MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 04/11


CXXI REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 9 y 10 de agosto de 2011, la CXXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

1.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLVIII Reunión Ordinaria del CT Nº 1, celebrada en Asunción, entre los días 30 de mayo al 3 de junio de 2011.

1.2. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXIX Reunión Ordinaria del CT Nº 2, celebrada en Asunción, entre los días 23 al 27 de mayo de 2011.

La CCM instruyó al CT Nº 2 a realizar una reunión conjunta con el SGT Nº 7 “Industria”, con el fin de avanzar en el tratamiento de los temas relacionados a los procedimientos aduaneros para productos artesanales, de acuerdo con lo manifestado por el GMC en su LXXXIV Reunión Ordinaria (Acta Nº 02/11).

1.3. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

Sin perjuicio de la discusión sobre la necesidad de reglamentar el Artículo 6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/04 para que éste sea aplicable, las delegaciones acordaron que el CT Nº 3 introduzca el tema en su agenda, a los efectos de que se estudie una reglamentación común para la utilización plena de este artículo.

1.4. CT Nº 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la IV y V Reunión Ordinaria del CT Nº 6, celebradas en Asunción, entre los días 23 y 25 de mayo de 2011 y en Buenos Aires, el día 21 de julio de 2011.

La CCM solicitó a la Secretaría del MERCOSUR que a través de la UTECEM se formalice la disponibilidad de un servicio FTP (Protocolo de Transmisión de Datos), a los efectos de atender la demanda de transferencia e intercambio de archivos entre los Estados Parte del MERCOSUR.

Igualmente se solicitó que la UTECEM continúe apoyando las tareas del CT Nº 6, tomando en consideración
lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 31/06.

Las delegaciones se manifestarán en la próxima reunión de la CCM acerca de la posibilidad de la pronta apertura de nuevos concursos para las vacantes de la UTECEM y de que dichas vacantes sean cubiertas por nacionales de cualquier Estado Parte.

1.5. CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXVI Reunión Ordinaria del CT Nº 7, celebrada en Asunción, entre los días 9 y 10 de junio de 2011.

2. CONSULTAS

2.1. Nuevas Consultas

Consulta de Brasil a Argentina

 Tema

01/11

Resolución GMC Nº 23109. Test adicional de Fiebre Aftosa en bovinos y bubalinos. Resolución SENASA Nº 799/2010. Bovinos vivos.

 
Consulta de Uruguay a Brasil

 Tema

0211

Circular SECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por efusión a empresas uruguayas que exportan con origen MERCOSUR.


2.2. Consultas en Plenario

Tema

 De

 A

Situación

05/07

Trato discriminatorio en el cobro de aranceles para el registro sanitario de especialidades medicinales y para la inspección de laboratorio

Par

 Ar

 Pendiente

02/09

Memo 80/2009 Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) sobre prohibición de importación de cítricos de Argentina y de Paraguay

Ar

 Br

 Pendiente

06/09

Descalificación del Origen MERCOSUR de concentrados TU2101 y TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCA S.A.

Uy

Br

 Uruguay presentó Nota Técnica Pendiente

03/10

Solicitud de revisión de medida adoptada por medio de la Resolución S.I.C y PYME Nº 34/2010, que determinó la descalificación de origen de los productos “Fibras de Poliéster”, clasificados en la NCM/SA 2007 5503.20.90 (NCM/SA 2002  503.20,00), exportados por la Empresa M&G Fibras Brasil S.A. para Argentina

Br

Ar

Pendiente

04/10

 Incorporación de la Resolución GMC Nº 46/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases, Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos al Ordenamiento Jurídico

 Ar

 Uy

Concluida


3. ORIGEN

3.1. Proyecto de Directiva “Suspensión de Requisitos Específicos de Origen a Paraguay y Uruguay”

El tema continúa en la agenda de la CCM.

3.2. Procedimientos previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04

La Delegación de Uruguay presentó una contrapropuesta a la propuesta presentada por Brasil en la XV Reunión Extraordinaria de la CCM (MERCOSUR/XV CCM EXT/DT Nº 19/11) sobre “Procedimiento para la elaboración de un Dictamen Técnico en materia de origen previsto por la Decisión CMC Nº 01/09” (Anexo VII - MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 23/11), relativo a la reglamentación del mecanismo previsto en los Artículos 42 a 47 de la Decisión CMC Nº 01/09.

La CCM adoptó el Memorándum de Entendimiento sobre Dictamen Técnico por descalificación de origen de la fibra de Poliéster de la Empresa M&G Fibras Brasil S.A. que consta como Anexo XXIII (RESERVADO - MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 28/11).

