supuesto que se establezcan adicional/es alguno/s —cualquiera sea su naturaleza y/o motivo— en el Convenio Colectivo de la Actividad (CCT 107/75), LAS PARTES se obligan a analizar el impacto de el o los nuevo/s adicional/es en la estructura salarial especial que tiene FUNDALEU y a —eventualmente— modificar el valor del “Adicional Especial 2012”.

QUINTO: El presente Acuerdo es complementario del Acta Acuerdo del 6 de noviembre de 2007 suscripta entre las partes (arts. 13 y 14 de la Ley 14.250) y, por ende, se articula con el CCT 107/75.

SEXTO: Las partes en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la Ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.

En el lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares a un solo efecto.