Secretaría
de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 682/2012
Reglaméntase la modalidad de
transferencia directa de recursos dinerarios a unidades productivas
autogestionadas del Programa Trabajo Autogestionado.
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1082807/2004 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203 del 26 de marzo de 2004, la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280 del 7 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 203, del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas
fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes
a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas
por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280 del 7 de marzo
de 2012, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé líneas de asistencia para
las Unidades Productivas Autogestionadas que comprenden las siguientes
prestaciones: 1) Ayuda económica individual para los trabajadores y
trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la
capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la
competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de
la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en
el trabajo.
Que por el citado Reglamento Operativo se regula, como mecanismo para
la efectivización de la asistencia económica antes detallada, la
adquisición de bienes o contratación de servicios por parte del
Programa para su posterior entrega o utilización por las Unidades
Productivas Autogestionadas.
Que en forma subsidiaria, el Reglamento Operativo habilita la
posibilidad de efectivizar los aportes económicos a través de la
transferencia directa de recursos dinerarios a las Unidades Productivas
Autogestionadas.
Que a fin de dar ejecutividad a esta segunda modalidad, deviene
necesario establecer sus condiciones y operatoria.
Que por el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/2004 se faculta a la SECRETARIA DE
EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la
implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Reglaméntase la
modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios a Unidades
Productivas Autogestionadas del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Art. 2º — La modalidad de
transferencia directa de recursos dinerarios sólo será aplicable para
hacer efectivo los aportes económicos previstos por las distintas
líneas de asistencia del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO destinados a
la adquisición de equipamiento y/o al desarrollo de infraestructura.
Art. 3º — Para la utilización
de la presente modalidad, las Unidades Productivas Autogestionadas
deberán acompañar, al momento de formular su Propuesta en el marco del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, la siguiente documentación adicional:
1) Constancia de inscripción en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo;
2) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
3) Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;
4) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro
Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente;
5) TRES (3) presupuestos originales de costos que respalden el monto de
asistencia económica solicitada.
Art. 4º — Los recursos
dinerarios que se asignen para la ejecución de una Propuesta del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, a través de la presente modalidad,
serán transferidos en forma directa a la cuenta bancaria informada por
la Unidad Productiva Autogestionada, la cual deberá ser destinada en
forma exclusiva a la administración de tales fondos. La correspondiente
constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.
Los gastos que demanden la apertura y el mantenimiento de la cuenta
bancaria estarán a cargo de la Unidad Productiva Autogestionada.
Art. 5º — Los recursos
dinerarios podrán transferirse en UNA (1) única cuota o en hasta un
máximo de CINCO (5) cuotas.
Art. 6º — Para el pago de la
primera o única cuota, las Unidades Productivas Autogestionadas deberán
presentar la siguiente documentación:
1) Carta de Adhesión al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO (Modalidad:
Transferencia de recursos dinerarios), debidamente conformado, donde se
detallarán las obligaciones a su cargo.
2) Factura o recibo válido por el monto correspondiente.
A los fines de la operatoria establecida por el Reglamento Operativo,
aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280/2012, la
Carta de Adhesión prevista en el inciso 1) del presente artículo,
suplirá la utilización de los Convenios de Adhesión aprobados como
Anexos de la citada Resolución.
Art. 7º — Para el pago de la
segunda o ulteriores cuotas, las Unidades Productivas Autogestionadas
deberán presentar:
1) Factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2) Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas y
gastos efectuados con los fondos recibidos en el pago previo.
Art. 8º — Las Unidades
Productivas Autogestionadas del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que
reciban fondos a través de esta modalidad deberán afectarlos
exclusivamente a los rubros aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO.
Art. 9º — Las relaciones
jurídicas que las Unidades Productivas Autogestionadas entablen con
terceras personas, físicas o jurídicas, en la ejecución de una
Propuesta a su cargo serán exclusivamente en su nombre y por su cuenta
y orden, y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 10. — Las Unidades
Productivas Autogestionadas deberán realizar la rendición final de
cuentas de los fondos recibidos dentro de los SESENTA (60) días
posteriores al pago de la única o última cuota, mediante los
formularios de rendición de cuentas aprobados por la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964 del 16 de diciembre de 2008.
