MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/11
SISTEMA NORMALIZADO DE MEDICION DE LA CARGA UTIL DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nos 58/94 y 14/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es pertinente contemplar las nuevas Configuraciones de ejes de
vehículos de transporte de cargas; por carretera en el MERCOSUR en el
momento de asignar la carga útil convencional en el marco de lo
establecido en la Resolución GMC N° 58/94, con la redacción dada en el
artículo 1 de la Resolución GMC N° 14/06.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Sustituir el numeral 6 literal a) del Anexo de la Resolución
GMC Nº 58/94, con la redacción dada por el artículo 1° de la Resolución
GMC N° 14/06; por el siguiente: texto: “Ser propietaria de una flota
que tenga una capacidad transportativa dinámica total mínima de 80
(ochenta) toneladas, la cual podrá integrarse a través de equipos del
tipo tractor con semirremolque, camiones con acoplado, o vehículos del
tipo camión, que se determinará tomando en cuenta los valores de carga
útil convencional que se indican a continuación:
• Camión de 2 ejes: 8 t
• Camión de 3 ejes: 14 t
• Remolque de 2 ejes: 13 t
• Remolque de 3 ejes: 19 t
• Semirremolque de 1 eje: 12 t
• Semirremolque de 2 ejes: 18 t
• Semirremolque de 3 ejes: 23 t
• Semirremolque de 2 ejes separados una distancia mayor a 2,40 m: 19 t
• Semirremolque de un eje simple de cuatro ruedas y un eje doble de ocho ruedas separados una distancia mayor a 2,40 m: 23 t
• Semirremolque de cuatro ejes o más: 25 t.
Cada tractor de tres (3) ejes implicará un aumento de cinco (5)
toneladas a los efectos del cálculo de la capacidad transportativa.
Los valores indicados anteriormente serán independientes del tipo de
carrocería, no existiendo por lo tanto diferencia entre vehículos de
carga general refrigerada, líquida y otras especializadas”.
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31//III/2012.
LXXXI GMC - Montevideo, 18/XI/11.