MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 419/2012

Registro N° 349/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente N° 289.293/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA, EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA UNION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante las Actas glosadas a fojas 34 y 45, la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA y la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, ratificaron el Acuerdo de marras.

Que en el mentado plexo, las partes convienen los montos e ítems diarios a pagar en concepto de viáticos, para el personal comprendido en las categorías de choferes y auxiliares abordo, que se encuentren fuera de residencia.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las partes empresarias signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA, EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA UNION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y las Actas de ratificación labradas por la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA y la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 1/2, 34 y 45 del Expediente N° 289.293/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las Actas de ratificación obrantes a fojas 1/2, 34 y 45 del Expediente N° 289.293/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 289.293/11

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 419/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2, 34 y 45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 349/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, siendo las 11:00 horas del día 21 de noviembre de dos mil once, comparecen por ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en forma espontánea, el Sr. RODOLFO MARIO CALCAGNI, D.N.I. N° 12.192.421, el Sr. JUAN CARLOS ESCODA, D.N.I. N° 12.860.596, ambos por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, con domicilio en calle Bandera de los Andes 508, San José, Guaymallén - Mendoza, y el Sr. DAVID ISMAEL CORTEZ, D.N.I. N° 12.287.589, quien lo hace en carácter de apoderado de las empresas Autotransportes Andesmar S.A., Tramat S.A. y Empresa El Rápido S.R.L., con domicilio legal en Rodríguez Peña N° 2831 - Godoy Cruz - Mendoza y por la firma LA UNION S.R.L., el Sr. ALEXANDER MAJSTRUK, D.N.I. 26.264.664 en su calidad de apoderado de la firma según documentación que adjunta. Abierto el acto por el funcionario interviniente, Enrique Emilio Ribes y cedida la palabra a los comparecientes, éstos expresan lo siguiente:

PRIMERO: Como consecuencia de reuniones mantenidas entre la parte gremial (SIPEMOM), y las partes empresarias comprendidas dentro de la larga distancia, y en el marco del acuerdo que las mismas han arribado, las empresas ofrecen abonar en concepto de Viáticos (reintegro de gastos), a partir del día veintiuno de noviembre de dos mil once (21/11/2011), para el personal comprendido en las categorías de choferes y auxiliares de abordo, que se encuentren fuera de residencia o lleguen a ella, los montos que se detallan a continuación:

1) Desayuno: Pesos Veinte($ 20,00)
2) Almuerzo: Pesos Sesenta($ 60,00)
3) Merienda: Pesos Veinte($ 20,00)
4) Cena: Pesos Sesenta($ 60,00)
5) Cama: Pesos Ciento Veinte($ 120,00)

También se acordó que dichos montos serán abonados retroactivamente a partir del día uno de noviembre de dos mil once (1/11/2011).

SEGUNDO: El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza (SI.PE.M.O.M.) presta expresa conformidad a los montos, plazos y modalidades fijados en el punto precedente.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.

Ref. Expte. N° 1-217-289293-2011

En la ciudad de Mendoza, siendo las 11:00 horas del día 22 de noviembre de dos mil once, comparece por ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en forma espontánea, el Sr. CARLOS RAUL ROMERO, D.N.I. N° 06.870.562 en carácter de Vicepresidente Segundo de la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTORES DE MENDOZA, adjuntando copia del estatuto de la entidad y quien comparece a efectos de prestar conformidad al acuerdo celebrado en las actuaciones de referencia, a fs. 1/2 solicitando la homologación del mismo por esta autoridad. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.

Mendoza, 16 de diciembre de 2011

Ref. Expte. N° 1-217-289293-2011

En la fecha comparece ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, el Sr. DANIEL JAIME en su calidad de apoderado de la firma CATA INTERNACIONAL LIMITADA, según poder que adjunta, y quien lo hace a efectos de prestar conformidad al acuerdo celebrado en las actuaciones de referencia a fs. 1 - 2, solicitando la homologación del mismo por esta autoridad. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando el compareciente para constancia por ante mí que certifico.