MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 04/11
CXXI REUNION DE LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,
entre los días 9 y 10 de agosto de 2011, la CXXI Reunión Ordinaria de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las
Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E
INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS
1.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura
y Clasificación de Mercaderías”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLVIII Reunión
Ordinaria del CT Nº 1, celebrada en Asunción, entre los días 30 de mayo
al 3 de junio de 2011.
1.2. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXIX Reunión
Ordinaria del CT Nº 2, celebrada en Asunción, entre los días 23 al 27
de mayo de 2011.
La CCM instruyó al CT Nº 2 a realizar una reunión conjunta con el SGT
Nº 7 “Industria”, con el fin de avanzar en el tratamiento de los temas
relacionados a los procedimientos aduaneros para productos artesanales,
de acuerdo con lo manifestado por el GMC en su LXXXIV Reunión Ordinaria
(Acta Nº 02/11).
1.3. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas
Comerciales”
Sin perjuicio de la discusión sobre la necesidad de reglamentar el
Artículo 6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/04 para que éste sea
aplicable, las delegaciones acordaron que el CT Nº 3 introduzca el tema
en su agenda, a los efectos de que se estudie una reglamentación común
para la utilización plena de este artículo.
1.4. CT Nº 6 “Estadísticas de Comercio
Exterior del MERCOSUR”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la IV y V Reunión
Ordinaria del CT Nº 6, celebradas en Asunción, entre los días 23 y 25
de mayo de 2011 y en Buenos Aires, el día 21 de julio de 2011.
La CCM solicitó a la Secretaría del MERCOSUR que a través de la UTECEM
se formalice la disponibilidad de un servicio FTP (Protocolo de
Transmisión de Datos), a los efectos de atender la demanda de
transferencia e intercambio de archivos entre los Estados Parte del
MERCOSUR.
Igualmente se solicitó que la UTECEM continúe apoyando las tareas del
CT Nº 6, tomando en consideración
lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 31/06.
Las delegaciones se manifestarán en la próxima reunión de la CCM acerca
de la posibilidad de la pronta apertura de nuevos concursos para las
vacantes de la UTECEM y de que dichas vacantes sean cubiertas por
nacionales de cualquier Estado Parte.
1.5. CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXVI Reunión
Ordinaria del CT Nº 7, celebrada en Asunción, entre los días 9 y 10 de
junio de 2011.
2. CONSULTAS
2.1. Nuevas Consultas
Consulta de Brasil a Argentina
Nº
|
Tema
|
01/11
|
Resolución GMC Nº 23109. Test adicional de
Fiebre Aftosa en bovinos y bubalinos. Resolución SENASA Nº 799/2010.
Bovinos vivos.
|
Consulta de Uruguay a Brasil
Nº
|
Tema
|
0211
|
Circular SECEX Nº 20-2011. Inicio de
investigación por efusión a empresas uruguayas que exportan con origen
MERCOSUR.
|
2.2. Consultas en Plenario
Nº
|
Tema
|
De
|
A
|
Situación
|
05/07
|
Trato discriminatorio en el cobro de
aranceles para el registro sanitario de especialidades medicinales y
para la inspección de laboratorio
|
Par
|
Ar
|
Pendiente
|
02/09
|
Memo 80/2009 Departamento de Sanidad Vegetal
(DSV) sobre prohibición de importación de cítricos de Argentina y de
Paraguay
|
Ar
|
Br
|
Pendiente
|
06/09
|
Descalificación del Origen MERCOSUR de
concentrados TU2101 y TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCA
S.A.
|
Uy
|
Br
|
Uruguay presentó
Nota Técnica Pendiente
|
03/10
|
Solicitud de revisión de medida adoptada por
medio de la
Resolución S.I.C y PYME Nº 34/2010, que determinó la
descalificación de origen de los productos “Fibras de Poliéster”,
clasificados en la NCM/SA
2007 5503.20.90 (NCM/SA 2002 503.20,00),
exportados por la
Empresa M&G Fibras Brasil S.A. para Argentina
|
Br
|
Ar
|
Pendiente
|
04/10
|
Incorporación de
la
Resolución GMC Nº 46/06 Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Disposiciones para Envases, Revestimientos, Utensilios, Tapas y
Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos al Ordenamiento
Jurídico
|
Ar
|
Uy
|
Concluida
|
3. ORIGEN
3.1. Proyecto de Directiva “Suspensión
de Requisitos Específicos de Origen a Paraguay y Uruguay”
El tema continúa en la agenda de la CCM.