La Delegación de Uruguay presentó la lista de expertos y circuló los respectivos C.V.

La Delegación de Paraguay se comprometió a designar a la brevedad posible la lista de expertos.

Las delegaciones acordaron continuar con el tratamiento del tema en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

El tema continúa en la agenda.

3.3. Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 16/07 “Régimen de Origen del MERCOSUR”

La Delegación de Paraguay reiteró la necesidad de continuar con el tratamiento de los ítems arancelarios que no han sido incorporados a la Directiva CCM Nº 16/11, de acuerdo con lo previsto en la Decisión CMC Nº 16/07.

Al respecto, la CCM acordó mantener el tema en su agenda.

3.4. Declaración de Necesidad en el ámbito del Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 01/04

La Delegación de Uruguay informó que emitió una nueva Declaración de Necesidad en el marco del Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 01/04 para el producto cajas y cartonaje, plegables, de papel o cartón sin corrugar (Anexo VIII - RESERVADO - MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 16/11).

La Delegación de Brasil reiteró su entendimiento de que el referido artículo no es autoaplicable, considerando que la emisión de Declaración de Necesidad está condicionada a la reglamentación del Art. 6 del anexo de la Dec. CMC Nº 01/04.

La Delegación de Uruguay por su parte reiteró su posición de que el Art. 6 del anexo se encuentra vigente y no requiere reglamentación para su aplicación.

4. DECISION CMC Nº 54/04 “ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA”

4.1. Implementación de la primera etapa del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/10

La CCM recibió la Ayuda Memoria de la V Reunión del Grupo Técnico Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera en el MERCOSUR, que sesionó en forma paralela a la CCM (Anexo XXII - MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 24/11).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.2. Actualización de los Anexos de la Dec. CMC Nº 37/05

La Delegación de Uruguay presentó el proyecto de Directiva “Metodología para la Actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05”, el cual consta como Anexo IX (MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 24/11).

Las delegaciones acordaron analizar la propuesta presentada y manifestarse en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

Asimismo, la CCM solicitó a la Secretaria del MERCOSUR que presente en la próxima Reunión Ordinaria los trabajos de actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05.

El tema continúa en la agenda.

5. RESOLUCION GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2.500 toneladas del producto “Papel couché con resistencia a la humedad y solución de alcalina, con revestimiento aplicado en uno de los lados (LI) y gramaje entre 50 y 75 g/m2, en bobinas con ancho mínimo de 550mm y máxima de 700mm, incluso metalizado (NCM 4810.13.90), con vigencia de 6 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 19/11 (Anexo IV)

5.2. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 3.000 toneladas del producto “Recortes y desperdicios de pieles y cueros en bruto” (NCM 0511.99.99), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 20/11 (Anexo IV).

5.3. Pedido de Renovación de Brasil, de reducción arancelaria a 0% para 135.000 toneladas del producto “PTA - Acido Tereftálico y sus sales” (NCM 2917.36.00), con vigencia al 31 de diciembre del 2011.

La CCM aprobó la Directiva Nº 21/11 (Anexo IV).

5.4. Pedido de Renovación de Brasil, de reducción arancelaria a 2% para 50.000 toneladas del producto “Sardinas Congeladas” (NCM 0303.71.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que se encuentra realizando consultas internas.

La Delegación de Paraguay informó que puede acompañar el pedido de Brasil.

5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 1500 toneladas del producto “Cuerpos cilíndricos en acero 2 cromo - 1 molibidenio” (NCM 7326.90.90), con vigencia de 6 meses.

La Delegación de Paraguay informó que se encuentra realizando consultas internas.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que pueden acompañar el pedido de Brasil.

5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 90 toneladas del producto “Empalmes Forjados” (NCM 7307.91.00), con vigencia de 6 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 23/11 (Anexo IV).

5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 70 toneladas del producto “Tira de revestimiento de superficies metálicas por depósito de solda” (NCM 7220.90.00), con vigencia de 4 meses.

La Delegación de Paraguay informó que se encuentra realizando consultas internas.

La Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que pueden acompañar el pedido de Brasil.

5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 4000 toneladas del producto “Chapas gruesas de acero carbono” (NCM 7208.51.00), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

La CCM aprobó la Directiva Nº 22/11 (Anexo IV).

5.9. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 25 toneladas del producto “Folio de aluminio liso, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2% en peso de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm según normas AST M B 373-95” (NCM 7607.11.90), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Brasil y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Paraguay informó que puede acompañar el pedido de Argentina.

