MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 397/2012

Registro Nº 330/2012

Bs. As., 26/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.475.953/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.475.953/11, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BEKAERT TEXTILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convinieron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas 4 identificado como Anexo I, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se resuelve por ser ajeno al ámbito colectivo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.475.953/11, celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BEKAERT TEXTILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.475.953/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.475.953/11

Buenos Aires, 27 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 397/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 330/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MODIFICACION DE ESTRUCTURA SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a 20 de setiembre de 2011, se reúnen, por una parte, la Asociación Obrara Textil de la República Argentina - AOT —en adelante LA ENTIDAD SINDICAL— representada en este acto por el Sr. José Listo DNI 7.767.024 en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo, encontrándose presente además el Sr. Jorge Raúl Miño en su carácter de Delegado del Personal, por una parte, y, por la otra, la empresa Bekaert Textiles Argentina S.A. representada en este acto por el Sr. Dante Rodriguez, DNI 18.532.984 en su carácter de Contador, con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Zapata, en su carácter de letrado apoderado conforme surge de la copia del poder que en copia se acompaña, en adelante LA EMPRESA, y manifiestan que:

CONSIDERANDO:

Que en el año 2005 LA EMPRESA acordó con su personal la prestación de tareas bajo el sistema de turnos rotativos.

Que dicha modalidad de prestación de tareas y la forma de liquidación salarial correspondiente ha tenido en cuenta el pleno respeto por la normativa laboral en general y en especial los límites de la jornada legal, el régimen de descansos.

Que el esquema salarial y el sistema de liquidación aplicado hasta el día de la fecha contempla el pago de la jornada simple, la octava hora nocturna, las horas laboradas en fines de semana, la octava hora nocturna, la productividad, el presentismo y la antigüedad entre otros conceptos.

Que esta estructura salarial y la forma de liquidación de los distintos conceptos que integran el salario, por su complejidad, ha generado diversas observaciones por parte del personal y de la ENTIDAD SINDICAL, objeciones basadas principalmente en la complejidad del esquema salarial y en las dificultades del personal para comprender y controlar la forma de liquidar los salarios.

Que en razón de ello, las partes han entablado negociaciones tendientes a reemplazar totalmente el esquema salarial aplicado hasta el día de la fecha y simplificar el método de liquidación salarial, sin perjuicio de mantener, en todos los casos, el nivel salarial actual del personal, es decir, sin que esta modificación pueda implicar un perjuicio para el personal.

Que a fin de brindar una solución mejoradora, las partes acuerdan dejar sin efecto el actual esquema salarial y reemplazarlo totalmente, de modo tal que el personal que desarrolle sus tareas bajo el sistema de turnos rotativos, perciba a partir del mes de setiembre de 2011 las horas efectivamente trabajadas en base al salario normal (normalmente 90 horas quincenales promedio de labor correspondientes al turno habitual) más un “Adicional Turno Rotativo” equivalente al 29% del valor horario básico antes indicado. Este adicional tendrá como objetivo el de reemplazar y/o compensar totalmente los adicionales (valor hora fin de semana, valor hora fin de semana nocturno, valor hora nocturna) abonados hasta el día de la fecha conforme el esquema salarial que ahora se reemplaza.

En razón de ello las partes han acordado:

1°) Que a partir del mes de setiembre de 2011, LA EMPRESA dejará sin efecto actual esquema salarial aplicado al personal representado por la entidad sindical, el que será reemplazado totalmente por un nuevo esquema que se detalla seguidamente, todo ello a fin de simplificar el método de liquidación, facilitando el análisis y control de la liquidación salarial por parte del personal.

2°) Que en línea con lo indicado en la cláusula anterior, LA EMPRESA liquidará a partir del mes de setiembre de 2011, al personal representado por la ENTIDAD SINDICAL que desarrolle sus tareas bajo el sistema de turnos rotativos las horas efectivamente trabajadas (normalmente 90 horas quincenales) en base al salario normal. Además LA EMPRESA abonará un adicional denominado “Adicional Turno Rotativo” equivalente al 29% del valor horario básico antes indicado. Este adicional tendrá por objeto el de reemplazar y/o compensar totalmente los adicionales (valor hora fin de semana, valor hora fin de semana nocturno, valor hora nocturna) abonados hasta el día de la fecha conforme el esquema salarial que ahora se reemplaza.

3°) Que en razón de lo acordado en la cláusula anterior, a partir del mes de setiembre de 2011, LA EMPRESA cesará en el pago de los adicionales “valor hora fin de semana”, “valor hora fin de semana nocturno”, “valor hora nocturna”, ya que dichos conceptos serán absorbidos y/o compensados y/o subsumidos totalmente por el nuevo concepto denominado “Adicional Turno Rotativo” antes indicado.

4°) La ENTIDAD SINDICAL manifiesta que esta modificación del esquema salarial, de ningún modo podrá implicar un perjuicio o afectación de los derechos de los trabajadores. Al respecto, LA EMPRESA destaca que el nuevo esquema salarial solo implicará una modificación en la forma de expresar los conceptos salariales sin que este cambio del esquema remunerativo afecte los salarios brutos totales del personal.

5°) Que en el Anexo I que forma parte e integra la presente acta, consta la firma y conformidad individual de todos y cada uno de los trabajadores representados por la ENTIDAD GREMIAL respecto de lo aquí pactado.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.