3.2. Procedimientos previstos en los
Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04
La Delegación de Uruguay presentó una contrapropuesta a la propuesta
presentada por Brasil en la XV Reunión Extraordinaria de la CCM
(MERCOSUR/XV CCM EXT/DT Nº 19/11) sobre “Procedimiento para la
elaboración de un Dictamen Técnico en materia de origen previsto por la
Decisión CMC Nº 01/09”
(Anexo VII -
MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 23/11), relativo a la reglamentación del
mecanismo previsto en los Artículos 42 a 47 de la Decisión CMC Nº 01/09.
La CCM adoptó el Memorándum de Entendimiento sobre Dictamen Técnico por
descalificación de origen de la fibra de Poliéster de la Empresa
M&G Fibras Brasil S.A. que consta como
Anexo XXIII (RESERVADO - MERCOSUR/CXXI
CCM/DT Nº 28/11).
La Delegación de Uruguay presentó la lista de expertos y circuló los
respectivos C.V.
La Delegación de Paraguay se comprometió a designar a la brevedad
posible la lista de expertos.
Las delegaciones acordaron continuar con el tratamiento del tema en
ocasión de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.
El tema continúa en la agenda.
3.3. Artículo 4 de la Decisión CMC Nº
16/07 “Régimen de Origen del MERCOSUR”
La Delegación de Paraguay reiteró la necesidad de continuar con el
tratamiento de los ítems arancelarios que no han sido incorporados a la
Directiva CCM Nº 16/11, de acuerdo con lo previsto en la Decisión CMC
Nº 16/07.
Al respecto, la CCM acordó mantener el tema en su agenda.
3.4. Declaración de Necesidad en el
ámbito del Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 01/04
La Delegación de Uruguay informó que emitió una nueva Declaración de
Necesidad en el marco del Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 01/04 para
el producto cajas y cartonaje, plegables, de papel o cartón sin corrugar
(Anexo VIII - RESERVADO - MERCOSUR/CXXI
CCM/DI Nº 16/11).
La Delegación de Brasil reiteró su entendimiento de que el referido
artículo no es autoaplicable, considerando que la emisión de
Declaración de Necesidad está condicionada a la reglamentación del Art.
6 del anexo de la Dec. CMC Nº 01/04.
La Delegación de Uruguay por su parte reiteró su posición de que el
Art. 6 del anexo se encuentra vigente y no requiere reglamentación para
su aplicación.
4. DECISION CMC Nº 54/04 “ELIMINACION
DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA”
4.1. Implementación de la primera
etapa del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/10
La CCM recibió la Ayuda Memoria de la V Reunión del Grupo Técnico
Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera
en el MERCOSUR, que sesionó en forma paralela a la CCM (Anexo XXII -
MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 24/11).
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.2. Actualización de los Anexos de la
Dec. CMC Nº 37/05
La Delegación de Uruguay presentó el proyecto de Directiva “Metodología
para la Actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05”, el
cual consta como
Anexo IX
(MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 24/11).
Las delegaciones acordaron analizar la propuesta presentada y
manifestarse en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.
Asimismo, la CCM solicitó a la Secretaria del MERCOSUR que presente en
la próxima Reunión Ordinaria los trabajos de actualización de los
Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05.
El tema continúa en la agenda.
5. RESOLUCION GMC Nº 08/08 “ACCIONES
PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”
5.1. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 2.500 toneladas del producto “Papel couché con
resistencia a la humedad y solución de alcalina, con revestimiento
aplicado en uno de los lados (LI) y gramaje entre 50 y 75 g/m2, en
bobinas con ancho mínimo de 550mm y máxima de 700mm, incluso metalizado
(NCM 4810.13.90), con vigencia de 6 meses.
La CCM aprobó la Directiva Nº 19/11 (Anexo IV)
5.2. Pedido de Argentina de reducción
arancelaria a 2% para 3.000 toneladas del producto “Recortes y
desperdicios de pieles y cueros en bruto” (NCM 0511.99.99), con
vigencia de 12 meses.
La CCM aprobó la Directiva Nº 20/11 (Anexo IV).
