MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 430/2012
Registro N° 347/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.430.196/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.430.196/11, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ FUERZA, el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece la modalidad de liquidación de
la Bonificación Anual por Eficiencia para los trabajadores que se
encuentren en condiciones de acceder a alguna de las prestaciones
previstas en la Ley N° 24.241.
Que los actores intervinientes en autos son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 512/03 “E”.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el
Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes
actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria
signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus
respectivas personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con las prescripciones del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004) deberá tenerse presente lo manifestado a foja 6.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.430.196/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA, SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.430.196/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 512/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.430.196/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 430/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 347/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los 29 días de diciembre de 2010, entre LA
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo
domicilio real en calle Lima 163 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Sr. RUBEN BETTINOTI en su calidad de
Secretario Gremial, el SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA,
constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de
la ciudad de Mendoza, representada en este acto por los señores URBANO
JUSTINO OTERO en calidad de Secretario General y MIGUEL ANGEL MARIN en
calidad de Secretario Gremial en adelante denominado el Sindicato y LA
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA)
constituyendo domicilio real calle Belgrano 815 de la ciudad de
Mendoza, representada por los señores SERGIO PASQUIER, en calidad de
Gerente de Recursos Humanos, en adelante la Empresa con poder amplio y
suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se
reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme
los alcances y condiciones que seguidamente se expresan: EDEMSA, FATLYF
y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES:
PRIMERO: Que para aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo que regula las relaciones laborales entre la
Empresa y sus empleados y que hayan reunido los requisitos necesarios
para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, un año antes de
la fecha estimada de jubilación (en un todo de acuerdo al Art. 252 de
la Ley de Contrato de Trabajo), se procederá a liquidar en forma
mensual la Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.) establecida en el
Art. 41 del mencionado convenio.
SEGUNDO: Las partes manifiestan que lo reglado en el punto precedente
sólo tendrá vigencia si el trabajador solicita en forma expresa esta
metodología de pago ante las autoridades de la Empresa.
TERCERO: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.