Secretaría de Marina

PESCA Y CAZA

Prohíbese la Pesca Deportiva y Comercial en Lugares donde Existen Cables Subfluviales.

DECRETO N° 8.035

Bs. As., 26/09/63

VISTO el presente expediente X.D.P.N. 1 N° 3/962 lo informado por la Secretaría de Estado de Marina (Prefectura Nacional Marítima), y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de investigarse averías o cables subfluviales, se ha comprobado directa relación entre aquéllas con la práctica de pesca deporitva y/o comercial;

Que esta materia no ha sido objeto de integral tratamiento y tales actividades se han ejercido con absoluta libertad, en lugares como los señalados, donde evidentemente debe vedarse;

Que por tanto se hace necesario crear un régimen normativo, adecuado a la entidad y valor d e los bienes que se quiere tutelar;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1° - Prohíbense las actividades de pesca deportiva y comercial en los lugares donde existen cable subfluviales de cualquier tipo, siempre que estén indicados, por señalación costera o en las cartas y/o croquis de navegación.

Art. 2° - La restricción anterior ejercerá su imperio a una distancia de cien (100) metros en ríos interiores y quinientos (500) metros en el Río de la Plata, que en cada caso deberá ser considerada a ambos costados del cable y comprenderá a todas las artes de pesca que se emplean en ese carácter.

Art. 3° - Toda infracción será sancionada con multade quinientos (m$n. 500.-) a cinco mil (m$n. 5.000.-) pesos moneda nacional siempre que por su naturaleza no configure delito.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Defensa Nacional, de Economía y de Obras y Servicios Públicos y firmado por los señores Secretarios de Estado de Marina, de Agricultura y Ganadería, de Energía y Combustible y de Comunicaciones.

Art. 5° - Comuníquse, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Secretaría de Estado de Marina (Prefectura Nacional Marítima), para su trámite y archivo.

GUIDO- José M. Astigueta - José A. Martínez de Hoz - Horacio J. Zubiri - Carlos A. Kolungia - Carlos A. López Saubidet - Jorge Bermúdez Emparanza - Miguel A. Pérez Tort.