5.3. Pedido de Renovación de Brasil,
de reducción arancelaria a 0% para 135.000 toneladas del producto “PTA
- Acido Tereftálico y sus sales” (NCM 2917.36.00), con vigencia al 31
de diciembre del 2011.
La CCM aprobó la Directiva Nº 21/11 (Anexo IV).
5.4. Pedido de Renovación de Brasil,
de reducción arancelaria a 2% para 50.000 toneladas del producto
“Sardinas Congeladas” (NCM 0303.71.00), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina informó que se encuentra realizando
consultas internas.
La Delegación de Paraguay informó que puede acompañar el pedido de
Brasil.
5.5. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 1500 toneladas del producto “Cuerpos cilíndricos
en acero 2 cromo - 1 molibidenio” (NCM 7326.90.90), con vigencia de 6
meses.
La Delegación de Paraguay informó que se encuentra realizando consultas
internas.
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que pueden acompañar
el pedido de Brasil.
5.6. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 90 toneladas del producto “Empalmes Forjados”
(NCM 7307.91.00), con vigencia de 6 meses.
La CCM aprobó la Directiva Nº 23/11 (Anexo IV).
5.7. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 70 toneladas del producto “Tira de revestimiento
de superficies metálicas por depósito de solda” (NCM 7220.90.00), con
vigencia de 4 meses.
La Delegación de Paraguay informó que se encuentra realizando consultas
internas.
La Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que pueden acompañar
el pedido de Brasil.
5.8. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 4000 toneladas del producto “Chapas gruesas de
acero carbono” (NCM 7208.51.00), con vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2011.
La CCM aprobó la Directiva Nº 22/11 (Anexo IV).
5.9. Pedido de Argentina de reducción
arancelaria a 2% para 25 toneladas del producto “Folio de aluminio
liso, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2% en peso de
espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior
o igual a 500 mm según normas AST M B 373-95” (NCM 7607.11.90), con
vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Brasil y Uruguay informaron que se encuentran
realizando consultas internas.
La Delegación de Paraguay informó que puede acompañar el pedido de
Argentina.
La Delegación de Argentina solicitó la aprobación de este pedido de
acuerdo con los términos de los Art. 14 y 15 de la Res. GMC Nº08108.
5.10. Pedido de Uruguay de reducción
arancelaria a 2% para una unidad del producto “Robot Endoscópico para
Cirugía” (NCM 9018.90.99.90), con vigencia de 6 meses.
La Delegación de Brasil informó que se encuentra realizando consultas
internas.
La Delegaciones de Argentina y Paraguay informaron que pueden acompañar
el pedido de Uruguay.
5.11. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria, de 18% a 2%, para el producto “Chapa estampada de acero”,
con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM 7326.90.90, con
cuota de 100 toneladas y plazo de 4 meses.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se
encuentran realizando consultas internas. La solicitud consta como
Anexo X (MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 17/11 - formato digital).
5.12. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria, de 10% a 2%, para el producto “Sulfato de sodio”, con
creación del Ex 001 clasificado en el código NCM 2833.11.10, con cuota
de 650.000 toneladas y plazo de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se
encuentran realizando consultas internas. La solicitud consta como
Anexo X (MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 17/11 - formato digital).
5.13. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria, de 10% para 2%, para el producto “Tripolifosfato de sodio
(grado técnico)”, con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM
2835.31.90, con cuota de 30.000 toneladas y plazo de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se
encuentran realizando consultas internas. La solicitud consta como
Anexo X (MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 17/11 -formato digital).
5.14. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria, de 12% a 2%, para el producto “Caprolactama”, NCM
2933.71.00, con cuota de 45.000 toneladas y plazo de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se
encuentran realizando consultas internas. La solicitud consta como
Anexo X (MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 17/11 - formato digital).
6. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE
IMPORTACION
6.1. Implementación del Art. 2º de la
Decisión CMC Nº 02/06 y Art. 10 de la Decisión CMC Nº 56/10
6.1.1. Régimen Común para la Industria
Aeronáutica
La Delegación de Brasil presentó una enmienda al Artículo 2 de la
propuesta sobre Régimen Común para la Industria Aeronáutica presentada
por su país en el ámbito del GMC (MERCOSUR/ LXXX GMC/DT Nº 09/10), de
acuerdo con los siguientes términos:
“Art 2. — Serán beneficiarios del presente régimen los importadores
habilitados por las autoridades nacionales competentes, de acuerdo con
las legislaciones nacionales vigentes en cada Estado Parte.
