Secretaría de Marina
PESCA Y CAZA
Prohíbese la Pesca Deportiva y Comercial en Lugares donde Existen Cables Subfluviales.
DECRETO N° 8.035
Bs. As., 26/09/63
VISTO el presente expediente X.D.P.N. 1 N° 3/962 lo informado por la
Secretaría de Estado de Marina (Prefectura Nacional Marítima), y
CONSIDERANDO:
Que en oportunidad de investigarse averías o cables subfluviales, se ha
comprobado directa relación entre aquéllas con la práctica de pesca
deporitva y/o comercial;
Que esta materia no ha sido objeto de integral tratamiento y tales
actividades se han ejercido con absoluta libertad, en lugares como los
señalados, donde evidentemente debe vedarse;
Que por tanto se hace necesario crear un régimen normativo, adecuado a la entidad y valor d e los bienes que se quiere tutelar;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:
Artículo 1° - Prohíbense las
actividades de pesca deportiva y comercial en los lugares donde existen
cable subfluviales de cualquier tipo, siempre que estén indicados, por
señalación costera o en las cartas y/o croquis de navegación.
Art. 2° - La restricción
anterior ejercerá su imperio a una distancia de cien (100) metros en
ríos interiores y quinientos (500) metros en el Río de la Plata, que en
cada caso deberá ser considerada a ambos costados del cable y
comprenderá a todas las artes de pesca que se emplean en ese carácter.
Art. 3° - Toda infracción será
sancionada con multade quinientos (m$n. 500.-) a cinco mil (m$n.
5.000.-) pesos moneda nacional siempre que por su naturaleza no
configure delito.
Art. 4° - El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Defensa Nacional, de Economía y de Obras y Servicios
Públicos y firmado por los señores Secretarios de Estado de Marina, de
Agricultura y Ganadería, de Energía y Combustible y de Comunicaciones.
Art. 5° - Comuníquse,
publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas
y vuelva a la Secretaría de Estado de Marina (Prefectura Nacional
Marítima), para su trámite y archivo.
GUIDO- José M. Astigueta - José A. Martínez de Hoz - Horacio J. Zubiri
- Carlos A. Kolungia - Carlos A. López Saubidet - Jorge Bermúdez
Emparanza - Miguel A. Pérez Tort.