MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 413/2012
Registro N° 345/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente N° 264.741/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 264.741/11, obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por el sector de
los trabajadores, y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
E INDUSTRIAL, por el sector empleador, de conformidad con la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un premio por
productividad, a abonar en la forma, montos y demás condiciones allí
pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por el sector de los
trabajadores, y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL, por el sector empleador, de conformidad con la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 1/2 del
Expediente N° 264.741/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente N° 264.741/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 264.741/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 413/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 345/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Adenda al Acuerdo SGI La Campagnola Mar del Plata
En la Ciudad da Mar del Plata, a las 12:17 horas del día 21 de
diciembre de 2011, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, abogada de
la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero
1656 de la mencionada ciudad, comparecen las siguientes personas: por
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) el Sr. Oscar
Peralta en su carácter de Secretario Adjunto y las Sras. María de los
Angeles Domínguez y Carina Guzmán en su carácter de miembros de la
Comisión Directiva, constituyendo domicilio legal en la calle 12 de
Octubre Nro. 4425 de Mar del Plata, todos ellos acompañados por el Dr.
Benjamín Najenson en su carácter de letrado patrocinante del Sindicato,
y los Sres. Fernando Manuel Paliza y Luis Miguel Niz en su carácter de
delegados del personal de la planta sita en Ayolas 3451 de Mar del
Plata, todos en adelante denominados la REPRESENTACION GREMIAL, por LA
CAMPAGNOLA SACI lo hacen el Sr. Eduardo Domingo Calvino en su carácter
de apoderado de dicha firma conforme copia de poder adjunta y el Dr.
George M. George Rodríguez Consoli en su carácter de letrado
patrocinante de la misma, constituyendo domicilio en la calle Olavarría
Nro. 2938 2do. “B” de Mar del Plata, en adelante denominado LA EMPRESA,
en conjunto LAS PARTES. Abierto el acto y por ante el funcionario
actuante, cedida la palabra a las Partes manifiestan:
Que con fecha 1 de febrero de 2010 las Partes celebraron un acuerdo (en
adelante el Acuerdo) en el cual se establecieron nuevas condiciones del
sistema de gestión operativa (denominado Sistema de Gestión Integral
SGI) por medio del cual en base al cumplimiento de porcentajes de
objetivos y desempeño alcanzado en el marco del SGI, los empleados de
la EMPRESA pueden tener acceso a una retribución compensatoria.
Que en el Acuerdo se estableció que dicha retribución compensatoria
tendrá un devengamiento anual y su entrega se efectivizará juntamente
con los haberes de la segunda quincena del mes de enero del año
siguiente al de cada ejercicio que haya sido evaluado, todo ello a
partir del año 2010.
Que en virtud de lo arriba expuesto, se adjuntó como Anexo I al Acuerdo
la escala (que posee 6 niveles) por medio de la cual se establecen los
valores a percibir en materia de retribución, de acuerdo con los
porcentajes de cumplimiento de los objetivos alcanzados durante el año
2010.
Que tanto el Acuerdo como el Anexo I referido fueron homologados con
fecha 27 de mayo de 2010 por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, Delegación Mar del Plata, de conformidad
con lo regulado en la Ley 14.250.
Que es intención de las Partes modificar los valores establecidos en el
Anexo I, considerando los porcentajes de cumplimiento de objetivos
correspondientes al año 2011 (a percibir en el mes de enero del año
2012), que reemplazarán aquellos estipulados en el referido Anexo I.
Que en virtud de todo lo expuesto, las Partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA Las Partes acuerdan modificar el Anexo I adjunto al Acuerdo conforme a los valores que se exponen a continuación:
SEGUNDA: Se deja aclarado que las
sumas establecidas en la cláusula precedente no sufrirán modificaciones
hasta el mes de febrero del año 2012, aun si pudieran acontecer
eventuales aumentos salariales durante el transcurso del año 2011.
TERCERA: Las Partes dan plena conformidad y a un solo efecto firman
cuatro ejemplares de un mismo tenor ante la Autoridad de Aplicación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Delegación Mar del Plata, solicitándosele a la misma proceda a la
homologación del Acuerdo.