MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 427/2012

Registro Nº 346/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.435.858/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen que la empresa abonará a cada trabajador representado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable, no graciable, y por única vez, equivalente a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), la cual será abonada el 10 de marzo de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ellos,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.435.858/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2, del Expediente Nº 1.435.858./11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Cumuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.435.858/11

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 427/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 346/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en calle Lima N° 163, piso 9º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Miguel DE LA ROSA, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Subsecretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ROSARIO, con domicilio en la calle Paraguay 1135 de la ciudad de Rosario, pcia. de Santa Fe, los Señores Juan Alfredo ROMERO y Alberto BOTTO, en su condición de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, ambas en su conjunto en adelante EL GREMIO; y en representación de TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane N° 150, 9no. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Guillermo NACCACHIAN y Diego LOPEZ CERVERO, en su carácter de Jefe de Administración y RR.HH. y Asesor Legal respectivamente, en adelante LA EMPRESA, por la otra; ambas entidades, en adelante LAS PARTES, acuerdan:

PRIMERO. LA EMPRESA abonará a cada trabajador representado por el Sindicato de Luz y Fuerza de Rosario, una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable, no graciable y, por única vez, equivalente a la suma de pesos tres mil ($ 3.000), la cual será abonada el 10 de marzo de 2011. Dicha suma se establece en correspondencia con el Acta Acuerdo Convencional que LAS PARTES se comprometen en este acto a concluir en el transcurso del mes de marzo de 2011

SEGUNDO. LAS PARTES convienen en reanudar las negociaciones durante el mes de marzo del cte. año a los fines de acordar la futura pauta salarial.

TERCERO. EL GREMIO presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta Acta Acuerdo a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.