MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 425/2012

Registro Nº 353/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.488.020/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen un incremento salarial a pagar por la empresa a los trabajadores cuya representación ejerce el SINDICATO, que prestan servicios en la planta de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. en la localidad de Florencio Varela, provincia de BUENOS AIRES, a partir del 1 de octubre de 2011, en las condiciones, plazos y montos allí contenidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en las Actas traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por el sector de los trabajadores, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.488.020/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.488.020/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del Acuerdo de marras, en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.488.020/11

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 425/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 353/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 15 días del mes de diciembre de 2011, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, por una parte, los representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores JORGE FERNADEZ y EDUARDO MORAN VALLEJOS y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros MARIO MANRIQUE, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, HECTOR PAREDES Y OSCAR JARA y por el Cuerpo de Delegados Compañeros RAUL CHICO, ESTEBAN PUMA, EDGARDO PAREDES y EMILIANO OLIVERA.

Las partes después de diversas reuniones de negociaciones paritarias salariales en el marco del C.C.T Nº 1179/11 “E” vigente a la fecha las partes han arribado al siguiente acuerdo;

ACUERDO

PRIMERO: la empresa otorgará a partir del 1/10/2011 y con vigencia hasta el 31/12/2011 un aumento salarial para todo el personal de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella trabajan del 5% sobre los salarios correspondientes al 30/09/2011.

SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta la nueva escala de salarios.

TERCERO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a la diferencia generada en el mes de octubre y noviembre de 2011 se hará efectiva con lo haberes del mes de diciembre de 2011.

CUARTO: de común acuerdo las partes se comprometen a conservar la Paz Social y le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo dentro del marco de la Ley 14.250.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

ANEXO I

Básicos de Convenio Homologados por SMATA s/Acuerdo Fecha 12 - 2011

Incremento 5%

Vigencia 1/10/2011 al 31/12/2011



Categorías s/ Convenio SMATA-HONDABásico de Convenio a partir 01-10-11Adicional por Presentismo (10%)Adicional por Asistencia Perfecta (7%)Total Salario OCTUBRE 2011

A2


Especialista Múltiple Superior7.177718502$ 8.397
Especialista Superior6.917692484$ 8.093
Especialista6.497650455$ 7.601
Experto6.118612428$ 7.159
Ayudante de Servicios5.739574402$ 6.714

A1


Especialista Múltiple Superior6.738674472$ 7.884
Especialista Superior6.494649455$ 7.598
Especialista6.100610427$ 7.137
Experto5.745575402$ 6.722
Ayudante de Servicios5.390539377$ 6.306

A


Especialista Múltiple Superior6.415641449$ 7.505
Especialista Superior6.124612429$ 7.165
Especialista5.914591414$ 6.920
Experto5.533553387$ 6.473
Ayudante de Servicios5.206521364$ 6.090

B


Especialista Múltiple Superior6.319632442$ 7.393
Especialista Superior6.073607425$ 7.106
Especialista5.809581407$ 6.796
Experto5.445545381$ 6.371
Ayudante de Servicios5.121512358$ 5.992

C


Especialista Múltiple Superior6.253625438$ 7.316
Especialista Superior6.018602421$ 7.041
Especialista5.706571399$ 6.677
Experto5.368537376$ 6.281
Ayudante de Servicios5.031503352$ 5.886

D


Especialista Múltiple Superior6.188619433$ 7.240
Especialista Superior5.966597418$ 6.980
Especialista5.602560392$ 6.554
Experto5.278528369$ 6.175
Ayudante de Servicios4.951495347$ 5.793