Los Estados Parte se comprometen a intercambiar, antes del 31 de enero
y del 31 de julio de cada año, una lista con los importadores
habilitados por cada país, así como una relación de los productos
importados en el marco del presente régimen”.
La PPTU se comprometió a presentar un documento consolidado con todas
las propuestas oportunamente presentadas sobre este régimen, antes de
la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.
Las delegaciones acordaron convocar un Grupo de Trabajo en ocasión de
la próxima reunión de la CCM a fin de proseguir con el tratamiento de
este tema.
6.1.2. Régimen Común para la Industria
Naval
Las delegaciones acordaron convocar a un Grupo de Trabajo para tratar
el tema, en ocasión de la CXXIII Reunión Ordinaria de la CCM.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
7. TRATAMIENTO ARANCELARIO PARA
MEDICAMENTOS NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR
La CCM recibió el informe del Grupo de Trabajo sobre Medicamentos que
se reunió en forma paralela a la CCM.
La Delegación de Uruguay presentó el Proyecto de Resolución “Medidas
Arancelarias para Productos Farmacéuticos no fabricados en la Región”,
tomando como base la propuesta presentada por la Delegación de Brasil
en la XV Reunión Extraordinaria de la CCM (MERCOSUR/XV CCM EXT/ DT Nº
20/11), el cual consta como
Anexo XI
(MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 25/11). Las delegaciones intercambiaron
opiniones sobre ambas propuestas y acordaron realizar los trabajos
internos necesarios para seguir avanzando hacia una propuesta común.
La CCM acordó convocar al Grupo de Trabajo para proseguir con el
tratamiento del tema en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.
8. ART. 4º DE LA DECISION CMC Nº 37/07
“MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN”
La PPTU se comprometió a presentar una propuesta en esta materia
durante el presente semestre.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
9. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO
ARANCELARIO (ART. 51 DE LA DEC. CMC Nº 56/10)
La Delegación de Uruguay presentó una propuesta alternativa sobre el
tema, que consta como
Anexo XIII
(MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 27/11).
A los efectos de facilitar las tareas, la PPTU presentó un cuadro
comparativo de las diferentes propuestas presentadas por los Estados
Parte en anteriores reuniones de la CCM, incluyendo la nueva propuesta
presentada por Uruguay
(Anexo XII -
MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 26/11).
Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el tema.
Independientemente de la continuidad del tratamiento del tema en la
CCM, la Delegación de Brasil manifestó que estima conveniente que el
mismo sea tratado en la próxima Reunión Ordinaria del GMC.
10. LIBRE COMERCIO INTRAZONA (ART. 54
DE LA DEC. CMC Nº 56/10)
La Delegación de Uruguay presentó una propuesta revisada del documento
Notificación sobre la Introducción o Modificación de Exigencias para la
Importación de Mercaderías”, presentado en la CXIX Reunión Ordinaria de
la CCM. La versión revisada consta como Anexo XVI (MERCOSUR/ CXIX
CCM/DT Nº 09/11 Rev. 1).
Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la propuesta y se
comprometieron a remitirlos por escrito antes de la próxima Reunión
Ordinaria de la CCM.
El tema continúa en la Agenda de la CCM.
11. OTROS
11.1. Análisis del Proyecto de
Decisión “Régimen Especial para la Importación y Circulación de Bienes
destinados a la Cooperación Técnica Internacional”
Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre el Proyecto de Decisión
“Régimen Especial para la Importación y Circulación de Bienes
destinados a la Cooperación Técnica Internacional”
(MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT Nº 10/11), remitido por el GMC en ocasión de su
LXXXIV Reunión Ordinaria.
La CCM acordó continuar con el tratamiento del tema en su próxima
Reunión Ordinaria.
11.2. Incorporación de la Normativa
La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de
incorporación vencido (Anexo XIV - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº
21/05 Rev. 42).
11.3. Fe de Erratas
La CCM aprobó las Fe de Erratas de las Directivas Nº 03/10 “Régimen de
Origen del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM Nº 06/09)”, 07/11
“Adecuación de Requisitos Específicos de Origen” y 16/11 “Adecuación de
Requisitos Específicos de Origen”.
11.4. Intercambio de Datos Estadísticos
La Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos sobre BK
(Art. 38 de la Decisión CMC Nº 56/10), las listas de excepciones al AEC
del primer semestre 2011 (Decisión CMC Nº 56/10) y las importaciones de
los universos de BIT y BK del segundo trimestre de 2011, conforme lo
establecido en la Decisión CMC Nº 57/10 (Anexo XV - MERCOSUR/CXXI
CCM/DI Nº 18/11 - formato digital).
La Delegación de Paraguay presentó los datos estadísticos sobre BK y
BIT para el primer trimestre del año 2011, que constan como Anexo XVII
(MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 19/11 - formato digital).
La Delegación de Brasil presentó los datos estadísticos de BK y BIT
para el primer trimestre del año 2011, que constan como Anexo XIX
(MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 21/11 - formato digital).
11.5. Notificaciones a la Secretaría
del MERCOSUR
La Delegación de Uruguay presentó los datos estadísticos de regímenes
de importación de insumos agropecuarios para el período enero-junio
2011, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 de la Decisión
CMC Nº 56/10 (Anexo XVIII - RESERVADO - MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 20/11).
La CCM recibió copia de la Nota SM/506/11 por la cual la SM remite una
nueva versión del cuadro demostrativo con el seguimiento de las
notificaciones y datos presentadas por las delegaciones, en sus
versiones en español y portugués (Anexo XX - MERCOSUR/CXIX CCM/DI Nº
22/11 - formato digital).
11.6. Monitoreo del Comercio del
MERCOSUR
La UTECEM-SM informó acerca del estado de situación de las planillas
extrazona y market share del Grupo de Monitoreo. Las mismas están
actualizadas al mes de junio para Argentina, Brasil y Paraguay, estando
pendientes los datos de Uruguay.
11.7. Sistema de Administración y
Distribución de Cupos Comerciales del MERCOSUR La CCM recibió copia de
la Nota SM/507/11 por la cual la Secretaría del MERCOSUR solicita la
designación de los puntos focales nacionales para la implementación y
puesta en funcionamiento del SACME (Anexo XXI - MERCOSUR/CXIX CCM/DI Nº
23/11).
PROXIMA REUNION
La CCM acordó realizar la próxima Reunión Ordinaria entre los días 20 y
22 de septiembre de 2011.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:
Anexo I
|
Lista de Participantes
|
Anexo II
|
Agenda
|
Anexo III
|
Resumen de Acta
|
Anexo IV
|
Normas aprobadas
|
Anexo V
|
Nuevas Consultas
|
Anexo VI
|
Consultas en Plenario
|
Anexo VII
|
MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 23/11 Contrapropuesta “Procedimiento
para la elaboración de un Dictamen Técnico en materia de origen previsto por la Decisión CMC Nº
01/09”, presentada por Uruguay
|
Anexo VIII
|
RESERVADO MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 16/11 Información
respaldatoria de la emisión de una Declaración de Necesidad en el marco del
Artículo 6 de la
Decisión CMC Nº 01/04, presentada por Uruguay
|
Anexo IX
|
MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 24/11 Proyecto de Directiva “Metodología
para la Actualización
de los Anexos de la
Decisión CMC Nº 37/05”, presentado por Uruguay
|
Anexo X
|
MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 17/11 Pedidos de reducción
arancelarios solicitados por Brasil - formato digital
|
Anexo XI
|
MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 25/11 Proyecto de Resolución “Medidas
Arancelarias para Productos Farmacéuticos no fabricados en la Región”, presentado por
Uruguay
|
Anexo XII
|
MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 26/11 Cuadro comparativo de las
propuestas presentadas sobre Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario
(Art. 51 de la Dec. CMC
Nº 56/10), presentado por la PPTU
|
Anexo XIII
|
MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 27/11 Contrapropuesta “Acciones
Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales
derivados de la
Coyuntura Económica Internacional”, presentada por Uruguay
|
Anexo XIV
|
RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 42
Listado sobre normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM
|
Anexo XV
|
MERCOSUR/CXXI CCM/DI N°18/11 Datos estadísticos sobre BK
(Art. 38 de la Decisión
CMC Nº 56/10), listas de excepciones al AEC del primer
semestre 2011 (Decisión CMC Nº 56/10) e importaciones de los universos de BIT
y BK del segundo trimestre de 2011, presentado por Argentina - formato
digital
|
Anexo XVI
|
MERCOSUR/CXIX CCM/DT Nº 09/11 Rev. 1 Propuesta revisada
sobre “Notificación sobre la
Introducción o Modificación de Exigencias para la Importación de
Mercaderías”, presentada por Uruguay
|
Anexo XVII
|
MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 19/11 Datos estadísticos sobre
BK y BIT para el primer trimestre del año 2011, presentados por Paraguay - formato
