DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
Resolución 9/2012
21a Feria de Arte Contemporáneo
“ArteBA’12”.
Bs. As., 3/5/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 13289-3289-2012 del Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO,
Que entre los días 16 de mayo al 22 de mayo de 2012 se llevará a cabo
en el predio de La Rural en la Ciudad de Buenos Aires la 21ª Feria de
Arte Contemporáneo, “ArteBA’12”.
Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e
internacional del arte contemporáneo convierte al mismo en un centro de
negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de
dicho mercado.
Que en tal sentido, y para mantener el liderazgo latinoamericano como
centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias
extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de
adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos
aduaneros que correspondan.
Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la
Nación, a través de la Dirección de Artes Visuales, se propicia la
instalación de una oficina de esta Dirección General de Aduanas, para
la prestación de los servicios “in situ” en lo que hace a las
autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de
las obras exhibidas en dicha feria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 4° y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — La Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, prestará sus servicios en el horario de 13.00 a 21.00 hs., en
el despacho habilitado para tal fin en el predio de La Rural, Pabellón
Verde, identificado bajo el nombre de AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en
el Anexo I de la presente, con motivo del desarrollo de la 21ª Feria de
Arte Contemporáneo “ArteBA’12”, a llevarse a cabo entre los días 16 de
mayo al 22 de mayo del corriente año.
Art. 2° — La Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a través de la
División Coordinación Administrativa, designará a los agentes
necesarios para prestar funciones en el predio de La Rural en los
términos y condiciones establecidos en la presente.
Art. 3° — Habilitar a los
agentes designados a autorizar dentro del predio las operaciones de
trasferencia de destinación suspensiva de importación temporal,
liquidación y afectación de los tributos inherentes a la
nacionalización y a la exportación de obras de arte, con la previa
certificación de la Dirección de Artes Visuales, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto N° 1321 del 5 de diciembre de 1997, para el
caso de la exportación.
Art. 4° — El registro de las
solicitudes de Destinación Suspensiva de Importación Temporal y las
operaciones detalladas en el artículo que antecede, se realizarán por
trámite simplificado de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Anexo II de la presente, en concordancia con los lineamientos
establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.633.
Art. 5° — Aprobar los modelos
de notas relativas a “Transferencia y Nacionalización de obras de arte
ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación
Temporal”, “Transferencia y Exportación de obras de arte ingresadas al
amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal” y
“Exportación de obras de arte”, que obran en el Anexo III de la
presente.
Art. 6° — La presente
Resolución sólo tendrá vigencia durante el transcurso de la exposición
“ArteBA’12” y el procedimiento establecido será de aplicación
únicamente para las mercaderías expuestas en dicho evento.
Art. 7° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido
archívese. — María S. Ayeran.
ANEXO I
ANEXO II
1- DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
a) La Destinación Suspensiva de Importación Temporal de obras de arte
será autorizada por simple solicitud, correspondiendo su registración
por Sistema SIGEA, y por Declaración Sumaria PART, con canal de
selectividad rojo obligatorio, a los efectos de determinar la inclusión
de dichas obras en el artículo 1° de la Ley N° 24.633.
Para el supuesto de mercaderías ingresadas como equipaje acompañado y
no acompañado, dicha operación se registrará mediante el Formulario OM
1860 A.
b) De tratarse de mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se
constituirá garantía por los tributos, por imperio de lo establecido en
el artículo 8° de la mencionada norma.
c) De tratarse de mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la
garantía se constituirá por el régimen general y por los tributos que
debieren ser pagados conforme a la posición arancelaria NCM
correspondiente.
2- TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION
a) En oportunidad de efectivizarse la venta de alguna obra de arte en
el evento, cuyo ingreso haya sido documentado mediante una Destinación
Suspensiva de Importación Temporal, el servicio aduanero procederá a
autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente previa
suscripción de dicho acto por el importador y el comprador, constatando
la identidad de los sujeto con el documento pertinente que acredite su
identidad.
El trámite pertinente se registrará por Multinota numerada sobre
registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas con el aporte de la factura de venta y la
“Declaración Jurada de aplicación de franquicia Decreto N° 279/97”,
emitida por la Dirección de Artes Visuales, en caso que el interesado
desee gozar de esta franquicia, procediéndose a registrar la
liquidación por recaudaciones varias y afectación de fondos
correspondientes a los tributos derivados de la nacionalización de
acuerdo con lo normado en la Resolución General AFIP N° 878, ingresando
como documento identificatorio el D.N.I., Cédula o Pasaporte del
comprador, pudiendo el interesado efectuar el depósito de los fondos
correspondientes a los tributos en la Sucursal Plaza Italia del Banco
de la Nación Argentina, o cualquier otra habilitada para tal fin.
Con las constancias de pago pertinentes, se hará entrega al interesado
de un juego de copias de la gestión efectuada, quedando el original en
poder del servicio aduanero, para proceder a la posterior cancelación
de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión a
través de la Aduana de Registro de la misma.
3- EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION
SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte cuyo destino
sea la exportación, y su ingreso haya sido documentado mediante una
Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el Servicio Aduanero
procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente
para su exportación, autorizando la salida del mismo por la vía del
equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el
interesado solicite, dejándose constancia en dicha autorización que la
presente reviste el carácter de retorno de una Destinación Suspensiva
de Importación Temporal, con el número de la citada Destinación.
El trámite pertinente, se registrará por Multinota numerada sobre
registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, haciendo entrega al interesado del original y
copia de la autorización concedida, a efectos de que esta última sea
presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de
salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de
Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente
de la Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales
Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado), quienes
deberán enviar el citado documento debidamente intervenido con la
constancia de salida de la mercadería, en concepto de “Tornaguía” a la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a los
fines de su remisión a la aduana de registro de la Destinación
Suspensiva de Importación Temporal en cuestión, a efectos de proceder a
su cancelación.
4- EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS
(DE LIBRE CIRCULACION)
a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte, de origen
nacional o nacionalizadas (de libre circulación), cuyo destino sea la
exportación, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la exportación
de la misma ya sea por la vía del equipaje acompañado, no acompañado,
encomienda o por aquella que el interesado solicite, con el previo
aporte de la “Licencia de Exportación” emitida por la Dirección de
Artes Visuales en los términos del artículo 9º del Decreto Nº 1321/97,
reglamentario del artículo 13 de la Ley Nº 24.633.
b) De producirse una venta de obras de arte que se encuentre fuera de
las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 24.633, el Servicio
Aduanero, previa autorización de la Dirección de Artes Visuales,
procederá a la liquidación de los tributos, conforme a la Posición
Arancelaria N.C.M. correspondiente.
Dicho trámite será registrado por Multinota numerada sobre registros
internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, haciendo entrega al interesado del original y copia de
la autorización concedida, a efectos de que esta última sea presentada
al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del
país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza,
Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la
Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales
Internacionales, o cualquier paso fronterizo habilitado), al momento de
su egreso del país, quienes deberán enviar el citado documento
debidamente intervenido con la constancia de salida de la mercadería al
Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, a los
fines de su archivo por esa dependencia.
5- En todos los casos, deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una
copia de todas las autorizaciones concedidas, para la supervisión de la
operativa implementada una vez culminado el evento, a cuyo efecto el
personal aduanero que haya prestado servicios en “ArteBA’12” juntamente
con las aduanas involucradas, procederán al cruce de la totalidad de la
documentación emitida, a los fines de la correcta cancelación de las
Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal autorizadas.
ANEXO III
TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO
DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
TRANSFERENCIA Y EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE
UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE