MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 477/2012
Registro N° 384/2012
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.435.237/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.488.268/12 agregado como foja 325 al
Expediente N° 1.435.237/11 y a foja 337 del Expediente citado en el
Visto obran, respectivamente, el Acuerdo y su Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO
ARGENTINO y la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E
INMOBILIARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago
del “Plus Vacacional” previsto en el Artículo 15 del ANEXO FATE del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 636/11, conforme a los términos y
contenido del texto pactado.
Que a su vez, cabe señalar que en el Acta Complementaria de foja 337 se
encuentra correctamente individualizada la fecha de suscripción del
Acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y su Acta
Complementaria se corresponde con la actividad principal de la empresa
signataria y con la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y su Acta Complementaria.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo juntamente con su Acta
Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
NEUMATICO ARGENTINO y la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL E INMOBILIARIA que lucen, respectivamente, a foja 2 del
Expediente N° 1.488.268/12 agregado como foja 325 al Expediente N°
1.435.237/11 y a foja 337 del Expediente N° 1.435.237/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo juntamente con su Acta Complementaria
obrantes, respectivamente, a foja 2 del Expediente N° 1.488.268/12
agregado como foja 325 al Expediente N° 1.435.237/11 y a foja 337 del
Expediente N° 1.435.237/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo para la prosecución de su trámite.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.435.237/11
Buenos Aires, 11 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 477/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.488.268/12
agregado como fojas 325 al expediente 1.435.237/11 y a fojas 337 del
expediente 1.435.237/11, quedando registrado bajo el número 384/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de
diciembre de 2012, se reúnen en representación del sector sindical, por
la Comisión Directiva del SUTNA, los Sres. Ramón Alvarez y Ricardo
Gramajo, los Delegados Omar Vizcarra y Ricardo Efler, y en
representación de la empresa Fate S.A.I.C.I. el Dr. Norberto Meloni y
el Ing. Santiago Marina.
Las partes arribaron a un acuerdo, cuyos términos y condiciones se detallan a continuación.
PRIMERO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15, Inciso C, del “ANEXO
FATE” de la CCT 636/11, la empresa abonará en concepto de “PLUS
VACACIONAL”, correspondiente al año en curso, la suma de $ 1.400.-
SEGUNDO
El importe antedicho tendrá carácter no remunerativo ni contributivo a
todos los efectos de la relación laboral, rigiendo exclusivamente para
este año.
TERCERO
Asimismo, y recepcionando la solicitud del SECTOR SINDICAL, la empresa
abonará el importe estipulado como “PLUS VACACIONAL” del año en curso,
en aquellos casos que correspondiere, de la siguiente manera:
Los que gozan de vacaciones en período de parada anual por
mantenimiento, lo cobrarán junto con los haberes de la quincena gozada
por vacaciones por parada. Al resto del personal se le abonará en la 2°
quincena de febrero de 2012.
CUARTO
Las partes ratifican la vigencia del artículo 15 del CCT 636/11 con las
puntualizaciones en cuanto a oportunidades de pago contenidas en el
presente para el año en curso, y para los períodos sucesivos en tanto
se mantenga la vigencia del CCT antes aludido.
QUINTO
Las partes elevarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, a efectos de que se sirva dictar la
pertinente homologación.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Expediente Nro. 1.435.237/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de enero del año
dos mil doce, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ,
Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, por un lado y en representación del
SINDICATO UNICO DEL NEUMATICO ARGENTINO, el Sr. Ramón ALVAREZ, con el
patrocinio letrado del Dr. Hernán Diego Menéndez y por la otra parte lo
hacen, el Sr. Norberto MELONI, en representación de FATE S.A.I.C.I.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los
comparecientes en el uso de la palabra MANIFIESTAN Que en el carácter
de partes signatarias de la CCT. nro. 636/11. Anexo FATE, vienen por
este acto y por ante esta Autoridad de Estado a ratificar íntegramente
el acuerdo arribado en fecha 29/12/2011, obrante a fs. 2 del expte.
1.488.268/12 adjunto como fs. 325, por ello solicitan la homologación
y/o registro del mismo.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.