MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 430/2012

Registro N° 347/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.430.196/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.430.196/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece la modalidad de liquidación de la Bonificación Anual por Eficiencia para los trabajadores que se encuentren en condiciones de acceder a alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.241.

Que los actores intervinientes en autos son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 512/03 “E”.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con las prescripciones del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) deberá tenerse presente lo manifestado a foja 6.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.430.196/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA, SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.430.196/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 512/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.430.196/11

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 430/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 347/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 29 días de diciembre de 2010, entre LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio real en calle Lima 163 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. RUBEN BETTINOTI en su calidad de Secretario Gremial, el SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la ciudad de Mendoza, representada en este acto por los señores URBANO JUSTINO OTERO en calidad de Secretario General y MIGUEL ANGEL MARIN en calidad de Secretario Gremial en adelante denominado el Sindicato y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA) constituyendo domicilio real calle Belgrano 815 de la ciudad de Mendoza, representada por los señores SERGIO PASQUIER, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, en adelante la Empresa con poder amplio y suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan: EDEMSA, FATLYF y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES:

PRIMERO: Que para aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo que regula las relaciones laborales entre la Empresa y sus empleados y que hayan reunido los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, un año antes de la fecha estimada de jubilación (en un todo de acuerdo al Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo), se procederá a liquidar en forma mensual la Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.) establecida en el Art. 41 del mencionado convenio.

SEGUNDO: Las partes manifiestan que lo reglado en el punto precedente sólo tendrá vigencia si el trabajador solicita en forma expresa esta metodología de pago ante las autoridades de la Empresa.

TERCERO: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.