MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/11
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE
MATERNIDAD (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 48/07)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 56/02, 13/07 y 48/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las condiciones para la organización y funcionamiento de los Servicios de Maternidad.
Que es necesario perfeccionar las acciones de control sanitario en los Servicios de Maternidad.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Organización y
Funcionamiento de los Servicios Maternidad”, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2.- Los requisitos establecidos en el Anexo serán de cumplimiento
obligatorio para los Servicios de Maternidad y deberán orientar la
organización y funcionamiento de esos servicios.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
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Ministerio de Salud
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Brasil:
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Ministério da Saúde y Agência
Nacional de Vigilância Sanitária
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Paraguay:
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Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social
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Uruguay:
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Ministerio de Salud: Pública
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Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N°48/07.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.