MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 398/2012
Registro Nº 329/2012
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente N° 1.476.031/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.476.031/11 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el
sector gremial, y la empresa FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen adherir a lo que
fuera establecido en los artículos 21 y 30 referentes a “Bonificación
por Antigüedad” y “Salario a Ordenes” respectivamente, del Convenio
Colectivo de Trabajo que fuera celebrado entre el Sindicato de marras y
la CAMARA NAVIERA ARGENTINA con fecha 8 de marzo de 2010.
Que cabe destacar que el Convenio referido es el N° 602/10, conforme surge del sistema informático de esta Cartera de Estado.
Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector
gremial, y la empresa FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresario, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.476.031/11, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.476.031/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.476.031/11
Buenos Aires, 27 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 398/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 329/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2011,
se celebra la presente acta de acuerdo entre el Sindicato de Obreros
Marítimos Unidos (S.O.M.U.), con domicilio en la calle Perú 1667,
representados en este acto por el Secretario de Relaciones Laborales
Jorge Vargas, y el Secretario de Cubierta Rigoberto Suarez, en adelante
el SINDICATO y la empresa FLUVIOMAR SA, con domicilio constituido en
Gral. Enrique Martínez N° 1464, C.A.B.A., en adelante la EMPRESA,
representada por el Dr. Pedro Etcheberry López French.
I.- El presente acuerdo tiene por objeto adherir —a partir de la fecha
de liquidación de los salarios correspondientes al mes en curso,
constitutivamente y a título originario, exclusivamente hacia el
futuro— a lo establecido en los artículos 21 (“BONIFICACION POR
ANTIGÜEDAD”) y 30 (“SALARIO A ORDENES”) del CCT celebrado en la Ciudad
de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de 2010, con
independencia de su entrada en vigencia, entre la Cámara Naviera
Argentina y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.).
II.- Que de común acuerdo las partes vienen a solicitar la
homologación, en el marco de la Ley 14.250, de la presente acta acuerdo.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo
expuesto, se firman (3) tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.