MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 464/2012
Registro Nº 380/2012
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.376.905/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 189/191 del Expediente Nº 1.376.905/10 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION
ARGENTINA DEL NEUMATICO, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
una suma extraordinaria no remunerativa de DOS MIL PESOS ($ 2000.-), en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, conforme a los
términos y condiciones que surgen del mismo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO,
que luce a fojas 189/191 del Expediente Nº 1.376.905/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 189/191 del Expediente
Nº 1.376.905/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 231/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.376.905/10
Buenos Aires, 11 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 464/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 189/191 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 380/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de
2011, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl FERNANDEZ, Jefe del
Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3 , por una parte, el Sr.
Juan Carlos PONCE, en su carácter de Secretario General del SINDICATO
OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo
VAIS, Asunción VEGA, Juan D. CANCIANI y Mario PREISS con el patrocinio
letrado del Dr. Rodolfo GROSSMAN y por la otra parte, FEDERACION
ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen los Sres. Gustavo FIGUEIRA, Valentín
PESQUEIRA y Rodolfo MEDICA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:
PRIMERA:
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75 se procede
a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, la cual
regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA:
Las partes establecen una asignación extraordinaria no remunerativa de
pesos DOS MIL ($ 2.000.-) que se abonará de la siguiente forma: Pesos
Quinientos ($ 500) con la segunda quincena de enero de 2012 y Pesos
Quinientos ($ 500) con la segunda quincena de febrero de 2012.-, pesos
Quinientos ($ 500.-) con la segunda quincena de marzo de 2012 y pesos
Quinientos ($ 500.-) con la segunda quincena de abril de 2012.
La asignación acordada será abonada, aún a las trabajadoras y
trabajadores, que se encuentren en período de “Licencia por Maternidad”
(art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con “Licencia por
Enfermedad” o “Accidente de Trabajo” (Ley 24.557), en estos casos la
asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.
TERCERA:
La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta
su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios
entregado por las empresas, con carácter remuneratorio o no
remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a
partir del 1 diciembre de 2011. Lo aquí dispuesto alcanzará también a
los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria
o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en
el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso, las partes
se comprometen a reunir para acordar la forma de aplicación de la
disposición.
Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
CUARTA:
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no
incurrirán en vías de acción directa y, el sector empresario se
abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En
ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los
mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.
QUINTA:
Las partes se obligan a reunir periódicamente y a tratar el nivel de
las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la
actividad.
SEXTA:
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial, todas las empresas de la actividad alcanzadas por
el ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de pesos
Doscientos ($ 200.-) por cada trabajador comprendido en el convenio
colectivo 231/75 durante la vigencia del presente acuerdo e imputables
a los mismos meses y en las mismas condiciones que las Leyes 23.551 y
24.642 establecen para las cuotas sindicales, mediante depósito en las
cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la
Nación Argentina en cuatro cuotas iguales de $ 50.-, la primera con la
segunda quincena de enero de 2012, la segunda con la segunda quincena
de febrero de 2012, la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012
y la cuarta con la segunda quincena de abril de 2012.
SEPTIMA:
Las partes ratifican que son los únicos representantes genuinos de los
trabajadores ocupados en Gomerías, Talleres de Recauchutaje y
Vulcanización.
En consecuencia ratifican íntegramente lo acordado y solicitan su homologación.
Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios
que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL de esta
dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que se
da por finalizado el acto ante mí que, previa lectura y ratificación,
CERTIFICO.