Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República. Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 4810.13.90 Los demás.
Nota Referencial: Destaque 2 – “Papel couché con resistencia para
producción de rótulos de cerveza, resistente a la humedad y a la
alcalinidad, con revestimiento aplicado solamente en uno de los dos
lados (L1) y gramaje entre 50 y 75 g/m2, en bobinas con ancho mínimo de
550mm y máximo de 700mm, incluso metalizado”.
Cantidad: 2.500 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.
CXXI CCM -
Montevideo, 09/VIII/11.