La Delegación de Argentina solicitó la aprobación de este pedido de acuerdo con los términos de los Art. 14 y 15 de la Res. GMC Nº08108.

5.10. Pedido de Uruguay de reducción arancelaria a 2% para una unidad del producto “Robot Endoscópico para Cirugía” (NCM 9018.90.99.90), con vigencia de 6 meses.

La Delegación de Brasil informó que se encuentra realizando consultas internas.

La Delegaciones de Argentina y Paraguay informaron que pueden acompañar el pedido de Uruguay.

5.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria, de 18% a 2%, para el producto “Chapa estampada de acero”, con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM 7326.90.90, con cuota de 100 toneladas y plazo de 4 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas. La solicitud consta como Anexo X (MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 17/11 - formato digital).

5.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria, de 10% a 2%, para el producto “Sulfato de sodio”, con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM 2833.11.10, con cuota de 650.000 toneladas y plazo de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas. La solicitud consta como Anexo X (MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 17/11 - formato digital).

5.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria, de 10% para 2%, para el producto “Tripolifosfato de sodio (grado técnico)”, con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM 2835.31.90, con cuota de 30.000 toneladas y plazo de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas. La solicitud consta como Anexo X (MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 17/11 -formato digital).

5.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria, de 12% a 2%, para el producto “Caprolactama”, NCM 2933.71.00, con cuota de 45.000 toneladas y plazo de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas. La solicitud consta como Anexo X (MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 17/11 - formato digital).

6. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION

6.1. Implementación del Art. 2º de la Decisión CMC Nº 02/06 y Art. 10 de la Decisión CMC Nº 56/10

6.1.1. Régimen Común para la Industria Aeronáutica

La Delegación de Brasil presentó una enmienda al Artículo 2 de la propuesta sobre Régimen Común para la Industria Aeronáutica presentada por su país en el ámbito del GMC (MERCOSUR/ LXXX GMC/DT Nº 09/10), de acuerdo con los siguientes términos:

“Art 2. — Serán beneficiarios del presente régimen los importadores habilitados por las autoridades nacionales competentes, de acuerdo con las legislaciones nacionales vigentes en cada Estado Parte.

Los Estados Parte se comprometen a intercambiar, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, una lista con los importadores habilitados por cada país, así como una relación de los productos importados en el marco del presente régimen”.

La PPTU se comprometió a presentar un documento consolidado con todas las propuestas oportunamente presentadas sobre este régimen, antes de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

Las delegaciones acordaron convocar un Grupo de Trabajo en ocasión de la próxima reunión de la CCM a fin de proseguir con el tratamiento de este tema.

6.1.2. Régimen Común para la Industria Naval

Las delegaciones acordaron convocar a un Grupo de Trabajo para tratar el tema, en ocasión de la CXXIII Reunión Ordinaria de la CCM.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

7. TRATAMIENTO ARANCELARIO PARA MEDICAMENTOS NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR

La CCM recibió el informe del Grupo de Trabajo sobre Medicamentos que se reunió en forma paralela a la CCM.

La Delegación de Uruguay presentó el Proyecto de Resolución “Medidas Arancelarias para Productos Farmacéuticos no fabricados en la Región”, tomando como base la propuesta presentada por la Delegación de Brasil en la XV Reunión Extraordinaria de la CCM (MERCOSUR/XV CCM EXT/ DT Nº 20/11), el cual consta como Anexo XI (MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 25/11). Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre ambas propuestas y acordaron realizar los trabajos internos necesarios para seguir avanzando hacia una propuesta común.

La CCM acordó convocar al Grupo de Trabajo para proseguir con el tratamiento del tema en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

8. ART. 4º DE LA DECISION CMC Nº 37/07 “MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN”

La PPTU se comprometió a presentar una propuesta en esta materia durante el presente semestre.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO (ART. 51 DE LA DEC. CMC Nº 56/10)

La Delegación de Uruguay presentó una propuesta alternativa sobre el tema, que consta como Anexo XIII (MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 27/11).

A los efectos de facilitar las tareas, la PPTU presentó un cuadro comparativo de las diferentes propuestas presentadas por los Estados Parte en anteriores reuniones de la CCM, incluyendo la nueva propuesta presentada por Uruguay (Anexo XII - MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 26/11).

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el tema.

Independientemente de la continuidad del tratamiento del tema en la CCM, la Delegación de Brasil manifestó que estima conveniente que el mismo sea tratado en la próxima Reunión Ordinaria del GMC.