Art. 11. — En caso de
incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las
Unidades Productivas Autogestionadas deberán reintegrar una suma
equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a
los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del
incumplimiento.
Art. 12. — La supervisión de
las acciones derivadas de la presente medida se instrumentará a través
de los circuitos operativos y procedimientos previstos por el
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 2147/10.
Art. 13. — En caso de desvíos o
incumplimientos por parte de las Unidades Productivas Autogestionadas,
la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas,
compensatorias y/o sancionatorias, previstas por el Reglamento de
Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación
Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº
2147/10.
Art. 14. — Los recursos que se
asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la
presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control
del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la
Nación, y Auditoría General de la Nación).
Art. 15. — Apruébase la Carta
de Adhesión al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO (Modalidad:
Transferencia de recursos dinerarios), que como ANEXO, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 16. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO
CARTA DE ADHESION
(MODALIDAD: TRANSFERENCIA DE RECURSOS DINERARIOS)
(Lugar y Fecha)
...................................................................
Las/los que
suscriben.................................................................................................................,
D.N.I./L.E./L.C.
Nº...................................................................,
en su carácter de Presidenta/e; D.N.I./L.E./L.C.
Nº...................................................................,
en su carácter de Secretaria/o; D.N.I./L.E./L.C.
Nº..................................................................,
en su carácter de Tesorera/o, del/la
...........................................................................................................................................
C.U.I.T.
Nº..................................................................,
inscripta/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo,
con domicilio legal
en................................................................................................................................................
Provincia
de...................................................................,
manifestamos con carácter de declaración jurada conocer y aceptar el
marco regulatorio del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO (Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/2004,
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280/2012 y sus normas
modificatorias y/o complementarias) y asumir las obligaciones allí
establecidas para las Unidades Productivas Autogestionadas, y las que a
continuación se enumeran:
I.- OBLIGACIONES
1) Ejecutar con la debida diligencia la Propuesta
Nº...................................................................
aprobada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO
Nº................... del....................... de
......................... de 201… y las acciones descriptas en la
Planilla Anexa a la presente Carta de Adhesión, en el marco de la Línea
………………………………………………………………………………. del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
2) Administrar con eficiencia y eficacia los recursos dinerarios que la
SECRETARIA DE EMPLEO nos transfiera para la concreción de la Propuesta
antes indicada, afectándolos a los conceptos allí previstos y que se
detallan en la Planilla Anexa de la presente.
3) Recibir los fondos que la SECRETARIA DE EMPLEO transfiera para la
ejecución de la Propuesta en la Cuenta
Nº................................................................................
del Banco
…………....................................................................,
Sucursal ..........................................................,
cuyos gastos de apertura y mantenimiento estarán a nuestro exclusivo
cargo.
4) Asumir de manera exclusiva la responsabilidad financiera de los
fondos que se nos transfieran para la concreción de la Propuesta.
5) Fijar la sede de la Unidad Productiva Autogestionada
en....................................................................,
ciudad
de...................................................................
Provincia
de...................................................................,
en la cual se desarrollan las actividades productivas.
6) Realizar las adquisiciones de equipamiento y/o contrataciones para
el desarrollo de infraestructura descriptas en la Planilla Anexa, de
conformidad con los parámetros allí establecidos y de acuerdo con lo
previsto en la Propuesta aprobada.
7) Identificar con una etiqueta provista por la SECRETARIA DE EMPLEO
los bienes adquiridos mediante la asistencia económica del PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO.
8) Asentar en nuestros registros contables y/o patrimoniales el
equipamiento y/o bienes adquiridos en el marco de la Propuesta.
9) Comunicar en forma fehaciente a la SECRETARIA DE EMPLEO todo hecho o
circunstancia que afecte el normal desarrollo de la Propuesta.
10) Solicitar autorización a la SECRETARIA DE EMPLEO para toda
modificación que resulte necesaria realizar a la Propuesta.
