MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 472/2012

Registro N° 386/2012

Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.478.866/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.478.866/11, obra el Acuerdo suscripto, entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, para el personal allí especificado y que se desempeña en el establecimiento de la empresa sito en la localidad de La Tablada, Provincia de Buenos Aires, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto de lo pactado en el artículo tercero del Acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han ratificado el instrumento cuya homologación se solicita y los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.478.866/11, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.478.866/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente en el correspondiente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.478.866/11

Buenos Aires, 11 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 472/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 386/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 18 días del mes de octubre de 2011 se reúnen los Sres. Luis Brito del Pino y Eduardo Corte en su carácter de representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) y el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno en su carácter de representante del Centro Laminadores Industriales Argentinos (CLIMA) quienes lo hacen en su carácter de partes signatarias del CCT 216/93, juntamente con el Sr. Federico Acevedo en representación de la empresa ACINDAR IASA.

PRELIMINAR

Que en vista de la denuncia efectuada por la entidad gremial por ante la Delegación San Justo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en el Epxte. Nro. 21521-62270-10 referida al encuadramiento convencional del personal que presta servicios en la Planta que la empresa opera en la localidad de La Tablada, Provincia de Buenos Aires, las partes de conformidad con el art. 40 de la CCT 216/93, resuelven constituirse como Comisión Paritaria General, a los fines de la correcta interpretación y aplicación de las cláusulas convencionales referidas a la clasificación del personal y su encuadramiento convencional en la Planta referida, para lo cual acuerdan lo siguiente:

1) PERSONAL COMPRENDIDO

Se considerarán comprendidas en la Convención Colectiva de Trabajo 216/93, las personas que desempeñen las siguientes funciones:

a) Supervisor de Fábrica Enderezado.

b) Supervisor de Fábrica Producción.

e) Supervisor de Fábrica Mantenimiento.

Asimismo quedan comprendidas todas las personas que ocuparen o desempeñen las funciones actuales descriptas en este artículo, independientemente de su condición profesional o título asignado por la empresa.

2) VIGENCIA

Las partes acuerdan que las categorías laborales incluidas en el punto anterior, que a la fecha de la firma del presente se las consideraba excluidas del convenio colectivo de referencia, conforme se detalla en el ANEXO I, y eran nominadas de forma diferente, pasarán a nominarse y estar encuadradas en el mismo a partir del 1 de octubre de 2011, adecuándose su sistema remuneratorio al mismo, sin que ello implique perjuicio alguno para el trabajador.

3) Por último las partes dejan expresamente establecido, que una vez adecuadas las actuales categorías laborales del establecimiento de La Tablada, a lo aquí acordado, la entidad gremial no tendrá nada más que reclamar, con motivo del tema que originara la denuncia de referencia.

4) Se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, para su correspondiente homologación.

ANEXO I

a) Supervisor de Servicios Generales

b) Supervisor Técnico de Análisis y Ensayos Químico.

c) Supervisor Técnico de Logística y Distribución.

d) Supervisor Técnico Control de Producción

e) Supervisor de Fábrica Enderezado.

f) Supervisor de Fábrica Producción.

g) Supervisor de Fábrica Mantenimiento.