digital
|
Anexo XVIII
|
RESERVADO - MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 20/11 Datos
estadísticos de regímenes de importación de insumos agropecuarios para el
período enero-junio 2011, presentados por Uruguay
|
Anexo XIX
|
MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 21/11 Datos estadísticos sobre
BK y BIT para el primer trimestre del año 2011, presentados por Brasil -
formato digital
|
Anexo XX
|
MERCOSUR/CXIX CCM/DI Nº 22/11 Nota SM/506/11
Notificaciones a la CCM
- formato digital
|
Anexo XXI
|
MERCOSUR/CXIX
CCM/DI Nº 23/11 Nota SM/507/11 Sistema de Administración y Distribución de Cupos
Comerciales del MERCOSUR (SACME)
|
Anexo XXII
|
MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 24/11 Ayuda Memoria de la V Reunión del Grupo
Técnico Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera en
el MERCOSUR
|
Anexo XXIII
|
RESERVADO - MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 28/11 Memorándum de
Entendimiento sobre Dictamen Técnico por descalificación de origen de la
fibra de Poliéster de la
Empresa M&G Fibras Brasil S.A.
|
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 19/11
ACCIONES
PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en
la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República. Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 4810.13.90 Los demás.
Nota Referencial: Destaque 2 – “Papel couché con resistencia para
producción de rótulos de cerveza, resistente a la humedad y a la
alcalinidad, con revestimiento aplicado solamente en uno de los dos
lados (L1) y gramaje entre 50 y 75 g/m2, en bobinas con ancho mínimo de
550mm y máximo de 700mm, incluso metalizado”.
Cantidad: 2.500 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.
CXXI CCM -
Montevideo, 09/VIII/11.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 20/11
ACCIONES PUNTUALES
EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado
Común,
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco
de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución
GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en
la presente norma.
LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 0511.99.99 --“Recortes y desperdicios de pieles y cueros en bruto”.
Cantidad: 3000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 09/X/2011.
CXXI CCM -
Montevideo, 09/VIII/11.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 21/11
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 06/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en
la presente norma.
LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2917.36.00 --Acido Tereftálico y sus sales
Cantidad: 135.000 toneladas
Plazo: hasta 31/12/2011
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.
CXXI CCM -
Montevideo, 09/VIII/11.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 22/11
ACCIONES PUNTUALES
EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en
la presente norma.
LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7208.51.00 --De espesor superior a 10 mm
Nota Referencial: Destaque 6 – “Plancha gruesa de acero a carbono para
producción de tubos conforme norma Ansi/API 5L nivel PSL2 44a con las
siguientes especificaciones: -API X70M o X80M, con resistencia mecánica
mínima de 485MPa para grado X70M y 555MPa para grado X80M, con ancho
entre 1659mm y 1685mm, espesor entre 20,60mm y 28,58mm y de largo de
12250mm, con laminación termomecánica controlada con enfriamiento
acelerado”.
Cantidad: 4.000 toneladas
Plazo: hasta 31/12/2011
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.
CXXI CCM -
Montevideo, 09/VIII/11.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 23/11
ACCIONES PUNTUALES
EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 08108 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en
la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7307.91.00 --“Bridas”
Nota Referencial: Destaque 1 - “Bridas producidas por el proceso de
forja en material Acero Liga 21/4 Cromo - 1 Molibdeno - Vanadio, según
ASME SA-336/SA-336M F22V, con resistencia a la fisura al hidrógeno en
servicios a temperaturas elevadas, de acuerdo con los requisitos
previstos en el documento “Additional Requirements for CrMo and CrMoV
Low Alloy Steels” I-ET-5000.00- 0000- 500-PPC-001 Rev.D”
Cantidad: 90 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.
CXXI CCM –
Montevideo, 09/VIII/11.
“El Acta de la CXXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del
Mercosur (CCM), realizada los días 9 y 10 de agosto de 2011 en la
ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran
a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR
(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de
Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”