MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 19/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República. Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 4810.13.90 Los demás.

Nota Referencial: Destaque 2 – “Papel couché con resistencia para producción de rótulos de cerveza, resistente a la humedad y a la alcalinidad, con revestimiento aplicado solamente en uno de los dos lados (L1) y gramaje entre 50 y 75 g/m2, en bobinas con ancho mínimo de 550mm y máximo de 700mm, incluso metalizado”.

Cantidad: 2.500 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.

CXXI CCM - Montevideo, 09/VIII/11.