MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 468/2012
Registro Nº 383/2012
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.486.634/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un
incremento salarial, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará aplicable al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”, suscripto por
las mismas partes que intervienen en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional celebrado, acreditando su personería
y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes
en estos actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.486.634/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
7/9 del Expediente Nº 1.486.634/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.486.634/11
Buenos Aires, 11 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 468/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 383/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 10 días del mes de diciembre de 2011, se
reúnen: Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A., con domicilio en la
Avda. Madero 1020, representada en este acto por el Sr. Julio César
Barbosa Vera, apoderado de dicha firma y por la otra el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), representado en
este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo
Morán, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, y como Comisión Interna, los
Sres. Ricardo Murúa, Miguel Quiles y Daniel Duarte, quienes en conjunto
acuerdan:
PRIMERA: Con efectividad al 1º de diciembre de 2011, los salarios del
personal amparados bajo el CCT 1213/11 “E” vigente al 30 de noviembre
de 2011 se incrementarán en un 5%. Se adjuntan en ANEXO I las nuevas
escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1º de
diciembre de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012, siendo este plazo
el de vigencia del presente acuerdo.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa, composición de
intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT
1213/11 “E”. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no
plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la
vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas. LAS PARTES disponen que se
reunirán en el mes de marzo de 2012 con el objetivo de fijar los
salarios que regirán a partir del 1º de marzo de 2012.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a comentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
Escala Salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.