MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 473/2012

Registro N° 385/2012

Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.477.832/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1973) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.477.832/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen un incremento salarial del TREINTA POR CIENTO (30 %) para el personal de la empresa a partir del 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 1244/11 “E”, celebrado entre los mismos entes negociales.

Que las partes han procedido a ratificar el presente, acreditando la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que asimismo, los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.477.832/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.477.832/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1244/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.477.832/11

Buenos Aires, 11 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 473/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 385/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 824/06 “E” S.M.A.T.A. - CESV  ARGENTINA S.A.

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 3 días del mes de octubre de 2011, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovas y Miguel Sacanelles en carácter de miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, junto con los trabajadores paritarios de la empresa Horacio Santillán DNI 27.182.923 y Pablo Manfrida DNI 24.062.085 todos patrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo Cremonte T° 74 F° 422 CPACF con domicilio legal en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la empresa CESVI ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Roberto Martin en carácter d e apoderado, por otra parte con domicilio en Calle 9 y 17, Parque Industrial Pilar, localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: SALARIO - Que la empresa se compromete a otorgar un aumento salarial a los trabajadores de un treinta por ciento (30%) sobre básico de convenio a nueve meses, con vigencia de las cláusulas salariales desde el 01/09/2011 hasta el 31/05/2012 y según el siguiente detalle:

a) Un diez por ciento (10%) al inicio, a partir del 01/09/2011 hasta el 31/10/2011 de carácter remunerativo y una vigencia de dos (2) meses.

b) Un diez por ciento (10%) a partir del 01/11/2011 de carácter no remunerativo por un plazo de tres meses, es decir, hasta el 31/01/2012 para luego convertirse en remunerativo a partir del 01/02/2012. Vigencia de tres (3) meses.

c) Finalmente un diez (10%) a partir del 01/02/2012 hasta el 31/05/2012 de carácter remunerativo.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que a partir del 01/09/2011 y a los efectos de la liquidación y posterior pago de: aguinaldo, vacaciones, bono vacacional y bono de producción, se aplicará en todos los casos el 30% de aumento expresado en la cláusula primera, sin depender de la entrada en vigencia de cada una de las etapas allí detalladas.

TERCERO: PLANILLA ANEXA: Complementa el presente, la siguiente planilla anexa de salario conformado, que se acompaña como parte integrativa del acuerdo, compuesta por la escala salarial vigente y el detalle de los aumentos expresados en los puntos precedentes.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial y general, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

PLANILLA ANEXA

Acuerdo de Salarios entre SMATA y Cesvi Argentina S.A.


Escala Salarial - SMATA – CESVI      
     
Vigencia: 01/08/2011      
Hasta: 31/08/2011

Categoría
2007%TotalNOIncorporaciónTotal
horasPresentismoRemunerativoRemunerativoLey 26.341General
821,754.350,02304,504.654,52
$ 375,005.029,52
7,121,474.293,47300,544.594,01
$ 375,004.969,01
720,454.089,02286,234.375,25
$ 375,004.750,25
619,643.928,07274,964.203,03
$ 375,004.578,03
518,773.754,07262,784.016,85
$ 375,004.391,85
416,493.297,32230,813.528,13
$ 375,003.903,13
315,513.101,57217,113.318,68
$ 375,003.693,68
212,812.562,16179,352.741,51
$ 375,003.116,51
112,142.427,31169,912.597,22
$ 375,002.972,22









Vigencia: 01/09/2011        
Hasta: 31/10/2011     

Categoría
2007%TotalNOIncorporaciónTotal
horasPresentismoRemunerativoRemunerativoLey 26.341General
823,934.785,02334,955.119,98
$ 375,005.494,98
7,123,614 722,32330,605.053,42
$ 375,005.428,42
722,494.497,92314,854.812,78
$ 375,005.187,78
621,604.320,88302,464.623,34
$ 375,004.998,34
520,654.-129,48289,064.418,54
$ 375,004.793,54
418,143.627,05253,893.880,94
$ 375,004.255,94
317,063.411,72238,823.650,54
$ 375,004.025,54
214,092.818,38197,293.015,67
$ 375,003.390,67
113,352.670,04186,902.856,95
$ 375,003.231,95

Vigencia: 01/11/2011                 
Hasta: 31/01/2012          

Categoría
2007%TotalNOIncorporaciónTotal
horasPresentismoRemunerativoRemunerativoLey 26.341General
823,934.785,02334,955.119,98435,00$ 375,005.929,98
7,123,614.722,82330,605.053,42429,35$ 375,005.857,76
722,494.497,92314,854.812,78408,90$ 375,005.596,68
621,604.320,88302,464.623,34392,81$ 375,005.391,15
520,654.129,48289,064.418,54375,41$ 375,005.168,95
418,143.627,05253,893.880,94329,73$ 375,004.585,67
317,063.411,72238,823.650,54310,16$ 375,004.335,70
214,092.818,38197,293.015,67256,22$ 375,003.646,88
113,352.670,04186,902.856,95242,73$ 375,003.474,68

Vigencia: 01/02/2012                 
Hasta: 31/05/2012                                 

Categoría
2007%TotalNOIncorporaciónTotal
horasPresentismoRemunerativoRemunerativoLey 26.341General
828,285.655,03395,856.050,88
$ 375,006.425,88
7,127,915.581,51390,715.972,22
$ 375,006.347,22
726,585.315,73372,105.687,83
$ 375,006.062,83
625,535.106,49357,455.463,95
$ 375,005.838,95
524,404.880,29341,625.221,91
$ 375,005.596,91
421,434.286,51300,064.586,57
$ 375,004.961,57
320,164.032,04282,244.314,28
$ 375,004.689,28
216,653.330,81233,163.563,97
$ 375,003.938,97
115,783.155,51220,893.376,39
$ 375,003.751,39