10. LIBRE COMERCIO INTRAZONA (ART. 54 DE LA DEC. CMC Nº 56/10)

La Delegación de Uruguay presentó una propuesta revisada del documento Notificación sobre la Introducción o Modificación de Exigencias para la Importación de Mercaderías”, presentado en la CXIX Reunión Ordinaria de la CCM. La versión revisada consta como Anexo XVI (MERCOSUR/ CXIX CCM/DT Nº 09/11 Rev. 1).

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la propuesta y se comprometieron a remitirlos por escrito antes de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

El tema continúa en la Agenda de la CCM.

11. OTROS

11.1. Análisis del Proyecto de Decisión “Régimen Especial para la Importación y Circulación de Bienes destinados a la Cooperación Técnica Internacional”

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre el Proyecto de Decisión “Régimen Especial para la Importación y Circulación de Bienes destinados a la Cooperación Técnica Internacional”

(MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT Nº 10/11), remitido por el GMC en ocasión de su LXXXIV Reunión Ordinaria.

La CCM acordó continuar con el tratamiento del tema en su próxima Reunión Ordinaria.

11.2. Incorporación de la Normativa

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XIV - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 42).

11.3. Fe de Erratas

La CCM aprobó las Fe de Erratas de las Directivas Nº 03/10 “Régimen de Origen del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM Nº 06/09)”, 07/11 “Adecuación de Requisitos Específicos de Origen” y 16/11 “Adecuación de Requisitos Específicos de Origen”.

11.4. Intercambio de Datos Estadísticos

La Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos sobre BK (Art. 38 de la Decisión CMC Nº 56/10), las listas de excepciones al AEC del primer semestre 2011 (Decisión CMC Nº 56/10) y las importaciones de los universos de BIT y BK del segundo trimestre de 2011, conforme lo establecido en la Decisión CMC Nº 57/10 (Anexo XV - MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 18/11 - formato digital).

La Delegación de Paraguay presentó los datos estadísticos sobre BK y BIT para el primer trimestre del año 2011, que constan como Anexo XVII (MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 19/11 - formato digital).

La Delegación de Brasil presentó los datos estadísticos de BK y BIT para el primer trimestre del año 2011, que constan como Anexo XIX (MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 21/11 - formato digital).

11.5. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR

La Delegación de Uruguay presentó los datos estadísticos de regímenes de importación de insumos agropecuarios para el período enero-junio 2011, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 de la Decisión CMC Nº 56/10 (Anexo XVIII - RESERVADO - MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 20/11).

La CCM recibió copia de la Nota SM/506/11 por la cual la SM remite una nueva versión del cuadro demostrativo con el seguimiento de las notificaciones y datos presentadas por las delegaciones, en sus versiones en español y portugués (Anexo XX - MERCOSUR/CXIX CCM/DI Nº 22/11 - formato digital).

11.6. Monitoreo del Comercio del MERCOSUR

La UTECEM-SM informó acerca del estado de situación de las planillas extrazona y market share del Grupo de Monitoreo. Las mismas están actualizadas al mes de junio para Argentina, Brasil y Paraguay, estando pendientes los datos de Uruguay.

11.7. Sistema de Administración y Distribución de Cupos Comerciales del MERCOSUR La CCM recibió copia de la Nota SM/507/11 por la cual la Secretaría del MERCOSUR solicita la designación de los puntos focales nacionales para la implementación y puesta en funcionamiento del SACME (Anexo XXI - MERCOSUR/CXIX CCM/DI Nº 23/11).

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la próxima Reunión Ordinaria entre los días 20 y 22 de septiembre de 2011.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo I

Lista de Participantes

Anexo II

Agenda

Anexo III

Resumen de Acta

Anexo IV

Normas aprobadas

Anexo V

Nuevas Consultas

Anexo VI

Consultas en Plenario

Anexo VII

MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 23/11 Contrapropuesta “Procedimiento para la elaboración de un Dictamen Técnico en materia de origen previsto por la Decisión CMC Nº 01/09”, presentada por Uruguay

Anexo VIII

RESERVADO MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 16/11 Información respaldatoria de la emisión de una Declaración de Necesidad en el marco del Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 01/04, presentada por Uruguay

Anexo IX

MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 24/11 Proyecto de Directiva “Metodología para la Actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05”, presentado por Uruguay

Anexo X

MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 17/11 Pedidos de reducción arancelarios solicitados por Brasil - formato digital

Anexo XI

MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 25/11 Proyecto de Resolución “Medidas Arancelarias para Productos Farmacéuticos no fabricados en la Región”, presentado por Uruguay

