MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 425/2012
Registro Nº 353/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.488.020/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y
la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1179/11 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen un incremento
salarial a pagar por la empresa a los trabajadores cuya representación
ejerce el SINDICATO, que prestan servicios en la planta de HONDA MOTOR
DE ARGENTINA S.A. en la localidad de Florencio Varela, provincia de
BUENOS AIRES, a partir del 1 de octubre de 2011, en las condiciones,
plazos y montos allí contenidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
las Actas traídos a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por el sector de los trabajadores, y
la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1179/11 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 6/7 del Expediente Nº
1.488.020/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.488.020/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del Acuerdo de marras, en el legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.020/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 425/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 353/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 15 días del mes de diciembre de 2011, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor, por una parte, los representantes de HONDA
MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores JORGE FERNADEZ y EDUARDO MORAN VALLEJOS
y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros MARIO
MANRIQUE, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, HECTOR PAREDES Y OSCAR
JARA y por el Cuerpo de Delegados Compañeros RAUL CHICO, ESTEBAN PUMA,
EDGARDO PAREDES y EMILIANO OLIVERA.
Las partes después de diversas reuniones de negociaciones paritarias
salariales en el marco del C.C.T Nº 1179/11 “E” vigente a la fecha las
partes han arribado al siguiente acuerdo;
ACUERDO
PRIMERO: la empresa otorgará a partir del 1/10/2011 y con vigencia
hasta el 31/12/2011 un aumento salarial para todo el personal de HONDA
MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás trabajadores de
las empresas eventuales que en ella trabajan del 5% sobre los salarios
correspondientes al 30/09/2011.
SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta la nueva escala de salarios.
TERCERO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a
la diferencia generada en el mes de octubre y noviembre de 2011 se hará
efectiva con lo haberes del mes de diciembre de 2011.
CUARTO: de común acuerdo las partes se comprometen a conservar la Paz
Social y le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la homologación del presente acuerdo dentro del marco de la Ley
14.250.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del inicio.
ANEXO I
Básicos de Convenio Homologados por SMATA s/Acuerdo Fecha 12 - 2011