MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 452/2012

Registro N° 351/2012

Bs. As., 9/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.230.768/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 225/227 del Expediente N° 1.230.768/07 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por la parte empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E” con vigencia a partir del mes de abril de 2011, conforme los lineamientos previstos en el texto al cual se remite.

Que el ámbito personal y el territorial de aplicación se circunscriben a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y el Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 225/227 del Expediente Nº 1.230.768/07, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 225/227 del Expediente N° 1.230.768/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y el Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.230.768/07

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 452/12 se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 225/227 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 351/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL 2011

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN (CGPQ) representado en este acto por su Presidente Arq. Ernesto Jesús Costanzo con el asesoramiento del Dr. Marcelo Rivero, con domicilio legal en Avda. Juan de Garay 850 de la ciudad de Quequén - provincia de Buenos Aires, por una parte, y, por la otra, la ASOCIACION DE PERSONAL DE DIRECCION DE FF.AA., AGP Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) representada por su Secretario General Adjunto e Interior Comisión Directiva Sr. Alberto Luis Mayo, el Secretario Administrativo Seccional Bs. As. Puerto Sur Sr. Oscar Mario Rossi y el Delegado del Personal Sr. Favio Oscar Rossi, con domicilio legal en Billinghurst 426/28 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco normativo del CCT N° 164/75.

En virtud de las conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones paritarias y la buena predisposición de las partes, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Establecer un incremento salarial del 28,40 % para el personal representado por la organización gremial APDFA para el período 2011, el cual se implementará en dos tramos:

a) Incrementar a partir del 1/4/2011 los salarios básicos de dicho personal en un 20%.

b) Incrementar a partir del 1/6/2011 los salarios básicos de dicho personal en un 7%.

Todo ello, de conformidad, con las nuevas estructuras salariales a partir del 1/4/2011 y del 1/6/2011, que se adjuntan al presente acta.

SEGUNDO: Las diferencias de haberes correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto 2011, se abonarán en dos (2) cuotas iguales, la primera de ellas se abonará con los haberes del mes de septiembre 2011 y la segunda y última cuota se abonará el día 15/01/2012.

TERCERO: Ambas partes acuerdan fijar, para la primera semana del mes de mayo de 2012, la fecha en la cual comenzarán las reuniones para fijar el aumento salarial correspondiente al mencionado año. Asimismo, ambas partes acuerdan en comenzar las reuniones para la confección de un nuevo convenio colectivo de trabajo, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la presente acta.

CUARTO: Ambas partes se comprometen a presentar la presente acta para su homologación y registración ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como así también el dictado de los nuevos topes indemnizatorios dentro del marco paritario del convenio colectivo de trabajo correspondiente.
Leída y ratificada la presente las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad, en la ciudad de Necochea, a lo 27 días del mes de septiembre de 2011.

Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén

Nueva Estructura Salarial vigente desde el 1/4/11 - APDFA

CategoríaBásico Actualabril 20%Presentismo 24%Ant. / Año 1%
Jefe Departamento 1°12.254,8414.705,813.529,39147,06
Jefe Departamento 2°8.884,6110.661,532.558,77106,62
Jefe División 1ª7.788,779.346,522.243,1793,47
Jefe División 2ª7.324,528.789,422.109,4687,89
Jefe División 3ª6.553,227.863,861.887,3378,64
Jefe Sección 1ª5.825,576.990,681.677,7669,91
Jefe Sección 2ª5.680,046.816,051.635,8568,16
Jefe Sección 3ª5.537,426.644,901.594,7866,45

Títulos

Secundario 5% Básico

Terciario 10% Básico

Universitario 15% Básico

Nueva Estructura Salarial vigente desde el 1/6/11 - APDFA

CategoríaBásico Actualjunio 7%Presentismo 24%Ant. / Año 1%
Jefe Departamento 1°14.705,8115.735,213.776,45157,35
Jefe Departamento 2°10.661,5311.407,842.737,88114,08
Jefe División 1ª9.346,5210.000,782.400,19100,01
Jefe División 2ª8.789,429.404,682.257,1294,05
Jefe División 3ª7.863,868.414,332.019,4484,14
Jefe Sección 1ª6.990,687.480,031.795,2174,80
Jefe Sección 2ª6.816,057.293,171.750,3672,93
Jefe Sección 3ª6.644,907.110,051.706,4171,10

Títulos

Secundario 5% Básico

Terciario 10% Básico

Universitario 15% Básico