Anexo XII

MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 26/11 Cuadro comparativo de las propuestas presentadas sobre Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario (Art. 51 de la Dec. CMC Nº 56/10), presentado por la PPTU

Anexo XIII

MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 27/11 Contrapropuesta “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales derivados de la Coyuntura Económica Internacional”, presentada por Uruguay

Anexo XIV

RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 42 Listado sobre normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM

Anexo XV

MERCOSUR/CXXI CCM/DI N°18/11 Datos estadísticos sobre BK (Art. 38 de la Decisión CMC Nº 56/10), listas de excepciones al AEC del primer semestre 2011 (Decisión CMC Nº 56/10) e importaciones de los universos de BIT y BK del segundo trimestre de 2011, presentado por Argentina - formato digital

Anexo XVI

MERCOSUR/CXIX CCM/DT Nº 09/11 Rev. 1 Propuesta revisada sobre “Notificación sobre la Introducción o Modificación de Exigencias para la Importación de Mercaderías”, presentada por Uruguay

Anexo XVII

MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 19/11 Datos estadísticos sobre BK y BIT para el primer trimestre del año 2011, presentados por Paraguay - formato digital

Anexo XVIII

RESERVADO - MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 20/11 Datos estadísticos de regímenes de importación de insumos agropecuarios para el período enero-junio 2011, presentados por Uruguay

Anexo XIX

MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 21/11 Datos estadísticos sobre BK y BIT para el primer trimestre del año 2011, presentados por Brasil - formato digital

Anexo XX

MERCOSUR/CXIX CCM/DI Nº 22/11 Nota SM/506/11 Notificaciones a la CCM - formato digital

Anexo XXI

MERCOSUR/CXIX CCM/DI Nº 23/11 Nota SM/507/11 Sistema de Administración y Distribución de Cupos Comerciales del MERCOSUR (SACME)

Anexo XXII

MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 24/11 Ayuda Memoria de la V Reunión del Grupo Técnico Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera en el MERCOSUR

Anexo XXIII

RESERVADO - MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 28/11 Memorándum de Entendimiento sobre Dictamen Técnico por descalificación de origen de la fibra de Poliéster de la Empresa M&G Fibras Brasil S.A.




MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 19/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República. Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 4810.13.90 Los demás.

Nota Referencial: Destaque 2 – “Papel couché con resistencia para producción de rótulos de cerveza, resistente a la humedad y a la alcalinidad, con revestimiento aplicado solamente en uno de los dos lados (L1) y gramaje entre 50 y 75 g/m2, en bobinas con ancho mínimo de 550mm y máximo de 700mm, incluso metalizado”.

Cantidad: 2.500 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.

CXXI CCM - Montevideo, 09/VIII/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 20/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común,

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:


NCM 0511.99.99 --“Recortes y desperdicios de pieles y cueros en bruto”.

Cantidad: 3000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.

CXXI CCM - Montevideo, 09/VIII/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 21/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 06/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2917.36.00 --Acido Tereftálico y sus sales

Cantidad: 135.000 toneladas

Plazo: hasta 31/12/2011

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.

CXXI CCM - Montevideo, 09/VIII/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 22/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7208.51.00 --De espesor superior a 10 mm

Nota Referencial: Destaque 6 – “Plancha gruesa de acero a carbono para producción de tubos conforme norma Ansi/API 5L nivel PSL2 44a con las siguientes especificaciones: -API X70M o X80M, con resistencia mecánica mínima de 485MPa para grado X70M y 555MPa para grado X80M, con ancho entre 1659mm y 1685mm, espesor entre 20,60mm y 28,58mm y de largo de 12250mm, con laminación termomecánica controlada con enfriamiento acelerado”.

Cantidad: 4.000 toneladas

Plazo: hasta 31/12/2011

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.

CXXI CCM - Montevideo, 09/VIII/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 23/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08108 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7307.91.00 --“Bridas”

Nota Referencial: Destaque 1 - “Bridas producidas por el proceso de forja en material Acero Liga 21/4 Cromo - 1 Molibdeno - Vanadio, según ASME SA-336/SA-336M F22V, con resistencia a la fisura al hidrógeno en servicios a temperaturas elevadas, de acuerdo con los requisitos previstos en el documento “Additional Requirements for CrMo and CrMoV Low Alloy Steels” I-ET-5000.00- 0000- 500-PPC-001 Rev.D”

Cantidad: 90 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.

CXXI CCM – Montevideo, 09/VIII/11.

“El Acta de la CXXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada los días 9 y 10 de agosto de 2011 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”