MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 472/2012
Registro N° 386/2012
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.478.866/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.478.866/11, obra el Acuerdo
suscripto, entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical
y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS y la
empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, para
el personal allí especificado y que se desempeña en el establecimiento
de la empresa sito en la localidad de La Tablada, Provincia de Buenos
Aires, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2011, conforme los
detalles allí impuestos.
Que respecto de lo pactado en el artículo tercero del Acuerdo
precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente
acto se resuelve, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la
representatividad de las partes empresarias signatarias y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han ratificado el instrumento cuya homologación se
solicita y los agentes negociales han acreditado su personería y
facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes
en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente N° 1.478.866/11, celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ASIMRA) por la parte sindical y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE
ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente N° 1.478.866/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente en el correspondiente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.478.866/11
Buenos Aires, 11 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 472/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 386/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 18 días del mes de octubre de 2011 se reúnen los
Sres. Luis Brito del Pino y Eduardo Corte en su carácter de
representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) y el Dr. Rodolfo
Sánchez Moreno en su carácter de representante del Centro Laminadores
Industriales Argentinos (CLIMA) quienes lo hacen en su carácter de
partes signatarias del CCT 216/93, juntamente con el Sr. Federico
Acevedo en representación de la empresa ACINDAR IASA.
PRELIMINAR
Que en vista de la denuncia efectuada por la entidad gremial por ante
la Delegación San Justo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires, en el Epxte. Nro. 21521-62270-10 referida al
encuadramiento convencional del personal que presta servicios en la
Planta que la empresa opera en la localidad de La Tablada, Provincia de
Buenos Aires, las partes de conformidad con el art. 40 de la CCT
216/93, resuelven constituirse como Comisión Paritaria General, a los
fines de la correcta interpretación y aplicación de las cláusulas
convencionales referidas a la clasificación del personal y su
encuadramiento convencional en la Planta referida, para lo cual
acuerdan lo siguiente:
1) PERSONAL COMPRENDIDO
Se considerarán comprendidas en la Convención Colectiva de Trabajo 216/93, las personas que desempeñen las siguientes funciones:
a) Supervisor de Fábrica Enderezado.
b) Supervisor de Fábrica Producción.
e) Supervisor de Fábrica Mantenimiento.
Asimismo quedan comprendidas todas las personas que ocuparen o
desempeñen las funciones actuales descriptas en este artículo,
independientemente de su condición profesional o título asignado por la
empresa.
2) VIGENCIA
Las partes acuerdan que las categorías laborales incluidas en el punto
anterior, que a la fecha de la firma del presente se las consideraba
excluidas del convenio colectivo de referencia, conforme se detalla en
el ANEXO I, y eran nominadas de forma diferente, pasarán a nominarse y
estar encuadradas en el mismo a partir del 1 de octubre de 2011,
adecuándose su sistema remuneratorio al mismo, sin que ello implique
perjuicio alguno para el trabajador.
3) Por último las partes dejan expresamente establecido, que una vez
adecuadas las actuales categorías laborales del establecimiento de La
Tablada, a lo aquí acordado, la entidad gremial no tendrá nada más que
reclamar, con motivo del tema que originara la denuncia de referencia.
4) Se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, para su
correspondiente homologación.
ANEXO I
a) Supervisor de Servicios Generales
b) Supervisor Técnico de Análisis y Ensayos Químico.
c) Supervisor Técnico de Logística y Distribución.
d) Supervisor Técnico Control de Producción
e) Supervisor de Fábrica Enderezado.
f) Supervisor de Fábrica Producción.
g) Supervisor de Fábrica Mantenimiento.