MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 477/2012

Registro N° 384/2012

Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.435.237/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.488.268/12 agregado como foja 325 al Expediente N° 1.435.237/11 y a foja 337 del Expediente citado en el Visto obran, respectivamente, el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago del “Plus Vacacional” previsto en el Artículo 15 del ANEXO FATE del Convenio Colectivo de Trabajo N° 636/11, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que a su vez, cabe señalar que en el Acta Complementaria de foja 337 se encuentra correctamente individualizada la fecha de suscripción del Acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y su Acta Complementaria se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y su Acta Complementaria.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo juntamente con su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA que lucen, respectivamente, a foja 2 del Expediente N° 1.488.268/12 agregado como foja 325 al Expediente N° 1.435.237/11 y a foja 337 del Expediente N° 1.435.237/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con su Acta Complementaria obrantes, respectivamente, a foja 2 del Expediente N° 1.488.268/12 agregado como foja 325 al Expediente N° 1.435.237/11 y a foja 337 del Expediente N° 1.435.237/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.435.237/11

Buenos Aires, 11 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 477/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.488.268/12 agregado como fojas 325 al expediente 1.435.237/11 y a fojas 337 del expediente 1.435.237/11, quedando registrado bajo el número 384/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen en representación del sector sindical, por la Comisión Directiva del SUTNA, los Sres. Ramón Alvarez y Ricardo Gramajo, los Delegados Omar Vizcarra y Ricardo Efler, y en representación de la empresa Fate S.A.I.C.I. el Dr. Norberto Meloni y el Ing. Santiago Marina.

Las partes arribaron a un acuerdo, cuyos términos y condiciones se detallan a continuación.

PRIMERO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15, Inciso C, del “ANEXO FATE” de la CCT 636/11, la empresa abonará en concepto de “PLUS VACACIONAL”, correspondiente al año en curso, la suma de $ 1.400.-

SEGUNDO

El importe antedicho tendrá carácter no remunerativo ni contributivo a todos los efectos de la relación laboral, rigiendo exclusivamente para este año.

TERCERO

Asimismo, y recepcionando la solicitud del SECTOR SINDICAL, la empresa abonará el importe estipulado como “PLUS VACACIONAL” del año en curso, en aquellos casos que correspondiere, de la siguiente manera:
Los que gozan de vacaciones en período de parada anual por mantenimiento, lo cobrarán junto con los haberes de la quincena gozada por vacaciones por parada. Al resto del personal se le abonará en la 2° quincena de febrero de 2012.

CUARTO

Las partes ratifican la vigencia del artículo 15 del CCT 636/11 con las puntualizaciones en cuanto a oportunidades de pago contenidas en el presente para el año en curso, y para los períodos sucesivos en tanto se mantenga la vigencia del CCT antes aludido.

QUINTO

Las partes elevarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de que se sirva dictar la pertinente homologación.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Expediente Nro. 1.435.237/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por un lado y en representación del SINDICATO UNICO DEL NEUMATICO ARGENTINO, el Sr. Ramón ALVAREZ, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Diego Menéndez y por la otra parte lo hacen, el Sr. Norberto MELONI, en representación de FATE S.A.I.C.I.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes en el uso de la palabra MANIFIESTAN Que en el carácter de partes signatarias de la CCT. nro. 636/11. Anexo FATE, vienen por este acto y por ante esta Autoridad de Estado a ratificar íntegramente el acuerdo arribado en fecha 29/12/2011, obrante a fs. 2 del expte. 1.488.268/12 adjunto como fs. 325, por ello solicitan la homologación y/o registro del mismo.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.