11) Brindar toda la información y poner a disposición toda
documentación que sea requerida por la SECRETARIA DE EMPLEO y los
órganos de control para la supervisión, fiscalización y contralor de la
Propuesta.
12) Mantener actualizada la información institucional de la Unidad
Productiva Autogestionada ante el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo y el Registro de Unidades Productivas
Autogestionadas.
13) Cumplir con la normativa vigente regulatoria de la actividad
productiva desarrollada por la Unidad Productiva Autogestionada.
14) Garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamiento
en condiciones legales de uso a los fines de desarrollar las acciones
comprometidas.
15) Aportar los recursos financieros, humanos, institucionales y de
infraestructura necesarios para la ejecución de la Propuesta.
16) Asumir los gastos de mantenimiento, amortización, cobertura de
seguros, impuestos, tasas y demás gastos y/o tributos creados o a
crearse que se relacionen con el equipamiento adquirido a través del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
17) Realizar la rendición final de cuentas de los fondos recibidos para
la ejecución de la Propuesta dentro de los SESENTA (60) días
posteriores al pago de la única o última cuota.
18) Conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de
respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados en el marco
del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
II. CONFORMIDAD
Asimismo, las/los suscribientes en representación de la Unidad
Productiva Autogestionada antes identificada, manifestamos conocer y
aceptar las siguientes condiciones vinculadas con el marco regulatorio
del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y con la Propuesta a nuestro cargo:
1) Que la SECRETARIA DE EMPLEO asignará para la ejecución de nuestra
Propuesta la suma total de PESOS
……………………………………..……………………………………………………………………………………………………………….. ($
………………………………………….).
2) Que dicha suma será transferida en UN - DOS - TRES - CUATRO - CINCO
pago/s a la cuenta bancaria indicada en el inciso 3) del apartado
anterior, por los montos definidos en la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO aprobatoria de la Propuesta, identificada previamente.
3) Que son recaudos necesarios para la efectivización de los pagos la
presentación por parte de la Unidad Productiva Autogestionada de: a)
factura o recibo válido por el importe correspondiente y b) un informe
de avance donde se detallen los gastos efectuados con los fondos
recibidos en el/los pago/s previos, desde el segundo pago en adelante.
4) Que todos los actos y las contrataciones que realice la Unidad
Productiva Autogestionada para llevar adelante las acciones
comprometidas en la Propuesta y en la presente Carta de Adhesión serán
realizados a su nombre y por su cuenta y orden, y en ningún caso podrá
actuar o invocar un mandato o representación de la SECRETARIA DE EMPLEO.
5) Que la SECRETARIA DE EMPLEO queda desvinculada de toda
responsabilidad por reclamos del personal de la Unidad Productiva
Autogestionada o de terceros, ajenos o no a las acciones, que puedan
originarse en ocasión de ejecutarse las acciones previstas en la
Propuesta y/o en la presente Carta de Adhesión.
6) Que para la rendición final de cuentas de los fondos recibidos para
la ejecución de la Propuesta se deben utilizar los formularios de
rendición de cuentas aprobados por la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 964 del 16 de diciembre de 2008.
7) Que en caso incumplimiento parcial o total del proceso de rendición
de cuentas, la Unidad Productiva Autogestionada deberá reintegrar una
suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no
mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del
incumplimiento.
8) Que la supervisión de las acciones derivadas de la participación en
el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO a través de la presente modalidad se
instrumentarán a través de los circuitos operativos y procedimientos
previstos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de
Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución
de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/10.
9) Que en caso de desvíos o incumplimientos por parte de una Unidad
Productiva Autogestionada, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las
medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias, previstas por
el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de
Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº2147/10.
10) Que los recursos que se asignen para la ejecución de la Propuesta y
de la presente Carta están sujetos al sistema de control previsto por
la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de
control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General
de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
11) Que para la resolución de cualquier controversia que surja de
nuestra participación en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aceptamos
la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma Buenos
Aires.
A todos los efectos que pudieran derivarse de nuestra participación en
el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO constituimos domicilio en el lugar
indicado en el Proemio de la presente Carta de Adhesión, donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y
procedimientos judiciales que sean necesario realizar.