MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 480/2012
Registro N° 391/2012
Bs. As., 12/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.487.773/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 y 1 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte gremial, y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término debe dejarse indicado que atento a que en el
Acuerdo alcanzado no se ha consignado la correcta denominación del
sector empleador firmante, se procederá a la homologación del
instrumento obrante a foja 2 como Acta Complementaria, a los fines de
la observancia de los recaudos formales previstos en el artículo 3 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que aclarado ello, corresponde señalar que a través del texto
convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial y el
otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativo, dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que en tal sentido, en relación con las sumas fijas otorgadas con
naturaleza no remunerativa, debe tenerse presente que la atribución de
tal carácter a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal
carácter.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 y los actores intervinientes
en autos se encuentran legitimados para su celebración, conforme surge
de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20 744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, que
lucen a fojas 1 y 1 vta. y 2 del Expediente N° 1.487.773/11, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 1 y 1 vta. y 2 del Expediente N° 1.487.773/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.487.773/11
Buenos Aires, 16 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 480/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 391/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de
2011 siendo las 10:30 horas, se reúnen en la sede central de la
Asociación Obrera Textil, en representación de AOT el señor José Listo,
en su carácter de Secretario Gremial, Roque Suma, en su carácter de
Asesor Gremial, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter de Secretario
General de la Delegación La Plata, los Sres. Fabián Campanari, Walter
Altamirano, Carlos Orlando, Nicolás Sícoli y Rubén Almada, miembros de
la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señor
Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humanos;
quienes manifiestan que las partes tuvieron varias reuniones durante el
mes en curso, resultando de las mismas el siguiente acuerdo:
1.- La estructura salarial vigente al mes de noviembre de 2011 es:
3.- En el mes de diciembre de 2011 se
le abonará a todo el personal encuadrado en el convenio AOT - Mafis
S.A. una asignación extraordinaria por única vez conforme a la
siguiente tabla. La misma tendrá carácter No Remunerativo y absorberá
el monto que por el mismo concepto u otro similar otorgue el Poder
Ejecutivo Nacional y/o Provincial o acuerde la Asociación Obrera Textil
de la República Argentina con las Cámaras del sector. Este importe será
abonado con la primera quincena de diciembre de 2011.
5.- Sobre los montos no remunerativos
mencionados en los puntos 2 y 4 no se aplicarán adicionales de convenio
y serán abonados en diciembre de 2011 con los haberes correspondientes
a la 2da. quincena y a partir de enero de 2012 el 50% en la primera
quincena y el otro 50% en la segunda quincena de cada mes.
6.- La empresa incorpora como beneficio social una suma fija y por
única vez de $ 4.000.- para todo el personal de A.O.T. que egrese de
Mafissa por jubilación. El mismo se aplicará en forma retroactiva a
octubre de 2011 y se mantendrá mientras el salario tenga un componente
No Remunerativo superior al 15% básico de un operario categoría A
“diurno” (198 hs.) a la fecha del egreso del beneficiario.
7.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.
Siendo las 12:30 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
diciembre de 2011, siendo las 16.15 horas, comparecen ESPONTANEAMENTE
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
Departamento Relaciones Laborales N° 2, ante la Secretaria de
Conciliación, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avda. La
Plata 754, CABA, los Sres. José LISTO (DNI 7.767.024), en calidad de
Secretario Gremial, Salvador SOSA (DNI 10.661.576) y Roque SUMMA (DNI
4.353.618), Asesores Gremiales y Alejandro DALMAU (DNI 20.203.465),
Secretario General de la Delegación La Plata, acompañados por los Sres.
Fabián Alberto CAMPANARI (DNI 18.069.893), Walter ALTAMIRANO (DNI
17.082.617), y Nicolás Marcelo SICOLI (DNI 23.252.988), miembros de la
comisión interna de delegados de personal; en representación de la
Empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS S.A., con domicilio
constituido en Esmeralda 130, piso 15°, el Lic. Ricardo Daniel GONZALEZ
(DNI 14.860.450) en calidad de Gerente de Recursos Humanos y apoderado,
condición que manifiesta y no acredita y se intima a hacerlo en el
plazo de cinco (5) días.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo
manifiestan que ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en
forma directa en el día 7 de la fecha, y el cual consta de una foja
(doble faz), del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y
manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el
marco del CCT 500/07 y alcanzan a aproximadamente 425 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
empresaria que en el término de cinco (5) días deberá presentar
Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no comparecida.
En este estado, y no siendo para más a las 16.40 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.