MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 20/11
ACCIONES PUNTUALES
EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado
Común,
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco
de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución
GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en
la presente norma.
LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 0511.99.99 --“Recortes y desperdicios de pieles y cueros en bruto”.
Cantidad: 3000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 09/X/2011.
CXXI CCM -
Montevideo, 09/VIII/11.