MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 480/2012

Registro N° 391/2012

Bs. As., 12/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.487.773/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 y 1 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término debe dejarse indicado que atento a que en el Acuerdo alcanzado no se ha consignado la correcta denominación del sector empleador firmante, se procederá a la homologación del instrumento obrante a foja 2 como Acta Complementaria, a los fines de la observancia de los recaudos formales previstos en el artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que aclarado ello, corresponde señalar que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en tal sentido, en relación con las sumas fijas otorgadas con naturaleza no remunerativa, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 y los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para su celebración, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20 744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 1 y 1 vta. y 2 del Expediente N° 1.487.773/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 1 y 1 vta. y 2 del Expediente N° 1.487.773/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.487.773/11

Buenos Aires, 16 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 480/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 391/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2011 siendo las 10:30 horas, se reúnen en la sede central de la Asociación Obrera Textil, en representación de AOT el señor José Listo, en su carácter de Secretario Gremial, Roque Suma, en su carácter de Asesor Gremial, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter de Secretario General de la Delegación La Plata, los Sres. Fabián Campanari, Walter Altamirano, Carlos Orlando, Nicolás Sícoli y Rubén Almada, miembros de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señor Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humanos; quienes manifiestan que las partes tuvieron varias reuniones durante el mes en curso, resultando de las mismas el siguiente acuerdo:

1.- La estructura salarial vigente al mes de noviembre de 2011 es:

CategoríaValor Hora en $Adicional No Remunerativo en $
Of. Esp. Mult.16,83861,87
A CPU15,39831,97
Of. Esp.14,96707,18
Oficial14,44694,18
A13,92681,18
B13,58673,38
C12,72652,58
D12,63649,98

2.- Durante los meses de diciembre de 2011 a abril de 2012 la estructura salarial es la siguiente:

CategoríaValor Hora en $Adicional No Remunerativo en $
Of. Esp. Mult.16,831459
A CPU15,391408
Of. Esp.14,961197
Oficial14,441175
A13,921153
B13,581140
C12,721104
D12,631100

3.- En el mes de diciembre de 2011 se le abonará a todo el personal encuadrado en el convenio AOT - Mafis S.A. una asignación extraordinaria por única vez conforme a la siguiente tabla. La misma tendrá carácter No Remunerativo y absorberá el monto que por el mismo concepto u otro similar otorgue el Poder Ejecutivo Nacional y/o Provincial o acuerde la Asociación Obrera Textil de la República Argentina con las Cámaras del sector. Este importe será abonado con la primera quincena de diciembre de 2011.

CategoríaGratificación Extraordinaria por única vez
Of. Esp. Mult.730
A CPU704
Of. Esp.598
Oficial587
A576
B570
C552
D550


4.- Para el mes de mayo de 2012 la estructura salarial es la siguiente:

CategoríaValor Hora en $Adicional No Remunerativo en $
Of. Esp. Mult.20,06822
A CPU18,35794
Of. Esp.17,84675
Oficial17,22662
A16,59650
B16,19642
C15,16623
D15,05620

5.- Sobre los montos no remunerativos mencionados en los puntos 2 y 4 no se aplicarán adicionales de convenio y serán abonados en diciembre de 2011 con los haberes correspondientes a la 2da. quincena y a partir de enero de 2012 el 50% en la primera quincena y el otro 50% en la segunda quincena de cada mes.

6.- La empresa incorpora como beneficio social una suma fija y por única vez de $ 4.000.- para todo el personal de A.O.T. que egrese de Mafissa por jubilación. El mismo se aplicará en forma retroactiva a octubre de 2011 y se mantendrá mientras el salario tenga un componente No Remunerativo superior al 15% básico de un operario categoría A “diurno” (198 hs.) a la fecha del egreso del beneficiario.

7.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.

Siendo las 12:30 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 16.15 horas, comparecen ESPONTANEAMENTE en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Departamento Relaciones Laborales N° 2, ante la Secretaria de Conciliación, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avda. La Plata 754, CABA, los Sres. José LISTO (DNI 7.767.024), en calidad de Secretario Gremial, Salvador SOSA (DNI 10.661.576) y Roque SUMMA (DNI 4.353.618), Asesores Gremiales y Alejandro DALMAU (DNI 20.203.465), Secretario General de la Delegación La Plata, acompañados por los Sres. Fabián Alberto CAMPANARI (DNI 18.069.893), Walter ALTAMIRANO (DNI 17.082.617), y Nicolás Marcelo SICOLI (DNI 23.252.988), miembros de la comisión interna de delegados de personal; en representación de la Empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS S.A., con domicilio constituido en Esmeralda 130, piso 15°, el Lic. Ricardo Daniel GONZALEZ (DNI 14.860.450) en calidad de Gerente de Recursos Humanos y apoderado, condición que manifiesta y no acredita y se intima a hacerlo en el plazo de cinco (5) días.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa en el día 7 de la fecha, y el cual consta de una foja (doble faz), del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 500/07 y alcanzan a aproximadamente 425 trabajadores.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de cinco (5) días deberá presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no comparecida.

En este estado, y no siendo para más a las 16.40 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.