MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 452/2012
Registro N° 351/2012
Bs. As., 9/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.230.768/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 225/227 del Expediente N° 1.230.768/07 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE
GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por la parte empresarial, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E” con vigencia a partir del mes de abril
de 2011, conforme los lineamientos previstos en el texto al cual se
remite.
Que el ámbito personal y el territorial de aplicación se circunscriben
a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa
signataria con la representatividad de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y el Tope
Indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 225/227
del Expediente Nº 1.230.768/07, celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS y el CONSORCIO DE
GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
225/227 del Expediente N° 1.230.768/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y el
Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
164/75 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.230.768/07
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 452/12 se ha
tornado razón del acuerdo obrante a fojas 225/227 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 351/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2011
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN (CGPQ) representado
en este acto por su Presidente Arq. Ernesto Jesús Costanzo con el
asesoramiento del Dr. Marcelo Rivero, con domicilio legal en Avda. Juan
de Garay 850 de la ciudad de Quequén - provincia de Buenos Aires, por
una parte, y, por la otra, la ASOCIACION DE PERSONAL DE DIRECCION DE
FF.AA., AGP Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) representada por su Secretario
General Adjunto e Interior Comisión Directiva Sr. Alberto Luis Mayo, el
Secretario Administrativo Seccional Bs. As. Puerto Sur Sr. Oscar Mario
Rossi y el Delegado del Personal Sr. Favio Oscar Rossi, con domicilio
legal en Billinghurst 426/28 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco normativo del CCT
N° 164/75.
En virtud de las conversaciones mantenidas en el ámbito de las
reuniones paritarias y la buena predisposición de las partes, se
conviene lo siguiente:
PRIMERO: Establecer un incremento salarial del 28,40 % para el personal
representado por la organización gremial APDFA para el período 2011, el
cual se implementará en dos tramos:
a) Incrementar a partir del 1/4/2011 los salarios básicos de dicho personal en un 20%.
b) Incrementar a partir del 1/6/2011 los salarios básicos de dicho personal en un 7%.
Todo ello, de conformidad, con las nuevas estructuras salariales a
partir del 1/4/2011 y del 1/6/2011, que se adjuntan al presente acta.
SEGUNDO: Las diferencias de haberes correspondientes a los meses de
abril, mayo, junio, julio y agosto 2011, se abonarán en dos (2) cuotas
iguales, la primera de ellas se abonará con los haberes del mes de
septiembre 2011 y la segunda y última cuota se abonará el día
15/01/2012.
TERCERO: Ambas partes acuerdan fijar, para la primera semana del mes de
mayo de 2012, la fecha en la cual comenzarán las reuniones para fijar
el aumento salarial correspondiente al mencionado año. Asimismo, ambas
partes acuerdan en comenzar las reuniones para la confección de un
nuevo convenio colectivo de trabajo, dentro del plazo de 90 días
contados a partir de la presente acta.
CUARTO: Ambas partes se comprometen a presentar la presente acta para
su homologación y registración ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, como así también el dictado de los
nuevos topes indemnizatorios dentro del marco paritario del convenio
colectivo de trabajo correspondiente.
Leída y ratificada la presente las partes firman tres (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad, en la ciudad de
Necochea, a lo 27 días del mes de septiembre de 2011.
Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén
Nueva Estructura Salarial vigente desde el 1/4/11 - APDFA