MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo

Disposición Nº 59/2012

Registro Nº 323/2012

Bs. As., 26/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.269.741/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.486.103/11, agregado como fojas 163 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que las partes han ratificado a fojas 167 el contenido y firmas del texto convencional traído a consideración.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de septiembre de 2011.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 627/11.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.486.103/11 agregado como fojas 163 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 486.103/11 agregado como fojas 163 al Expediente Principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 627/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire de Puig Moreno, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.269.741/08

Buenos Aires, 27 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 59/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.486.103/11 agregado como fojas 163 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 323/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

ESTABLECE EL PAGO DE UN INCREMENTO DE CARACTER NO REMUNERATIVO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2011, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina - ALEARA, el señor Andrés Horacio RODRIGUEZ, DNI 21.922.520, Secretario Adjunto, en ejercicio de la Secretaría General, por una parte, y, por la otra, la Cámara de Agencias Oficiales de Lotería Nacional - CAOLN, representada por los señores Rafael Agustín FEDERICO, DNI 4.522.638; Rodolfo Eduardo BACCIADONNE, DNI 10.794.558 y Gabriel Nicolás DOUKATAS, DNI 4.425.348, en su carácter de Paritanos.

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de Agencias Oficiales de Lotería Nacional y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 627/2011.

Primero: Las partes pactan incrementar en un 27,50% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 627/2011, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría expresada y establecida en el Convenio Colectivo 627/2011.

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un 15,50% del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.

b) Un 7% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2011.

c) Un 5% del total acordado, a partir del mes de marzo de 2012.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo se aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalente al presentismo del artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo 627/2011.

Segundo: El incremento acordado conforme al artículo precedente se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Colectivo octubre 2011”.

El incremento resultante en cada caso compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a mayo de 2011, como a cuenta de esta negociación colectiva y/o concepto equivalente y/o como adicional incluido en su remuneración bajo cualquier concepto en virtud del traspaso de los empleados del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio 130/1975 al actual 627/2011.

Tercero: El incremento que se otorga por el presente Acuerdo mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 627/2011 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (Art. 208 y s.s., LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, sueldo anual complementario y horas extras.

Asimismo, y a los importes indicados en el artículo segundo del presente, se le adicionará, también como asignación no remunerativa, una suma equivalente al presentismo del artículo 10, Convenio Colectivo de Trabajo 627/2011.

Cuarto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Agentes de Loterías y afines de la Republica Argentina y los aportes y contribuciones establecidos por los artículos 26 y 29 del Convenio Colectivo 627/2011.

Quinto: En partes iguales y a partir del mes de julio, agosto y septiembre de 2011, la totalidad del incremento pactado en el artículo segundo del presente Acuerdo tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos del converso de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 10, Convenio Colectivo de Trabajo 627/2011, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente Acuerdo.

Sexto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter sectorial, sean éstos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Séptimo: Sin perjuicio de lo pactado en el artículo quinto del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.

Octavo: El presente Acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

Noveno: Las partes asumen el compromiso de acompañar, dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el presente Acuerdo.

Décimo: Las partes ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 627/2011, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, para constancia.

Remuneraciones para los Empleados de Agencias de Loterías

Acuerdo Salarial 2011

Operador PrincipalOperador SimpleAdministrativoOperador Tareas Acc.Mantenimiento

BásicoNo Rem.BásicoNo Rem.BásicoNo Rem.BásicoNo Rem.BásicoNo Rem.
jun-11$ 2.950,00$ -$ 2.850,00$ -$ 2.750,00$ -$ 2.850,00$ -$ 2.500,00$ -
sep-11$ 2.950,00$ 457,25$ 2.850,00$ 441,75$ 2.750,00$ 426,25$ 2.850,00$ 441,75$ 2.500,00$ 387,50
nov-11$ 2.950,00$ 663,75$ 2.850,00$ 641,25$ 2.750,00$ 618,75$ 2.850,00$ 641,25$ 2.500,00$ 562,50
mar-12$ 2.950,00$ 811,25$ 2.850,00$ 783,75$ 2.750,00$ 756,25$ 2.850,00$ 783,75$ 2.500,00$ 687,50
jul-12$ 3.267,16$ 540,83$ 3.156,40$ 522,50$ 3.045,65$ 504,17$ 3.156,40$ 522,50$ 2.768,78$ 458,33
ago-12$ 3.584,31$ 270,42$ 3.462,81$ 261,25$ 3.341,31$ 252,08$ 3.462,81$ 261,25$ 3.037,55$ 229,17
sep-12$ 3.901,47$ -$ 3.769,21$ -$ 3.636,96$ -$ 3.769,21$ -$ 3.306,33$ -