MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 454/2012

Registro Nº 357/2012

Bs. As., 9/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.337.198/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 77.773/09 agregado a fojas 28 del Expediente Nº 1.337.198/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN), por la parte gremial, y RADIODIFUSORA TANDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRESA MEDIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 191/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones salariales, con vigencia a partir del 1º de septiembre del año 2009 conforme surge del texto pactado.

Que en relación con el ámbito de aplicación del presente, corresponde dejar sentado que el mismo resultará aplicable a los trabajadores dependientes de las empresas signatarias comprendidos en la RAMA RADIO del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 191/75.

Que en tal sentido, el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución de !a SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN), por la parte gremial, y RADIODIFUSORA TANDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRESA MEDIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a fojas 4/6 del Expediente Nº 77.773/09 agregado a. fojas 28 del Expediente Nº 1.337.198/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 77.773/09 agregado a fojas 28 del Expediente Nº 1.337.198/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 191/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.198/09

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 454/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente 77.773/09 agregado como fojas 28 al expediente principal, quedando registrado bajo el número 357/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.337.198/09

En la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de octubre de 2009, siendo las 10 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DELEGACION REGIONAL TANDIL, ante la Delegada Regional, Lic. Liliana FERREYRA, con la asistencia del señor Raúl Horacio LAURI, por parte de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa lo hacen los señores Rossetti Andrea D.N.I. Nº 18.343.881, Cuchan Norberto D.N.I. Nº 13.750.445, Alonso Omar Eduardo L.E. Nº 7.618.092 en carácter de Paritarios Titulares de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa y el señor lademarco Miguel D.N.I. Nº 11.291.242 en carácter de Paritario Suplente de la FATPREN. Por parte de Radiodifusora Tandil lo hacen los señores Lora Obdulio Pablo L.E. Nº 4.659.147 y Martínez María Cristina D.N.I. Nº 16.713.064 en carácter de Paritarios, el señor Paz Rubén L.E. Nº 5.380.742 en carácter de representante de Radio de la Sierra y el señor Satini Luis Alberto D.N.I. Nº 13.739.343 en carácter de representante de Radio Tres de Tres Arroyos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra al representante de RADIO DE LA SIERRA AM 1180, éste manifiesta que, la radio pertenece al obispado de Azul, siendo una entidad sin fines de lucro y no posee personal en relación de dependencia, manejándose unicamente con contratos de voluntariado, homologados por la provincia de Buenos Aires y con contratos de coproducción.

Asimismo se deja constancia que: la firma MULTIMEDIOS EL ECO se aviene a las determinaciones que adopte la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa a nivel nacional; por otra parte, la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. deja aclarado que dicha empresa adhiere a la escala salarial que a nivel nacional determine la FATPREN, por último el señor Roberto Sarlangue titular de la RADIO TRES de Tres Arroyos, ratifica su adhesión a las escalas salariales acordadas a nivel nacional por la FATPREN, posturas que se hallan acreditadas mediante notas emitidas por las citadas firmas y que se adjuntan al presente trámite.

Cedida la palabra a los representantes gremiales, éstos manifiestan que, atento lo manifestado por el representante de RADIO DE LA SIERRA, puede quedar exceptuado de la concurrencia a esta mesa de negociación.

Acto seguido las Partes acuerdan abonar la siguiente escala salarial:

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 191/75 A PARTIR DE 1º SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, PARA LOS DISTRITOS DE AZUL, TANDIL Y TRES ARROYOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ASPIRANTE$ 1.861,20
ARCHIVERO$ 1.993,20
REPORTERO$ 2.138,40
CRONISTA$ 2.257,20
REDACTOR$ 2.508,00
JEFE DE SECCION$ 3.181,20
JEFE DE NOTICIAS$ 3.841,20
SECRETARIO DE REDACCION$ 4.659,60

Se estipula un reconocimiento por antigüedad del 1% mensual y por año trabajado, sobre la categoría de “CRONISTA” descripta precedentemente.

Asimismo se acuerda que rigen para la rama radio en el marco del C.C.T. Nº 191/75 los incrementos salariales del C.C.T. Nº 541/08, con el objetivo de homogeneizar los ingresos del conjunto de los trabajadores de Prensa. Y se acuerda asimismo adherir en forma automática a futuras actualizaciones salariales nacionales de dicho convenio, salvo que condiciones regionales así lo requieran.

Acto seguido las partes ratifican el acuerdo y solicitan a la Autoridad Administrativa del Trabajo la homologación del mismo.

No siendo para más, a las 13.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que CERTIFICO.