MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 405/2012
Registro N° 359/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.492.356/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/15 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y
EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA
Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC), por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativa de MIL
CUATROCIENTOS PESOS ($ 1400), abonable a los trabajadores que prestan
servicios en el área urbana de la Ciudad de Buenos Aires y los partidos
del Gran Buenos Aires, conforme surge del Anexo I, en atención a las
condiciones y términos pactados.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el
sector empresario, que luce a fojas 13/15 del Expediente N°
1.492.356/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del
Expediente N° 1.492.356/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.492.356/12
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 405/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 359/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días de febrero de 2012, entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San
José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por su Secretario Adjunto Sr. Pablo Moyano y el Sr. Gabriel
Marcelo Aparicio —Secretario Gremial—, la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la Av. Caseros 921 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario
Gremial Sr. Pedro Mariani, ambas, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y,
por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada en este acto por el
Dr. Lucio Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en la
calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “PARTE
EMPRESARIA”, y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado en noviembre de 2011 a la Parte
Empresaria que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a
los trabajadores representados por el sector por el esfuerzo realizado
durante el año 2011 en la prestación de sus tareas.
Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la
imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que
implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios que presta la Parte Empresaria, en beneficio de los clientes
de la misma y de la economía en general.
Que asimismo, se contempla la situación de empleadores que, con
anterioridad a este acto, han celebrado acuerdos con los sindicatos que
componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a
cuenta de lo que aquí las partes acuerden.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de pesos UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1400), que será abonada a
los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la Parte
empresaria que prestan servicios en el área urbana de la Ciudad de
Buenos Aires, entendiéndose por tal a dicha ciudad y los Partidos del
Gran Buenos Aires, que surgen del listado que como Anexo I se suscribe
juntamente con la presente. Dicha suma será abonada por la Parte
Empresaria en tres (3) cuotas, la primera de pesos seiscientos ($ 600),
juntamente con las remuneraciones del mes de febrero de 2012. La
segunda de pesos cuatrocientos ($ 400.-), juntamente con las
remuneraciones del mes de abril de 2012 y la tercera de pesos
cuatrocientos ($ 400.-) juntamente con las remuneraciones del mes de
mayo de 2012.
SEGUNDA: La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe
hasta su concurrencia los montos acordados con anterioridad a la firma
del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la
Parte Sindical.
TERCERA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que la actividad se desarrolle en un clima de paz social.
CUARTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo sea elevado al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
homologación.
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, firman los comparecientes cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al
pie del mismo.
ANEXO I DEL ACUERDO SUSCRIPTO EL DIA 9 DE FEBRERO DE 2012